Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de magdalena del mar), 07-05-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro unico no precisa: valor referencial y numero del contrato. la reconvencion es indeterminada. laudo interno.
Ruc20131376848
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR vs BILLY VICTOR ODIAGA FRANCO
Fecha07 Mayo 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
'.
Expediente A014-2014/ AD HOC
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
ÁRBITRO ÚNICO:
Resolución W 10
Billy Victor Odiaga Franco o El Contratista
Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar o La
Entidad
Ad Hoc, Nacional y de Derecho
Rafael Aysanoa Pasco
En Lima, a los 07 dias del mes de mayo del año dos mil quince, el Árbitro Único, luego
de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su consideración
y analizado las pretensiones planteadas en la demanda y la contestación de la
demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la
controversia planteada.
1.Existencia del Convenio Arbitral, Designación e Instalación de Árbitro Único
1.1 El Convenio Arbitral:
Está contenido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Adjudicación Directa
Selectiva N" 017-2013-CEP-BS-DMM "Servicio de Impresión de Libros", suscrito el 19
de abril del 2013 (en adelante, el Contrato), en el cual las partes acordaron que
cualquiera de ellas tenía el derecho a iniciar un arbitraje de derecho a fin de resolver
las controversias que se presenten relacionadas con la ejecución e interpretación del
Contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez.
1.2 Instalación de Árbitro Único:
Con fecha 18 de marzo del 2014, se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral Unipersonal, constituido por el doctor Rafael Aysanoa Pasco; con la asistencia
de ambas partes.
11.Normatividad aplicable al Proceso Arbitral:
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, la legislación aplicable para
resolver el fondo de la controversia sometida al presente proceso arbitral es la
legislación peruana. Las normas aplicables al arbitraje, de acuerdo a lo establecido en
el numeral 52.3 de artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado- aprobada por
Decreto Legislativo 1017 Y modificada por Ley N" 29873, que regula la Solución de
Controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, nulidad o
invalidez del contrato, deberán mantener obligatoriamente el siguiente orden de
prelación en la aplicación del derecho:1) La Constitución Política del Perú, 2) la Ley de
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