Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de sullana), 10-01-2010

Ruc20154477021
Fecha10 Enero 2010
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA vs INGENIERO LUIS ENRIQUE MENDOZA SALAZAR
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
f
y
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
EXP
N
011
2009
OSCE
RESOLUCIN
N
DIECINUEVE
Lima
10
de
Enero
de12010
NOMBRE
DE
LAS
PARTES
INGENIERO
LU˝S
ENRIQUE
MENDOZA
SALAZAR
En
adelante
DEMANDANTE
yo
Supervisor
de
Obra
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE
SULLANA
En
adelante
DEMANDADA
yo
Municipalidad
de
Sullana
TRIBUNAL
ARBITRAL
Abog
DANIEL
HUANGA
CASTILLO
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
Abog
JORGE
MASSON
PAZOS
`rbitro
Abog
LU˝S
ALBERTO
YAIPEN
HIDALGO
`rbitro
Abog
MARIELA
GUERINONI
ROMERO
Direccin
de
Arbitraje
Administrativo
I
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
29
de
Diciembre
del
2006
el
demandante
y
la
demandada
suscribieron
el
Contrato
de
Prestacin
de
Servicios
N
08322006
MPS
AS
J
Contrato
de
Consultora
para
la
Supervisin
de
la
Obra
Construccin
del
Centro
de
Convenciones
de
Sullana
I
Etapa
Sullana
En
la
ClÆusula
Arbitral
se
estipul
que
las
partes
acordaban
que
cualquier
r
controversia
o
reclamo
que
surja
o se
relacione
con
la
ejecucin
yo
I
interpretacin
del
Contrato
sera
resuelto
por
un
Tribunal
Arbitral
conforme
a
las
disposiciones
establecidas
en
la
Ley
su
Reglamento
y
la
Ley
General
de
Arbitraje
en
consecuencia
el
presente
arbitraje
serÆ
NACIONAL
y
de
DERECHO
1
II
DESIGNACION
DE
ARBTTROS
E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
Al
haberse
suscitado
diversas
controversias
entre
las
partes
y
conforme
la
ClÆusula
Arbitral
el
presente
Arbitraje
serÆ
Ad
Hoc
En
este
sentido
el
demandante
design
como
`rbitro
al
Abogado
Lus
Alberto
Yaipen
Hidalgo
y
la
Presidencia
del
CONSUCODE
design
como
`rbitro
de
la
parte
demandada
en
defecto
de
Østa
al
Abogado Jorge
Masson
Pazos As
mismo los
`rbitros
designaron
como
Presidente
del
Tribunal
al
Abogado
Daniel
Huanca
Castillo
Con
fecha
19
de
Enero
del
2009
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
En
dicha
oportunidad
sus
miembros
declararon
que han
sido
debidamente
designados
de
acuerdo
a
Ley
y
se
ratifican
en
la
aceptacin
A
su
vez
manifestaron
no
tener
ningœn
tipo
de
incompatibilidad
con
la
labor
encomendada
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
Art
20
del
Decreto
Legislativo
N
1071
que
norma
el
Arbitraje
III
NORMATIVIDAD
APLICABLE
AL
ARBITRATE
Conforme
el
Acta
de
Instalacin
se
estipul
que
las
normas
aplicables
serÆn
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004
PCM
en
adelante
simplemente
la
Ley
y
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004
PCM
en
adelante
simplemente
el
Reglamento
as
como
el
Decreto
Legislativo
N
1071
que
norma
el
Arbitraje
y
en
caso
de
deficiencia
o
vaco
se
aplicaran
los
Principios
Generales
del
Derecho
de
manera
supletoria
IV
PRETENSIONES
Y
POSICIONES
DE
LAS
PARTES
EN
SUS
RESPECTIVOS
ESCRITOS
DE
DEMANDA
Y
CONTESTACIN
DE
DEMANDA
1
DE
LA
POSICION
DEL
DEMANDANTE
Y
DE
SU
ESCRITO
DE
DEMANDA
Que
mediante
escrito
presentado
con
fecha
09
de
Febrero del
2009
el
Ingeniero
Lus
Enrique
Mendoza
Salazar
interpone
demanda
formulando
las
siguientes
pretensiones
Como
primera pretensin
Que
se
declare
la
nulidad
e
ineficacia
de
la
resolucin
del
contrato
comunicada
mediante
Resolucin
de
Alcalda
N
2207
r
2007
MPS
1t
Como
segunda
pretensin
Que
se
declare
la
validez
de
la
resolucin
del
contrato
formulada
por
el
demandante
Como
tercera
pretensin
Que
se
reconozca
y
ordene
el
pago
de
la
indemnizacin
de
danos
y
perjuicios
derivados
de
la
resolucin
del
contrato
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR