Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de piura), 11-02-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa numero del contrato. el laudo precisa quién es el presidente del tribunal arbitral mas no qué parte designó a los otros miembros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información
Ruc20154477374
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA vs CANTON LIMA S.A.C.
Fecha11 Febrero 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Adicionales;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Mayores gastos generales;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;OTROS,COSTAS Y COSTOS
,
EXPEDIENTE N' 005-2010.CA.CIP.CDP
DEMANDANTE CANTON LIMA SAC
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
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l. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN
El presente Laudo Arbitral de Derecho se expide en la ciudad de Piura, a los once dias del
mes de Febrero del año Dos Mil Quince.
11. LAS PARTES
1. Demandante:
CANTÓN LIMA SAC, en adelante EL DEMANDANTE o EL CONTRATISTA.
2. Demandado:
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA en adelante LA DEMANDADA o LA
ENTIDAD.
111. TRIBUNAL ARBITRAL:
Abog. LUZ JÉSSICA ELIZABETH EGuíA CORTEl, Presidente
Abog. DANIEL HUANCA CASTILLO, Arb~ro
Abog. VíCTOR MALCA CARDOZA, Arbitro.
Abog. CLAUDIA VANESSA CABANILLAS FERNÁNDEl, Secretaria Arbitrar.
IV. CENTRO ARBITRAL:
Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental
de Piura.
V. NATURALEZA DEL ARBITRAJE Y CONVENIO ARBITRAL
Arbitraje Nacional
y
de Derecho, cuya finalidad es solucionar las controversias suscitadas
entre CANTÓN LIMA SAC
y
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, respecto al
Contrato de Ejecución de la Obra: "Perforación de Pozo Cruz de Caña", materia de la
Adjudicación Directa Selectiva 021.2006.CEP/MPP - Primera Convocatoria, Sistema
A Suma Alzada, de conformidad con lo establecido en el Convenio Arbitral contenido en su
Clausula Vigésimo Segunda, según la cual
"cualquier controversia sobre la ejecución
o
interpretación de este contrato podrá solucionarse mediante Arbitraje, conforme
a
fas
disposiciones de
la
Ley
y
su Reglamento de
la
Ley de Contrataciones
y
Adquisiciones del
Estado aprobada por el Decreto Supremo W 084-2004-PCM,
y
sus nonmas modificatorias
y
complementarias~.
VI. NORMATIVIDAD APLICABLE
De conformidad con lo estipulado en el numeral 4 del Acta de Instalación del Tobunal Arbitral
de fecha 27 de Mayo del 2010, el Arbitraje se regir.
de
acuerdo a las reglas establecidas en
dicha acta; a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Ad uisiciones det Estado, a robado r Decreto Su remo N" 083-2004-PCM su
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Teléfono: #947829310
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DEMANDANTE:CANTONLIMASAC
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Reglamento, aprobado con Decreto Supremo W 084-2004-PCM
y
el Decrelo Legislativo que
norma el Arbitraje, Decreto Legislativo N'107lo
En caso de deficiencia o vacío existente en las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral está
facultado para suplirta a su discreción, mediante la aplicación de los Principios Generales del
Derecho.
Vlt. ANTECEDENTES
1. Con fecha 18 de Noviembre del 2009, EL CONTRATISTA presentó Solicitud de Arbitraje al
Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Piura,
designando árbitro.
2. Con fecha 30 de Noviembre del 2009, LA ENTIDAD contesta la Solicitud de Arbitraje
y
designa árbitro.
3. Mediante Resolución N' 001.2010-CCA-CIP-CDP/DIR de fecha 26 de Enero del 2010, el
Directorio del Centro de Conciliación
y
Arbitraje designa a la Presidenta del Tribunal Arbitral.
4. Con fecha 27 de Mayo del 2010, se procedió a la instalación del Tribunal Arbitral para
resolver la presente controversia, procediéndose a establecer las Reglas del Proceso
Arbitral en el Acta de Instalación correspondiente, estableciéndose el plazo de 10 dias
hábiles para que EL CONTRATISTA presentara su demanda.
5. Con fecha 11 de Junio del 2010, fue notificada el Acta de Instalación de Tribunal Arbitral a
EL CONTRATISTA,
y
el dia 13 de Junio del 2010, a LA ENTIDAD.
6. Con fecha 25 de Junio del 2010, EL CONTRATISTA. presentó su Demanda Arbitral, por lo
que luego de la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, mediante
Resolución N' 01 del 07 de Julio del 2010, se admitió a trámite, corriéndose el traslado
respectivo a LA ENTIDAD por el plazo de 10 dias habiles.
7. Con fecha 23 de Julio del 2010, LA ENTIDAD, deduce Excepción de Caducidad, Contesta
Demanda y plantea Reconvención de Demanda Arbitral.
8. Mediante Resolución N' 02 del 02 de Agosto del 2010, se tiene por Contestada la
Demanda, se admite la Reconvención de Demanda
y
se corre traslado a EL CONTRATISTA
de la Excepción
y
Reconvención; las mismas que son absueltas dentro del plazo conferido.
9. Con Resolución N" 03 del 25 de Agosto del 2010, se resuelve Téngase por absuelto el
traslado de la Excepción
y
Reconvención de Demanda
y
cita a las partes a la Audiencia de
Determinación de Puntos Controvertidos
y
Admisión de Medios Probatorios.
10. Mediante Resolución N" 04 del 01 de Setiembre del 2010, se Reprogramó la Audiencia de
Determinación de Puntos Controvertidos Admisión de Medios Probatorios.
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11. Con fecha 21 de Setiembre del 2010, se realizó la Audiencia de Saneamiento, Fijación de
Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, con la asistencia de las partes en
controversia, en la cual el Tribunal Arbitral en mayoría emitió la Resolución W 05 mediante
la cual se declaró Improcedente la Excepción de Caducidad deducida por LA ENTIDAD;
parte que en dicho acto
interpuso recurso
de
Reconsideración, reservándose
el
derecho
de
presentar la sustentación respectiva dentro del plazo de ley.
12. Con fecha 27 de Setiembre del 2010, LA ENTIDAD presenta la fundamentación del
recurso de Reconsideración planteado en Audiencia, el cual fue declarado
Improcedente por el Tribunal Arbitral en mayoria.
13. Mediante Resolución W 06 de fecha 21 de Enero del 2011, se resuelve declarar
improcedente el recurso de reconsideración presentado por la Municipalidad Provincial de
Piura.
14. Con Resolución W 08 de fecha 01 de Marzo del 2011, el Tribunal da por concluida la etapa
probatoria y notifica a las partes para que en un plazo no mayor de cinco (05) dias hábiles
presenten sus respectivos alegatos escritos
y
de considerarlo soliciten fecha para Informes
Orales.
15. Mediante Escrito de fecha 07 de Marzo del 2011, LA CONTRATISTA
presenta Alegatos y solicita que la Demanda Arbitral sea declarada Fundada en todos sus
extremos.
16. Mediante Resolución W 10 de fecha 04 de Mayo del 2011. el Tribunal cita a las partes a la
audiencia de informes orales.
17. Con fecha 10 de Mayo del 2011, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales, con la
participación únicamente del CONTRATISTA.
18. Mediante Resolución W 11 de fecha 13 de Junio del 2011, el Tribunal señala el plazo para
laudar de Veinte (20) dias habiles.
19. Con Resolución W 12 de fecha 14 de julio del 2011, se dispuso prorrogar el plazo para
laudar en Quince (15) dias hábiles adicionales.
20. Mediante Resolución N" 13 de fecha 05 de agosto del 2011, el Tribunal Arbitral con voto en
mayoria de los árbitros, Abog. Luz Jéssica Elizabeth Eguia Cortez y Abog. Daniel Huanca
Castillo, expidió Laudo declarando Fundada la primera pretensión de la Demanda, y en
consecuencia, se dispuso aprobar la Liquidación Final del Contrato de Ejecución de Obra
presentada por CANTÓN LIMA SAC con fecha 20 de Julio del 2009 (Expediente N"
00030036), con un Saldo a su favor ascendente a la suma de 51.162,268.03 (Ciento Sesenla
y Dos
Mil
Doscienlos Sesenla y Ocho con 03/100 Nuevos Soles), incluido IGV, más
intereses legales a la fecha efectiva de pago; asimismo, se declaró Infundados los damas
extremos de la demanda incoada, e improcedente e infundada la Reconvención de Demanda
lanteada or LA ENTIDAD.
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