Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de cajaruro), 20-08-2018

Sentido del falloSe considero fecha de instalación fundadas: 1pd, 2pd, 3pd fundada en parte: 3pr, 4pr, 1pacum infundadas: 1pr, 5pr, 6pr improcedentes: 2pr, upa2pr cada parte asuma sus costos
Ruc20165778121
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO vs CONSORCIO PERU AMAZONAS
Fecha20 Agosto 2018
Tipo de procesoAd hoc
MateriaMaterias Controvertidas;Adelantos;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato;OTROS,considerar si representante legal del consorcio presentado tiene o no dicha condición; determinar si el consorcio es o no el ejecutor de la obra; nulidad de carta notarial; devolución de pagos indebidos; intereses; costos y costas
,
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
RESOLUCiÓN N" 27
1. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN._
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Urna a los veinte dras de! mes de
agosto del año dos mil dieciocho.
11. LAS PARTES.-
Demandante:
CONSORCIO PERÚ AMAZONAS
(En adelante, "EL CONSORCIO-)
Demandado:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO
(En adelante. "LA MUNICIPALIDAD")
111. DEL ÁRBITRO ÚNICO.-
Abogado Richard James Martín Tirado, Árbitro Único.
IV. CONVENIO ARBITRAL._
En virtud del Convenio Arbitral contenido en la Cláusula Décimo Novena del Contrato de
Ejecución de Obra 001-2011-MDC-CE/A para "el Mejoramiento del Sistema Integral de
Agua Potable de Cajaruro
y
Ca serios" (en adelante, EL CONTRATO), suscrito por las partes
el21 de noviembre de 2011, yen aplicación del artIculo 216
0
del Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo 184-2008-EF (en adelante, RLCE). el presente arbitraje será AD
HOC, NACIONAL
y
de DERECHO.
V. HECHOS RELEVANTES DEL PROCESO ARBITRAL.-
1. Con fecha 21 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de
Árbitro Único AD HOC. en la Sede Institucional del Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE): en donde se reunieron el abogado
Richard James Martín Tirado, en su calidad de Árbitro Único, el abogado Héctor
Martín In9a Aliaga, profesional de la Subdirección de Asuntos Administrativos
Arbitrales del OSCE,
y
los representantes de EL CONSORCIO. Se dejó constancia
de la inasistencia de los representantes de la Procuraduría Pública a cargo de los
asuntos de LA MUNICIPALIDAD, a pesar de encontrarse debidamente notificados.
En el mencionado Acto, el Árbitro Único designo como Secretaría del presente
Proceso Arbitral a Jessica de Luren Carrera. Y se estableció como sede arbitral las
oficinas ubicadas en la avenida Juan de Aliaga 265, oficina 1>distrito de Magdalena
del Mar.
1
Finalmente,se establecióque el Arbitraje se regirla de acuerdo a las reglas
establecidas en la misma Acta; en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
el Decreto Legislativo 1017 (en adelante, LeE); en el RLCE; yen el Decreto
Legislativo 1071 que norma el arbitraje (en adelante, Ley de Arbitraje).
2. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 25 del Acta de la Audiencia de Instalación,
EL CONSORCIO tenia un plazo de diez (10) dlas hábiles para la presentación de su
demanda arbitral. En ese sentido, con fecha 02 de diciembre de 2016, dentro del plazo
conferido para tales fines, uno de los integrantes de EL CONSORCIO representado
por el señor Jesús Tulio Barreta Daga, cumplió con presentar su escrito 01 de
demanda arbitral.
3. Con fecha 05 de diciembre de 2016, uno de los integrantes de EL CONSORCIO
representado por el Sr. Mayner Vértiz Carlos, presentó el escrito 01 solicitando
una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de su escrito
de demanda arbitral, con la finalidad de regularizar los impases internos y alcanzar
un consenso en el desarrollo del proceso sin que se generasen nulidades.
4. Mediante Resolución 02, de fecha 07 de diciembre de 2016, el Árbitro Único
manifestó lo siguiente:
a. Que, dentro del plazo previsto para la presentación de la demanda arbitral, uno
de los integrantes de EL CONSORCIO cumplió con presentar su escrito de
demanda arbitral.
b. Que, uno de los integrantes de EL CONSORCIO presentó un escrito solicitando
una ampliación de plazo de veinte (20) dlas hábiles para la presentación de su
escrito de demanda arbitral, con la finalidad de regularizar los impases internos y
alcanzar un consenso en el desarrollo del proceso sin que se generasen
nulidades.
c. Que, a la fecha exisUan una serie de conflictos de orden interno respecto de la
representación de EL CONSORCIO, que impedían determinar de manera
indubitable sobre quién debla recaer la legitimidad para efectos de actuar en el
presente proceso arbitral.
d. Que, previamente a tramitar la demanda arbitral presentada por uno de los
integrantes de EL CONSORCIO, el Árbitro Único consideraba pertinente
SUSPENDER el Proceso Arbitral hasta que se determinase sobre quien debía
recaer la legitimidad para efectos de actuar en el presente proceso.
5. Mediante escrito 02 presentado con fecha 15 de diciembre de 2016, EL
CONSORCIO representado por el señor Jesús Tulio Barreto Daga, solicitó al Árbitro
Único reconsiderar lo dispuesto en la Resolución W 02 de fecha 07 de diciembre de
2016, que suspendía el proceso arbitral.
Sustentando su pedido sobre la base de lo dispuesto en el numeral 2 de la cláusula
octava de EL CONTRATO, en la cual se establece que: "Para el caso de intervención
económica, asf también en caso de resolución de Contrato yde cualquier controversia
con la Entidad generada
o
por generarse en relación af Contrato de Obra, el
Representante Legal común del Consorcio será única yexclusivamente el Sr. Jesús
TuJioBarreto Daga."
6. Mediante escrito W 03 presentado con fecha 16 de diciembre de 2016, EL
CONSORCIO complemento su recurso de reconsideración, adjuntando para ello una
copia del oficio N' 2941-2016-0SCE/PRE de fecha 02.12.2016, por la cual el OSCE
reitera la improcedencia de la nulidad plateada por el Sr. Mayner Vértiz Carlos,
precisando que: "(. ..) camela de objeto continuar con la tramitación de su solicitud de
designación de árbitro ... toda vez que ya se habra efectuado la designación de un
árbitro único encargado de resolver las controversias suscitadas en la ejecución del
Contrato N' 00l-2011-MDC-CE/A".
7. Mediante escrito 02 presentado con fecha 28 de diciembre de 2016, EL
CONSORCIO representado por el Sr. Mayner Vértiz Carlos, solicitó al Árbitro Único
continuar con el proceso arbitral, con la finalidad de evitar posibles perjuicios
económicos y administrativos.
8. Mediante escrito 01 presentado con fecha 30 de diciembre de 2016, LA
MUNICIPALIDAD cumplió con apersonarse al proceso arbitral. Adicionalmente,
formuló oposición a la solicitud de ampliación de plazo de veinte (20) dlas para la
presentación de demanda, requerida por EL CONSORCIO, precisando que dicho
escrito debía ser considerado como no presentado, y por no ofrecidos los medios
probatorios.
9. Mediante escrito N' 03 presentado con fecha 03 de enero de 2017, EL CONSORCIO
representado por el Sr. Mayner Vértiz Carlos, presentó un escrito de Demanda
Arbitral.
10. Mediante comunicación remitida al OSCE con fecha 06 de enero de 2017, el Árbitro
Único solicitó la participación de la Dirección de Arbitraje Administrativo de la referida
entidad para aclarar sobre quien recaía la legitimidad para actuar en representación
de EL CONSORCIO.
11. Mediante Oficio 1075 de fecha 30 de enero de 2017, la Subdirección de Asuntos
Administrativos Arbitrales de la Dirección de Arbitraje del OSCE se dirigió al Árbitro
Único y, dando respuesta a su comunicación concluido de fecha 06 de enero de 2017,
le comunicó que habiendo concluido el procedimiento de designación residual de
Árbitro Único, iniciado a pedido de LA MUNICIPALIDAD, carecra de competencia para
dirimir las controversias que pudieran surgir entre los integrantes de EL CONSORCIO.
Mediante Resolución 03, de fecha 09 de febrero de 2017, el Árbitro Único
manifestó lo siguiente:
a. Que, EL CONTRATO reconoce a favor del señor Jesús Tulio Barreta Daga una
serie de facultades para efectos de la función de representación legal, entre las
cuales se encuentra la de participar en nombre de EL CONSORCIO, en la
tramitación de los procesos arbitrales derivados de las controversias surgidas con
LA MUNICIPALIDAD, en caso de resolución contractual, otorgándole para ello
los poderes pertinentes.
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