Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de lambayeque), 24-04-2019

Ruc20177030563
Fecha24 Abril 2019
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE vs CEMDESA S.R.L.
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Pago;Penalidades;Recepción
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN
DE LAMBAYEQUE
Av. Balta N° 506-4° piso Chiclayo
Teléfono; 238081-233040, Anexo 110
Caso Arbitral Nº 011-2017-CCA/CCPL
Arbitraje Institucional seguido entre
CEMDESA S.R.L.
Y
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE
LAUDO ARBITRAL
Arbitro Único:
Juan Manuel Fiestas Chunga
R.N.A. N° A0444
Secretario Arbitral:
Jhesmaw Quispe Janampa
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE
Caso Arbitral Nº : 011-2017-CCA/CCPL
Demandante : CEMDESA S.R.L.
Demandado : Municipalidad Provincial de Lambayeque.
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Resolución N° 13.
En la ciudad de Chiclayo, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil
diecinueve, el Arbitro Único, luego de realizar las actuaciones arbitrales de conformidad
con la Ley y las normas establecidas por las partes, revisados los alegatos escritos, y
analizado las posiciones planteadas en la demanda y en la contestación de la demanda, y
valorada la prueba actuada, dicta el siguiente laudo para poner fin a las controversias
sometidas a la decisión de este Tribunal.
VISTOS:
I. CONVENIO ARBITRAL.
Con fecha 28 de noviembre del 2016, el CEMDESA SRL (en adelante EL
CONTRATISTA), y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE, (en
adelante LA ENTIDAD), suscribieron el contrato N° 006-2016-MPL-GM Procedimiento
de Selección de Adjudicación Simplificada N° 006-2016-MPL/CS CONTRATACIÓN
PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE
ALCANTARILLADO EN LA AV. ANDRES AVELINO CACERES ENTRE LA
CALLE BURGA PUELLES Y CDA 06 DE LAS CASUARINAS DEL DISTRITO DE
LAMBAYEQUE" (en adelante EL CONTRATO). En la cláusula Décimo Octava se
establec:
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se
resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver
dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122,
146, 152, 168, 170, 177, 178, 179 y 180 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la
Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será de tipo institucional.
Facultativamente, cualquier de las partes tiene el derecho a solicitar una
conciliación dentro del plazo de caducidad, correspondiente, según lo señalado
en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas
partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad de
contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
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PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE
Caso Arbitral Nº : 011-2017-CCA/CCPL
Demandante : CEMDESA S.R.L.
Demandado : Municipalidad Provincial de Lambayeque.
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El laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes
desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.9 del
artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Asimismo, en la Cláusula décimo novena del Contrato, las partes pactaron:
Las partes acuerdan que todo litigio o controversia derivados o relacionados con
este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los
Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Lambayeque, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en
forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad,
dejando establecido que la controversia se someterá ante un árbitro único.
En el caso las pares opten facultativamente por la conciliación, también acuerdan
llevarla a cabo en la Cámara de Comercio de Lambayeque.
II. DESIGNACION DEL ARBITRO UNICO.
EL CONTRATISTA presentó solicitud de arbitraje institucional el 08 de junio del año
2017, y solicitó que el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de
Lambayeque, designe al árbitro único, conforme a ley.
En virtud de dicha solicitud, el Centro de Arbitraje designó como Arbitro Único al
abogado Juan Manuel Fiestas Chunga, quien en su oportunidad aceptó la designación y
manifestó no tener impedimento legal alguno para actuar como árbitro.
III. INSTALACION DEL ARBITRO UNICO.
Con fecha 04 de setiembre del 2017, se realizó la Audiencia de Instalación del Árbitro
Único. En esta Audiencia, el Árbitro Único ratificó su aceptación y reiteró no tener
incompatibilidad ni impedimento para el ejercicio del cargo, ni vínculo alguno con las
partes. En el mismo acto se establecieron las reglas aplicables al presente arbitraje, el
monto de los honorarios del Árbitro Único y de la Secretaría Arbitral, entre otros aspectos.
Ninguna de las partes formuló oposición alguna al acta.
IV. ACTUACIONES ARBITRALES
Mediante Resolución n° 01 se notificó a las partes para pagar los gastos arbitrales.

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