Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de cajamarca), 24-09-2013

Ruc20143623042
Fecha24 Septiembre 2013
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA vs MANUEL SUAREZ ZELADA
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Mayores gastos generales;Pago;OTROS,INEFICACIA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS; INTERESES Y COSTOS DEL ARBITRAJE
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
NOMBRE DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MANUEL SUAREZ ZELADA
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
ARBITRO UNICO: NIDIA ROSARIO EllAS ESPINOZA
Laudo Arbitral de Derecho, dictad.o en la ciudad de Lima, con fecha 24 de
Setiembrede 2013, por el Arbitro Unico Dra. Nidia RosarioElíasEsplnoza,en el
arbitraje seguido por Manuel Suarez Zelada contra Municipalidad Provincial de
Cajamarca.
Resolución
NO
07
Lima, 24 de Setiembre del año 2013
VISTOS:
1. Existenciadel ConvenioArbitral:
Con fecha06 de diciembre del 2010, las partes del proceso arbitral suscribieron
el Contrato 233-201O-MPC, Contrato de Obra "Construcción de la
Pavimentación y Graderío del lr. Anaximandro Correa entre lr. Portugal y
Carretera a Chamis - Lotización El Mirador, Barrio Lucmacucho, Provincia de
Cajamarca- Cajamarca", en adelante el Contrato. En la Cláusula Décimo
Novena- Solución de Controversias- se estableció que cualquier controversia
sobre la ejecución o interpretación del contrato se solucionaría por Conciliación
y Arbitraje de Derecho.
2. Designacióndel Árbitro Único:
De conformidad con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N0 184-2008-
EF,al no haber acuerdo expreso entre las partes, el Organismo Superior de ias
Contrataciones del Estado, mediante Resolución 056-2012-0SCE/PREdel 07
de Marzo del 2012 designó como Árbitro Único a la Dra. Nidia Rosario Elías
Espinoza la misma que mediante Carta SIN de fecha 21 de Marzo de 2012
aceptó el cargo y que suscribe el presente laudo, declarando que no tiene
ninguna incompatibilidad o compromiso con las partes y que se desenvolverá
con imparcialidad, independencia y probidad.
3. Audienciade Instalación:
Con fecha 08 de mayo de 2012 se llevó a cabo la audiencia de instalación del
Árbitro Único con la presencia de los representantes, por el demandante el Sr.
Manuel Suarez Zelada con DNI N" 26717280 Y por la Municipalidad Provincial
de Cajamarca el Procurador Público Dr. Hugo Enrique Zevallos Romero, con
DNI N" 21514133 Y registro del Colegio de Abogados de Ica 1335, según
Resoluciónde Alcaldía NO005-2011-A-MPCdel 1 de Enero del 2011.
Presentaciónde Demanda:
Con fecha 22 de Mayo del 2012, y dentro del plazo otorgado, Manuel Suarez
Zelada, presentó su respectiva demanda.
Mediante Resolución 01 de fecha 12 de Junio de 2012, se resolvió admitir la
demanda y darse por ofrecido los medios probatorios. De igual forma, se corrió
traslado de la demanda a la Municipalidad Provinciai de Cajamarca para que en
el plazo de diez (10) días hábiles exprese lo conveniente a su derecho.
El Sr. Manuel Suarez Zelada interpone demanda contra la Municipalidad
Provincial de Cajamarca a efectos que se declare fundada las siguientes
pretensiones:
Que se declare se declare la ineficacia o en su defecto se declare la
inaplicable el acto administrativo contenido en la Resolución de Gerencia
351-2011-GI-MPC del 12.12.2011 mediante la cual se aprueba la
Liquidación Final de Obra corregida por la Entidad demandada.
Que se declare la invalidez de la Liquidación Final de la Obra corregida
por la Entidad demandada y aprobada ilegalmente mediante Resolución
de Gerencia 351-2011-GI-MPCdel 12.12.2011.
Se declare la invalidez de la Liquidación Final de la Obra Recalculada y
todos los conceptos que incluye elaborada por el Contratista y
presentada a la Entidad mediante Carta NO086-2011-MSZ/EOde fecha
25.11.2011 con un saldo a cargo de la MuniCipalidad Provincial de
Cajamarcade 5/. 77 636,41(Setentay siete mil seiscientos treinta y seis
con 41/100 Nuevos Soles) y en consecuencia se ordene a la Entidad
demandada el pago de la suma antes mencionada.
Se declare la validez del concepto retención por garantía de fiel
cumplimiento por el monto de 5/. 29 558,60 (Veintinueve mil
quinientos cincuenta y ocho con 60/ 100 Nuevos Soles) que integra la
Liquidación Finalde Obra recalculada,y en consecuencia se ordene a
la entidad demandada el pago de ia suma antes mencionada.
Se declare la validez del concepto Reintegro por formulas polinomicas
final por el monto de 5/. 704,83 (Setecientos cuatro con 83/100
Nuevos Soles) que integra la liquidación final recalculada, y en
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