Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de mariscal ramon castilla), 28-09-2009

Sentido del falloEn el laudo no se consignan proceso de seleccion y numero del contrato
Ruc20280417131
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMON CASTILLA vs SERVICIO INDUSTRIAL DE LA MARINA IQUITOS - SIMA IQUITOS S.R.LTDA
Fecha28 Septiembre 2009
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
Tribunal
Arbitral
HuÆscar
Ezcurra
Rivero
Guy
Figueroa
Tackoen
Manuel
IvÆn
Alvarado
Martnez
LAUDO
DE
DERECHO
Laudo
de
Derecho
dictado
en
mayora
por
los
Doctores
HuÆscar
Ezcurra
Rivero
y
Manuel
IvÆn
Alvarado
Martnez
en
la
controversia
surgida
entre
el
Servicio
Industrial
de
la
Marina
Iquitos
SIMA
IQUITOS
SR
LTDA
y
la
Municipalidad
Provincial
de
Mariscal
Ramn
Castilla
de
la
otra
Resolucin
No
54
Lima
28
de
setiembre
de
2009
I
ANTECEDENTES
11
CONVENIO
ARBITRAL
Y
COMPETENCIA
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
PARA
CONOCER
LA
PRESENTE
CONTROVERSIA
El
Servicio
Industrial de
la
Marina
Iquitos
en
adelante
SIMA
IQUITOS
o
la
Demandante
indistintamente
solicit
formalmente
el
inicio
del
presente
proceso arbitral
a
travØs
de
su
Carta
JSI
ADM
OPE
2006
943
recibida
el
da 5
de
octubre
de
2006
por
la
Municipalidad
Provincial
de
Mariscal
Ramn
Castilla
en
adelante
LA
MUNICIPALIDAD
o
la
Demandada
indistintamente
seæalando
que
se
trataba
de
una
controversia
de
carÆcter contractual
vinculada
con
la
ejecucin
entrega
y
recepcin
de
la
obra
Agua
Potable
de
Caballococha
en
adelante
la
Obra
conforme
a
las
partidas
de
acuerdo
al
Expediente
TØcnico
1
Tribunal
Arbitral
HuÆscar
Ezcurra
Rivero
Guy
Figueroa
Tackoen
Manuel
IvÆn
Alvarado
Martnez
Ello
en
raznalo
establecido
en
la
ClÆusula
Primera
del
Convenio
Marco
de
Cooperacin
Institucional
en
adelante
el
Convenio
Marco
y
la
ClÆusula
Sexta2
del
Convenio
Complementario
Especfico
No
01
en
adelante
el
Convenio
Complementario
ambos
celebrados
con
fecha
30
de
junio
de
2000
En
respuesta
a
ello
y
de
forma
previa
a
la
instalacin
del Tribunal
Arbitral
mediante
Oficio
No
184
2007
A
MPMRC
de
fecha
03 de
julio
de
2007
LA
MUNICIPALIDAD comunic
que
la
controversia
surgida
no era
arbitrable
en
tanto
las
partes
al
celebrar
el
Convenio
Marco
y
el
Convenio
Complementario
no
pactaron
el
arbitraje
como
medio
de
solucin
de
controversias
AI
respecto
por
Resolucin
No
01
de
fecha
24
de
julio
de
2007
este
colegiado
declar
que
no
corresponda
pronunciarse
sobre
dicho
pedido
en
tanto
que
no
haba
sido
formulado
en
la
forma
ni
en
la
etapa
establecida
por
las
reglas
del
proceso
dejando
constancia
que
LA
MUNICIPALIDAD
poda
hacer
valer
su
derecho
en
la
etapa
correspondiente
ysegœn
lo establecido
en
las
reglas
del
proceso
arbitral
CLAUSULA PRIMERA
ASPECTOS
LEGALES
El
presente
Convenio
se
sustenta
en
la
siguiente
normatvidad
legal
Ley
N
26850
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
Art
19
inciso
a
en
concordancia
con
su
Reglamento
aprobado
por
D
S
N
039
98
PCM
del
26 de
setiembre
de
1998
z
CLAUSULA
SEXTA
CONDICIONES
El
presente
Convenio
se
regirÆ
de
acuerdo
a
la
Ley
26850
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
su
Reglamento
y
Normas
vigentes
del
CONSUCODE
2
Tribunal
Arbitral
HuÆscar
Ezcurra
Rivero
Guy
Figueroa
Tackoen
Manuel
IvÆn
Alvarado
Martnez
fijadas
en
la
Audiencia
de
Instalacin
llevada
a
cabo
el
18
de
julio
de
20073
No
obstante
ello
y
pese
a
lo
establecido
en
la
Resolucin
No
1
LA
MUNICIPALIDAD
no
formul
la
respectiva
excepcin
de
incompetencia
de
este
Tribunal
ni
ha
manifestado
cuestionamiento
alguno
al
respecto
en
el
transcurso
del proceso
arbitral
Todo
lo
contrario
tanto
LA
MUNICIPALIDAD
como
SIMA IQUITOS
han
ejercido
plenamente
sus
derechos
a
travØs
de
diversas
actuaciones
arbitrales
participando
en
todas
las
audiencias
celebradas
en
la
sede
del
Tribunal
tal
como
consta
en
las
respectivas
actas
que
obran
en
el
expediente
firmadas
por
ambas
partes
en
seæal
de
aceptacin
y
conformidad
En
esa
medida
en
ninguna
etapa
del
proceso
arbitral
LA
MUNICIPALIDAD
manifest
su
objecin
al
desarrollo
del
proceso
arbitral
y
por
el
contrario
a
travØs
de
sus
propios
actos
y
manifestaciones
confirm
su
aceptacin
a
la
competencia
de
este
Tribunal
para
resolver
la
controversia
En
el
presente
caso
las
partes
no
incorporaron
un
convenio
arbitral
en
los
contratos
celebrados
No
obstante
es
de
aplicacin
lo
establecido
en
el
artculo
53 de
la
Ley
No
26859
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
el
que
indica
lo
siguiente
Artculo
53
Solucin
de
Controversias
s
Cabe
seæalar
que
en
el
Acta
de
la
Audiencia
de
Instalacin
de
fecha
18
de
julio
de
2007
se
dej
constancia de
la
inasistencia
de
los
representantes
de
LA
MUNICIPALIDAD
pese
a
haber sido
debidamente
notificados
3

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