Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de sullana), 10-01-2010
Ruc | 20154477021 |
Fecha | 10 Enero 2010 |
Partes | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA vs INGENIERO LUIS ENRIQUE MENDOZA SALAZAR |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato |
f
y
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
EXP
N
011
2009
OSCE
RESOLUCIN
N
DIECINUEVE
Lima
10
de
Enero
de12010
NOMBRE
DE
LAS
PARTES
INGENIERO
LU˝S
ENRIQUE
MENDOZA
SALAZAR
En
adelante
DEMANDANTE
yo
Supervisor
de
Obra
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE
SULLANA
En
adelante
DEMANDADA
yo
Municipalidad
de
Sullana
TRIBUNAL
ARBITRAL
Abog
DANIEL
HUANGA
CASTILLO
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
Abog
JORGE
MASSON
PAZOS
`rbitro
Abog
LU˝S
ALBERTO
YAIPEN
HIDALGO
`rbitro
Abog
MARIELA
GUERINONI
ROMERO
Direccin
de
Arbitraje
Administrativo
I
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
29
de
Diciembre
del
2006
el
demandante
y
la
demandada
suscribieron
el
Contrato
de
Prestacin
de
Servicios
N
08322006
MPS
AS
J
Contrato
de
Consultora
para
la
Supervisin
de
la
Obra
Construccin
del
Centro
de
Convenciones
de
Sullana
I
Etapa
Sullana
En
la
ClÆusula
Arbitral
se
estipul
que
las
partes
acordaban
que
cualquier
r
controversia
o
reclamo
que
surja
o se
relacione
con
la
ejecucin
yo
I
interpretacin
del
Contrato
sera
resuelto
por
un
Tribunal
Arbitral
conforme
a
las
disposiciones
establecidas
en
la
Ley
su
Reglamento
y
la
Ley
General
de
Arbitraje
en
consecuencia
el
presente
arbitraje
serÆ
NACIONAL
y
de
DERECHO
1
II
DESIGNACION
DE
ARBTTROS
E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
Al
haberse
suscitado
diversas
controversias
entre
las
partes
y
conforme
la
ClÆusula
Arbitral
el
presente
Arbitraje
serÆ
Ad
Hoc
En
este
sentido
el
demandante
design
como
`rbitro
al
Abogado
Lus
Alberto
Yaipen
Hidalgo
y
la
Presidencia
del
CONSUCODE
design
como
`rbitro
de
la
parte
demandada
en
defecto
de
Østa
al
Abogado Jorge
Masson
Pazos As
mismo los
`rbitros
designaron
como
Presidente
del
Tribunal
al
Abogado
Daniel
Huanca
Castillo
Con
fecha
19
de
Enero
del
2009
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
En
dicha
oportunidad
sus
miembros
declararon
que han
sido
debidamente
designados
de
acuerdo
a
Ley
y
se
ratifican
en
la
aceptacin
A
su
vez
manifestaron
no
tener
ningœn
tipo
de
incompatibilidad
con
la
labor
encomendada
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
Art
20
del
Decreto
Legislativo
N
1071
que
norma
el
Arbitraje
III
NORMATIVIDAD
APLICABLE
AL
ARBITRATE
Conforme
el
Acta
de
Instalacin
se
estipul
que
las
normas
aplicables
serÆn
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004
PCM
en
adelante
simplemente
la
Ley
y
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004
PCM
en
adelante
simplemente
el
Reglamento
as
como
el
Decreto
Legislativo
N
1071
que
norma
el
Arbitraje
y
en
caso
de
deficiencia
o
vaco
se
aplicaran
los
Principios
Generales
del
Derecho
de
manera
supletoria
IV
PRETENSIONES
Y
POSICIONES
DE
LAS
PARTES
EN
SUS
RESPECTIVOS
ESCRITOS
DE
DEMANDA
Y
CONTESTACIN
DE
DEMANDA
1
DE
LA
POSICION
DEL
DEMANDANTE
Y
DE
SU
ESCRITO
DE
DEMANDA
Que
mediante
escrito
presentado
con
fecha
09
de
Febrero del
2009
el
Ingeniero
Lus
Enrique
Mendoza
Salazar
interpone
demanda
formulando
las
siguientes
pretensiones
Como
primera pretensin
Que
se
declare
la
nulidad
e
ineficacia
de
la
resolucin
del
contrato
comunicada
mediante
Resolucin
de
Alcalda
N
2207
r
2007
MPS
1t
Como
segunda
pretensin
Que
se
declare
la
validez
de
la
resolucin
del
contrato
formulada
por
el
demandante
Como
tercera
pretensin
Que
se
reconozca
y
ordene
el
pago
de
la
indemnizacin
de
danos
y
perjuicios
derivados
de
la
resolucin
del
contrato
2
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