Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de wanchaq), 20-10-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro unico no precisa: monto del contrato y valor referencial. las pretensiones del demandante son indeterminadas. la reconvencion fue desestimada por el tribunal arbitral.
Ruc20159308881
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ vs TRACTO CAMIONES USA E.I.R.L.
Fecha20 Octubre 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Juan Huaman{ Chávez
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
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2
Demandante:
Tracto Camiones USA E.I.R,L.
En adelante la
EMPRESA,
o la
CONTRATISTA,
o la
DEMANDANTE.
Demandado:
Municipalidad Distrital de Wanchaq
En adelante la
MUNICIPALIDAD,
o la
ENTIDAD,
o la
DEMANDADA.
Árbitro Único:
Juan Huamaní Ch'ávez.
Secretaria Arbitral:
Paola Franccesca Navia Miranda.
RESOLUCIÓN 27
Lima, 20 de octubre de 2015.-
VISTOS:
l. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de diciembre de 2011, se suscribió el Contrato 038-GM-MDW/C
para la Contratación de Barredoras para el proyecto "Fortalecimiento de la
Capacidad del Servicio de Limpieza Pública en la Municipalidad Distrital de Wanchaq
- Cusco" derivado de la Licitación Pública NO 005-2011-MDW, entre la empresa
Tracto Camiones.USA E.I.R.L. y la Municipalidad Distrital de Wánchaq.
1. La cláusula décimo sexta del Contrato establece lo siguiente:
"Cláusula Décimo Sexta: Solución de Controversias
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del
plazo de caducidad previsto en los artículos
144°,
170°,
175°
Y
177° del Reglamento
o,
en su defecto, en el artículo
52°
de la
Ley.
1
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Juan Huamaní Chávez
Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad
o
invalidez del contrato, serán resueltos de manera definitiva
e
inapelable mediante arbitraje de derecho por Árbitro Único con
sede en la ciudad del Cusca, de conformidad con lo establecido
en la normativa de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no
se
llegue a un acuerdo entre ambas, según
lo señalado en el artículo
214
0
del Reglamento de la 1.ey de
Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido
es
definitivo
e
inapelable, tiene el valor
de cosa juzgada y
se
ejecuta como una sentencia.
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la ejecución del
Contrato 038-GM-MDW/C, la empresa Tracto Camiones USA E.I.R.L.
procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje con fecha 02 de
enero de 2013, en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada
Cláusula Décimo Sexta del Contrato.
II. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Mediante Oficio 1341-2013-0SCE/DAA de fecha 15 de marzo de 2013, la
Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE,comunicó al doctor Juan Huamaní Chávez la
decisión de la Presidencia Ejecutiva del OSCE en designarlo como Árbitro Único
en la controversia que mantienen la MUNICIPALIDAD
y
la EMPRESA.
2. En tal sentido, con fecha 27 de marzo de 2013, el doctor Juan Huamaní Chávez
aceptó la designación como Árbitro Único, mediante carta dirigida a ia Dirección
de Arbitraje Administrativo.
2
J
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Juan Huamaní Chávez
3. Con fecha 12 de setierbre de 2013 a las 06:00 p.m., se llevó a cabo la
Audiencia de In talJc:ión de Árbitro Único en la oficina zonal de Cusco del
Organismo supe~i¿ de las Contrataciones del Estado - OSCE, donde se
reunieron el Dr. Juan Huamaní Chávez, en su calidad de Árbitro Único;
conjuntamente con el doctor Yován Mendoza Gamboa, en representación de la
Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, con el propósito de instalar el
Tribunal Arbitral Unipersonal que se encargaría de resolver la presente
controversia. Cabe precisar que dicha diligencia contó con la participación de los
representantes de la EMPRESA
y
la MUNICIPALIDAD.
4. Luego, con fecha 03 de octubre de 2013, la EMPRESApresentó su demanda, la
-, misma que fue proveída mediante Resolución 1. En la referida resolución, el
Árbitro Único decidió admitir a trámite la demanda arbitral
y
correr traslado de
la misma a la MUNICIPALIDAD, para que en un plazo de quince (15) días
cumpliera con contestarla
y,
de ser el caso, formulara su reconvención.
5. Asimismo, mediante Resolución 2, el Árbitro Único dejó constancia que la
EMPRESAcumplió con realizar el pago de los gastos arbitrales a su cargo, los
cuales fueron establecidos en el Acta de Instalación.
6. Posteriormente, con fecha 31 de octubre de 2013, la MUNICIPALIDAD deduce
excepción de caducidad
y
formula oposición en contra de un medio probatorio
ofrecido por la EMPRESA.Al respecto, el Árbitro Único mediante Resolución 3
decidió correr traslado a la CONTRATISTA del escrito presentado por su
contraria mediante los cuales deduce excepción
y
formula oposición al medio
probatorio, para lo cual le concede un plazo de diez (10) días hábiles.
7. De igual modo, mediante escrito presentado con fecha 12 de noviembre de
2013, la MUNICIPALIDAD contesta la demanda
y
formula su Reconvención. En
tal sentido, mediante Resolución 4, el Árbitro Único admitió a trámite el
e.scrito de contestación de demanda
y
reconvención
y,
en consecuencia, corrió
traslado la Reconvención formulada por la ENTIDAD, para que en un plazo de
quince (15) días cumpliera con expresar lo conveniente a su derecho.
8. Luego, mediante Resolución 5,. el Árbitro Único dejó constancia que la
.~. EMPRESAno cumplió con absolver el traslado confer~do medi~nte Resolución
~~ 3. .Asimismo, en la referida resolución, el Arbitro Unico reservó el
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