Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de nuevo chimbote), 17-09-2015
Sentido del fallo | El laudo no precisa el numero de contrato. |
Ruc | 20282911915 |
Partes | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE vs EUROTUBO S.A.C. |
Fecha | 17 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato |
EUROTUBO S.A.C.
y
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO
CHIMBOTE
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ARBITRO UNICO
EIsa sorla Montoya Romero
SECRETARIO ARBITRAL
Carlos Alberto Guevara Molina
Sede del Tribunal
Av. Paseo de la República IV"291 - Oficina 1404 - Cercado de Lima
1
Resolución N° 14
En
Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año
dos mil quince, la Arbitra Única, luego de haber realizado
las actuaciones arbítrales de conformidad con la Ley y las
normas establecidas por las partes, actuada la prueba,
escuchado los argumentos sometidos en torno a las
pretensiones planteadas en la demanda, se dicta el Laudo
siguiente:
I.- EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 31 de agosto del 2010, las partes suscribieron el
Contrato de Suministro de Tubería y Accesorios DN200MMS -
20 X 6Mpara la obra: "Construcción del Sistema de Drenaje
de Aguas Subterráneas en la Av. Perú - Av. Brasil, Pueblo
Joven Villamaría, Distrito de Nuevo Chimbote-Santa-Ancash"
de fecha 31 de Agosto del 2010, derivado del proceso de
Selección y Adjudicación Directa Selectiva N° 030-2010-
MDNCH.
En la Cláusula Décimo Cuarta del referido contrato, se
estipuló que ante el surgimiento de cualquier controversia o
conflicto que deriven de la ej ecución dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175° Y 177°
del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52° de la
Ley.
Facul tati vamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de
recurrir al arbi traj e en caso no se llegue a
un
acuerdo
J
2
entre ambas, según lo señalado en el artículo 214
0
del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es defini tiva e inapelable,
tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una
sentencia.
II.- DESIGNACION DE LA ÁRBITRA E INSTALACION DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
Al haberse suscitado controversias entre las partes, el
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
"OSCE" designó como Arbitra a la Dra. ELSA SOFIA MONTOYA
ROMERO, mediante Resolución N° 073-2014-0SCE /PRE de fecha
03 de abril del 2014.
Con fecha 16 de abril del 2014, en la Ciudad de Lima se
instaló en la Sede Institucional del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - "OSCE", la Árbitra Única
Ad - Hoc.
En dicha oportunidad la arbitra se ratificó en la
aceptación del cargo, conferido y declaro bajo juramento no
tener alguna incompatibilidad, ni compromiso alguno con las
partes, obligándose a ejercer el cargo con imparcialidad e
independencia, en dicho acto se estableció que el arbitraje
se regiría de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta
de Instalación el presente Arbitraje será NACIONAL de
DERECHO y AD - HOC.
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