Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de cochapeti), 04-03-2021

Sentido del falloLaudo no indica proceso de seleccion. para el cálculo de plazo se consideró como fecha de inicio la demanda
Ruc 20222342938
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAPETI vs CONSORCIO BKS
Fecha04 Marzo 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Resolución del contrato
CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE
Caso Arbitral No. 0177-2019-CCL
CONSORCIO BKS
v.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAPETI
_____________________________________________________________________________________
LAUDO
_____________________________________________________________________________________
Árbitros
Eric Franco Regjo (P)
Leonardo Manuel Chang Valderas
Marco Antonio Benavente Alvarado
Secretaría Arbitral
Paola Dasso Zumarán
Lima, 04 de marzo de 2021
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LAUDO
ORDEN PROCESAL Nº 13
Lima, 04 de marzo de 2021
I. MARCO INTRODUCTORIO.
1.1. Identificación de las Partes.
1. La Parte Demandante es el Consorcio BKS, in tegrado por las empresas Empresa Dávila
Díaz S.R.L con RUC Nº 20600719328, Construcciones Civiles y Topografía SAS con
RUC Nº 20600782071 y Fapz Group E.I.R.L con RUC Nº 20521813131 denominada en
lo sucesivo “Demandante”, “Consorcio” o “Contratista”. Dicha parte consignó como
domicilio procesal: Calle Las Violetas Nº 190, Oficina 101, Urbanización Villa Jardín,
distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima.
2. La Parte Demandada del proceso es la Municipalidad Distrital de Cochapeti
denominada en lo sucesivo “Demandada”, “Cochapeti” o “Entidad”. Dicha parte
consignó como domicilio procesal: Plaza de Armas s/n, Cochapeti, distrito de Huarmey,
provincia y departamento de Ancash.
3. En el exped iente arbitral quedaron consignadas las direcciones electrónicas de cada
parte, de la secretaría arbitral y de los árbitros, para efectos de la presentación de
escritos y notificaciones.
1.2. Convenio Arbitral.
4. Con fecha 16 de noviembre de 2018, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato
de obra Nº 066-2018 MDC/A, en lo sucesivo el “Contrato”. En d icho documento quedó
establecido que el objeto del Contrato es materializar la contratación p ara la
“Reparación de las vías vecinales en Cochapeti – Yauyan – Santa Cruz, distrito de
Cochapeti, provincia de Huarmey, departamento de Ancash”, en adelante, la “Obra”.
5. Consiguientemente, se dio inicio al presente proceso al amparo del convenio arbitral
contenido en la cláusula vigésima primera del Contrato, la cual estipula qu e el arbitraje
es de Derecho e institucional:
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6. Identificado el convenio arbitral, el Tribunal Arbitral está facultado para determinar su
propia competencia, de oficio o a propósito del cuestionamiento de una o ambas Partes,
según sea el caso; y, en el supuesto de no haber conflicto al respecto o superado el
mismo, a resolver la controversia sometida a su juicio.
7. Si bien en el convenio citado se señala que la institución arbitral a cargo del proceso
arbitral será el Organismo Superior de las C ontrataciones del Estado – OSCE, en su
respuesta a la solicitud de arbitraje de fech a 16 de abril de 2019, Cochapeti no cuestiona
la tramitación del arbitraje por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Lima (“Centro de Arbitraje”), en cambio, pr ocedió a nombrar a su árbitro; as imismo,
Cochapeti no ha cuestionado la intervención del Centro de Arbitraje en ninguna etapa
del proceso arbitral, con lo cual, en atención al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº
1071 (“DL 1071”), se considera que ha renunciado a lo dispuesto sobre ese extremo en el
convenio arbitral y a objetar el laudo por dicha circunstancia.
1.3. Tribunal Arbitral y normas procesales.
8. En la Orden Proces al Nº 1 de fecha 16 de diciembre de 2019 quedó consignado que el
presente Colegiado se conformó t ras la aceptación de los doctores Leonardo Manuel
Chang Valderas, quien fuera designado por el Demandante; Marco Antonio Benavente
Alvarado, quien fuera designado por la Demandada; y de Eric Franco Regjo, quien fuera
nombrado presidente por los dos árbitros mencionados anteriormente.
9. También se expresó que las reglas aplicables a l proceso son las establecidas en el
Reglamento del Centro de Arbitraje vigentes a partir del 1 de enero del 2017, así como
las reglas que se establezcan en dicha Orden Procesal, las decisiones del Tribunal
Arbitral y del Centro de Arbi traje. Evidentemente, también se te ndrá presente las
normas del Decreto Legislativo Nº 1071 (“DL 1071”).

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