Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de paita), 18-02-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro unico no precisa: valor referencial, monto del contrato y proceso de seleccion. laudo interno.
Ruc20162361440
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA vs CONSORCIO LOS COCOS
Fecha18 Febrero 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;OTROS,COSTAS Y COSTOS
Expediente A003-2013 Ad Hoc
Arbitraje de seguido por Consorcio Los Cocos vs.
Municipalidad Provincial de Paita
Laudo Arbitral
Demandante:
Demandada:
Materia:
Árbitro Único:
Consorcio Los Cocos
Municipalidad Provincial de Paita
Aprobación de Liquidación de Obra
y
otros
César Rommell Rubio Salcedo
LAUDO ARBITRAL
En Lima, a los dieciocho (18) dias del mes de febrero del 2015, en la sede del arbitraje,
sito en Av. Gregario Escobedo cuadra 7 s/n, distrito de Jesús Maria, provincia y
departamento de Lima, se apersonó el Árbitro Único del proceso arbitral, Dr. César
Rommell Rubio Salcedo, a efectos de emitir el laudo arbitral iniciado por Consorcio Los
Cocos contra la Municipalidad Provincial de Paita respecto de la controversia surgida en
el marco del Contrato W 050-2011/MPP-A - Contrato de Ejecución de la Obra:
"Construcción de Pistas y Veredas en la Calle Los Cocos en el A.H. Los Jardines -
Distrito de Paita - Provincia de Paita - Piura".
1. CUESTIONES PRELIMINARES
1. Arbitraje de Derecho:
El presente es un arbitraje de derecho; tal como se ha
indicado en el Acta de Instalación de Árbitro Único, en concordancia con el artículo
52° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo
1017.
2. Cláusula arbitral:
El presente arbitraje se ha desarrollado considerando la
Cláusula Décimo Octava del Contrato N' 050-2011/MPP-A Contrato de Ejecución
de la Obra: "Construcción de Pistas y Veredas en la Calle Los Cocos en el A.H.
Los Jardines - Distrito de Paita - Provincia de Paita - Piura"; que establece que
cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar arbitraje administrativo a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°
Y 177° del Reglamento; o en su defecto, en el artículo 52' de la Ley.
3. Sede del arbitraje
e
Idioma:
De conformidad con el Acta de Instalación de Árbitro
Único I 497-2012 OSCEIPRE, la sede del presente proceso arbitral se encuentra
en Edificio El Regidor W 108, Residencial San Felipe, Distrito de Jesús Maria,
Ciudad y Departamento de Lima.
El idioma aplicable al presente proceso arbitral es el castellano.
4. Nor. ividad aplicable:
Considerando la naturaleza administrativa del presente
itraj , la normativa aplicable al presente proceso arbitral es la ley peruana; y
ntro e ella, la que se ha dispuesto para la solución de controversias en la etapa
ntrac ual en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
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Expediente A003-20
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Ad Hoc
Arbitraje de seguido por Consorcio Los Cocos vs.
Municipalidad Provincial de Paita
Laudo Arbitral
La elaboración del presente laudo se lleva a cabo según la aplicación de la
normativa respeta estrictamente el orden de prelación que se describe a
continuación:
i) Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo
1017 (en adelante, "la LCE");
ii) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo 184-2008-EF (en adelante, "el Reglamento");
¡ii) El Decreto Legislativo 1071 que norma el Arbitraje (en adelante, "el DLA");
Iv) Las normas de Derecho Público; y,
v) Las normas de Derecho Privado.
5. Expediente del proceso arbitral:
El expediente donde obran todas y cada una de
las actuaciones presentadas por las partes, es el Expediente A0003 - 2013,
que se encuentra en custodia de la Dirección de Arbitraje Administrativo del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
6. Designación de Árbitro Único
y
de Secretaría Arbitral:
El Dr. César Rommell
Rubio Salcedo fue designado como Árbitro Único del presente proceso arbitral
según lo estipulado en la Resolución 378-2013-0SCE/PRE del 04 de
noviembre del 2013; en calidad de Árbitro Único Ad Hoc que sustituyó al Abogado
lván Pereyra Villanueva, árbitro renunciante. La secretaría arbitral del presente
proceso recayó sobre el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
en adelante, "el OSCE"-, según se determinó en el Acta de Instalación del Árbitro
Único correspondiente.
Cabe señalar que, hasta el momento de la emisión del presente laudo, el Árbitro
Único no ha sido recusado o cuestionado en forma alguna por las partes; tampoco
ha renunciado a su designación.
7. Honorarios del Árbitro Único y de la Secretaria Arbitral: Tal como se determinó
en el Acta de Instalación del presente proceso arbitral, el anticipo de los honorarios
del Árbitro Único ascendía a SI. 11,000.00 (ONCE MIL CON 00/100 NUEVOS
SOLES), mientras que el anticipo de los honorarios de la Secretaría Arbitral era de
SI. 5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).
No se han requerido mayores anticipos de honorarios arbitrales a favor del Árbitro
Único y/o de la Secretaría Arbitral.
Asimismo, es necesario señalar que los Honorarios del Árbitro Único y de la
Secretaría Arbitral han sido cancelados en su totalidad por el Consorcio Los
Cocos.
omunicación s/n presentada el 22 de agosto del 2012, CONSORCIO
OS -indistintamente, "Consorcio Los Cocos", "el Consorcio", "el
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Expediente A003-2013 Ad Hoc
Arbitraje de seguido por Consorcio Los Cocos vs.
Municipalidad Provincial de Paita
Laudo Arbitral
Contratista", "el demandante" o "el solicitante" - remitió su solicitud de arbitraje a la
Municipalidad Provincial de Paita; mediante la cual había señalado como
referencia de la controversia la no aceptación de observaciones a la liquidación del
Contrato W 050-2011/MPP-A Contrato de Ejecución de la Obra: "Construcción de
Pistas y Veredas en la Calle Los Cocos en el A.H. Los Jardines - Distrito de Paita
- Provincia de Paita - Piura", por no encontrarlas con arreglo a derecho.
2. Mediante Oficio W 251-2012-GDUyR-MPP del 06 de setiembre del 2012, la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA -indistintamente, "la Municipalidad", o
"la Entidad" o "la demandada"- remitió la contestación de arbitraje; reafirmándose
en el cálculo de la liquidación final del contrato en mención.
3. El 08 de enero del 2013, se llevó a cabo la instalación del Árbitro Único Ad Hoc;
otorgándose diez (10) días hábiles al demandante a fin de que presente su
demanda en los términos alli señalados.
4. Mediante escrito s/n del 23 de enero del 2013, el Consorcio remitió el cheque de
gerencia y voucher de depósito correspondientes; solicitando se tenga por
realizado el pago de honorarios del Árbitro Único Ad Hoc y de la Secretaria
Arbitral.
5. En el mismo día, el Consorcio presentó su demanda arbitral.
6. Por Resolución W 01 del 24 de enero del 2013, se admitió a trámite el escrito de
demanda arbitral presentada por Consorcio Los Cocos; corriéndose traslado de la
misma a la Municipalidad para que manifieste lo conveniente a su derecho en el
plazo de diez (10) días hábiles de notificada. De la misma manera, se otorgó un
plazo de tres (3) días hábiles al Consorcio a fin de que entregara el archivo
electrónico correspondiente; según lo establecido en el Acta de Instalación.
7. Mediante su escrito s/n del 01 de febrero del 2013, el Consorcio remitió el archivo
electrónico.
8. A través de la Resolución W 02 del 14 de febrero del 2013, se tuvo por cumplido el
pago de honorarios del Árbitro Único y de la Secretaría Arbitral por parte del
Consorcio. De la misma manera, se dejó constancia de la falta de pago de estos
conceptos por parte de la Entidad; facultando al solicitante el pago en subrogación
de los mismos bajo apercibimiento de suspender el proceso arbitral.
9. Por la Resolución W 03 de la misma fecha, se tuvo por cumplido el mandato
señalado en la Resolución W 01 por parte del Consorcio; poniendo en
conocimiento de la Municipalidad para los fines pertinentes.
10. EI19 de febrero del 2013, la Municipalidad presentó su contestación de demanda.
11. de febrero del 2013, el Consorcio alcanzó el cheque de gerencia y voucher
él
pago para acreditar el pago de los honorarios arbitrales en subrogación de la
n ¡dad.
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