Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de ilo), 05-10-2016

Sentido del falloEn el laudo no se indica el valor referencial ni proceso de selección. las pretension demandada es de cuantía indeterminada, la misma que fue amparada.
Ruc20154491873
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO vs SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A. - SUCURSAL DEL PERU
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual
\
Arbitraje seguido entre
SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A. - SUCURSAL
DEL PERÚ
y
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE ADQUISICiÓN DE BIENES
W050-
2014-GAF-MPI PARA LA "ADQUISICiÓN DE SOLUCIÓN DE VIDEO
VIGILANCIA, ANÁLISIS, EQUIPOS Y CÁMARAS DE VIDEOS (INCLUYE
ADQUISICIÓN, INSTALACiÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO) PARA EL
PROYECTO: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE
SEGURIDAD CIUDADANA, PROVINCIA DE ILO, REGiÓN MOQUEGUA"
LAUDO DE DERECHO
Árbitro Único
Alberto Retamozo Linares
Secretario Arbitral
Ornar Garcia Chávez
Tipo de Arbitraje
Nacional
I
Derecho
1
Institucional
Lima, 05 de octubre de 2016
Proceso Arbitral Institucional sobre el Contrato
de
Adquisición
de
Bienes
W
050.2014.GAF.MPI
para la "Adquisición
de
Solución
de
Video Vigilancia, Análisis, Equipos y Cámaras
de
Videos
(incluye adquisición, instalación y puesta
en
funcionamiento) para el Proyecto: Ampliación y
Mejoramiento del Servicio
de
Seguridad Ciudadana, provincia
de
ILO, región Moquegua", seguido
entre la SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONELECTRICASS.A.,
en
calidad
de
sujeto activo y
la MUNICIPALIDADPROVINCIALDE ILO, en calidad
de
sujeto pasivo.
RESOLUCIÓN 06
En Lima, al quinto día del mes de octubre del año dos mil dieciséis, el abogado
Alberto Retamozo Linares, en calidad de Árbitro Único y, luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley y las reglas
establecidas por las partes, valorado las pruebas ofrecidas y actuadas en este
arbitraje, escuchado los argumentos
y
deliberado en torno a las pretensiones
planteadas en la demanda
y
en la contestación de demanda, dicta él siguiente
Laudo para poner fin, por decisión de laspartes, a las controversias surgidas entre
ellas:
VISTOS:
1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LAS PARTES:
1.1De la cláusula arbitral:
El Convenio Arbitral se encuentra incorporado en la Cláusula Décimo Séptima
del Contrato 0so-2014-GAF-MPIpara la "Adquisición de Solución de Video
Vigilancia, Análisis, Equipos y Cámaras de Videos (incluye adquisición,
instalación
y
puesta en funcionamiento) para el Proyecto: Ampliación y
Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana, Provincia de
110,
Región
Moquegua" (en adelante, el CONTRATO), el mismo que fue suscrito el 22 de
mayo de
20)4,
entre SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCION ELECTRICAS
S.A. (a la que en adelante también se denominará como el CONTRATISTAo el
DEMANDANTE, indistintamente) y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
(a la que en adelante también se denominará como la ENTIDAD o el
DEMANDADO,indistintamente), cuyo texto es el siguiente:
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v
Proceso Arbitral Institucional sobre el Contrato
de
Adquisición
de
Bienes
OSD-2014.GAF.MPI
para la "Adquisición
de
Solución
de
Video Vigilancia, Anáfisis, Equipos yCámaras
de
Videos
(incluye adquisición, instalación
y
puesta
en
funcionamiento) para
el
Proyecto: Ampliación
y
Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana, provincia de ILO, región Moquegua", seguido
entre fa SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCION ELECTRfCAS S.A.,
en
cafídad
de
sujeto activo y
la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO,
en
calidad de sujeto pasivo.
"cLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene derecho
a iniciar
la conciliación
y/o
arbitraje administrativo a
fin
de resolver las controversias que se
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo
de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 177 Y 181 del
REGLAMENTO o, en su defecto, en el artículo
5,°
de la LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO.
Ambas partes acuerdan inicialmente arribar
a
una conciliación para
resolver la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje
institucional de OSCE en caso no se llegue aun acuerdo conciliatorio,
según lo señalado en el artículo
214
y
215
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de
cosa juzgada
y
se ejecuta como una sentencia.
En tal sentido, las partes convinieron resolver todas las controversias derivadas
del CONTRATO mediante arbitraje Institucional.
1.2.
Designación del Árbitro Único
Mediante Resolución 08g-2016-0SCEjPRE de fecha 26 de febrero de 2016, la
Presidencia Ejecutiva del OSCE designa como Árbitro Único al abogado Alberto
Retamozo Linares. Dicha designación fue aceptada por el mencionado abogado
mediante Carta de fecha 08 de marzo de 2016, indicando no tener impedimento
ni incompatibilidad alguna para ejercer el cargo señalado.
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