Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de pueblo libre), 05-03-2021

Sentido del falloEl laudo no precisa el monto del contrato, ni el valor referencial
Ruc20195410373
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE vs RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A
Fecha05 Marzo 2021
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,INTERESES LEGALES; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
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Exp. N" 477-58-14
Expediente 477-58-14
CONSORCIO HOSPITALARIO TRUJILLO - ESSALUD/OIM
LAUDO ARBITRAL
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DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
TRIBUNAL ARBITRAL:
~SECRETARIA ARBITRAL
Consorcio Hospitalario Trujillo. (En adelante, el
CONSORCIO, el Contratista o el demandante)
Seguro Social de Salud - ESSALUD1 (en adelante,
ESSALUD o la Entidad o el demandado)
De derecho
Juan Manuel Fiestas Chunga
Nilton César Santos Orcón
José Antonio T relles Castillo
Silvia Rodríguez Vásquez
1
En la Audiencia de Instalación, llevada a cabo
el 12!08!2014,
la Organización Internacional para las Migraciones-
OIM dejó constancia que coadyuvará en la defensa de ESSALUDen el presente proceso arbitral.
1
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Exp. N"477-58-14
II
Resolución W 31
En Lima, a los 01 días. del mes de abril del año'dos mil dieciséis, el Tribunal Arbitral,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley
y
las
normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su
consideración
y
analizado las pretensiones planteadas en la demanda
y
contestación
de la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la
controversia planteada.
1.Existencia del Convenio Arbitral, Designación e Instalación de Tribunal Arbitral
1.1 El Convenio Arbitral:
Está contenido en la Cláusula Décimo Octava del Contrato W 13-ESSALUD/OIM-2008
de Elaboración de expediente técnico
y
ejecución de obra denominada "NUEVO
HOSPITAL REGIONAL DE ALTA COMPLEJIDAD DE LA LIBERTAD (en adelante, el
proyecto), celebrado por el CONSORCIO
y
ESSALUD, en el cual las partes acordaron
que si en la conciliación se llegara a un acuerdo parcial o no se arribara a un acuerdo,
la controversia será solucionada mediante arbitraje, de conformidad con el Reglamento
de Arbitraje de la OIM. A su vez las partes acordaron que el arbitraje deberia ser
realizado ante el Centro de Análisis
y
Resolución de Conflictos de la Pontificia
Universidad Católica del Perú.
1.2 Instalación del Tribunal Arbitral:
Con fecha 12/08/2014 se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral
constituido por el doctor Juan Manuel Fiestas Chunga, en su calidad de Presidente del
Tribunal Arbitral, la doctora Lorena Suarez Alvarado
y
el doctor José Manuel Paz Vera,
en su calidad de árbitros con la asistencia de ambas partes, en donde se fijaron las
reglas aplicables al presente proceso.
11. Normatividad aplicable al Proceso Arbitral:
Conforme a lo establecido en la Cláusula Décimo Octava del Contrato, será de aplicación al
presente arbitraje el Reglamento de Arbitraje de la Organización Internacional de las
Migraciones (OIM) y, en forma supletoria, el Decreto Legislativo N" 1071, Ley de Arbitraje.
Adicionalmente, se estableció que en caso de deficiencia o vacío, el Tribunal Arbitral podrá
recurrir, según su criterio, a los principios arbitraJes,asi como a los usos y costumbres en materia
arbitral. Asimismo, se estableció que en caso de discrepancias de interpretación o de
insuficiencia de las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral resolverá en forma definitiva, del
modo que considere apropiado.
111.Acumulación de pretensiones:
\. 3.;1 Con fecha 13/08/2014 el CONSORCIO presentó una solicitud de acumulación de
X
pretensiones al presente proceso arbitral, adjuntando los anexos respectivos. Con
fecha 26/08/2014 ESSALUD expresa su aceptación al pedido de acumulación
formulado por el Consorcio. a fin que las controversias relacionadas con la Primera
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Exp. N"477-58-14
Audiencia de Conciliación suscrita el 23 de julio de 2014 y que se derivan del
desacuerdo con lo consignado en la Carta 100712014/0lM del 13 de junio de
2014, específicamente en la eliminación del punto 2 d~l Acta de Verificación, sean
aCt:Jmuladasen el presente proceso.
3.2 Mediante Resolución W 2 se admitió la acumulación solicitada por el CONSORCIO
y se otorgó el plazo de quince (15) días hábiles al demandante, a fin que presente
sus pretensiones debidamente sustentadas y respaldadas con los medios
probatorios que considere conveniente.
IV. De la Demanda Arbitral presentada por el CONSORCIO 02109/2014
4.1 Mediante escrito de fecha 02109/2014, el CONSORCIO presentó su demanda
arbitral contra ESSALUD, solicitando que la misma sea admitida y, en su
oportunidad declarada fundada en todos sus extremos.
4.2 Como petitorio de su demanda, el CONSORCIO detalla las Siguientes pretensiones
principales:
a) Primera Pretensión Principal: Que, el Tribunal Arbitral determine que la
obligación contractual del Contratista es suministrar e instalar tableros de
distribución con llaves tripo/ares termomagnéticas confonne a los ténninos
de referencia, especificaciones técnicas, diagramas unifilares de distribución
indicados en planos, y no tetrapolares como indica la Entidad Contratante.
b) Segunda Pretensión Principal: Que, el Tribunal Arbitral declare que el
Contratista ha cumplido con suministrar e instalar los tableros eléctricos con
llaves tripolares termomagnéticas conforme a los términos de referencia,
especificaciones técnicas, diagramas unifilares de distribución indicados en
planos,y no tetra polares como indica la Entidad Contratante.
el Tercera Pretensión Principal: Que, el Tribunal Arbitral ordene al Seguro
Social de Salud - Essalud cumpla con pagar la suma de SI. 44,733.92
+
Reintegros y sus respectivos intereses a la fecha de cancelación, producto
del suministro e instalación de tableros eléctricos con llaves tripolares
termomagnéticas
dI
Cuarta Pretensión Principal: Que, el Tribunal Arbitral ordene al Seguro Social
de Salud - Essalud cumpla con pagar la suma de SI. 150,000.00 +IGV por
concepto de gastos derivados del incumplimiento contractual en el pago del
suministro e instalación de los tableros más los intereses correspondientes a
la fecha de cancelación.
3
el Quinta Pretensión Principal: Que, el Tribunal Arbitral declare la nulidad ylo
invalidez del Acta de Verificación de Obra - Etapa de Recepción de fecha 14
de noviembre de 2013, en el extremo contenido en el numeral 2) que señala
que la obra se encuentra inconciusa, especialmente en el Bloque O, así
como, la Carta 1007/2014/01M de fecha 13 de junio de 2014 emitida por
la Organización Internacional para las Migraciones
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