Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de lajas), 17-08-2020

Ruc20220666507
Fecha17 Agosto 2020
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS vs EMPRESA CONSTRUCTORA GAEL & ASOCIADOS SAC
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
PROCESO ARBITRAL
EMPRESA CONSTRUCTORA GAEL & ASOCIADOS S.A.C.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS
Laudo arbitral de derecho
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
DICTADO EN EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL SEGUIDO POR EMPRESA
CONSTRUCTORA GAEL & ASOCIADOS S.A.C. CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LAJAS, ANTE EL ÁRBITRO ÚNICO DR. VÍCTOR ALBERTO HUAMÁN ROJAS
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
Dado en la ciudad de Cajamarca, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil
veinte.
DEMANDANTE: Empresa Constructora Gael & Asociados S.A.C. (en adelante
denominado LA CONSTRUCTORA).
DEMANDADA: Municipalidad Distrital de Lajas (en adelante denominada LA
MUNICIPALIDAD).
I. CLÁUSULA ARBITRAL
1. La Cláusula Décimo Octava del Contrato de Ejecución de Obra del Proceso
de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2013-MDL/CEP para la
ejecución de la obra Instalación de Redes de Alcantarillado con
conexiones domiciliarias calle Wálter Quispe Ferrer Lajas, distrito de
Lajas Chota, Cajamarca, de fecha 25 septiembre de 2013, en adelante
denominado EL CONTRATO, estableció que todos los conflictos que se
deriven de la ejecución e interpretación de EL CONTRATO, incluidos los
que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera
definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad
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con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del
Estado.
2. Al respecto, en el convenio arbitral contenido en la Cláusula Décimo
Octava de EL CONTRATO, se dispone que:
“CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 177, 199, 201, 209,
210 y 211 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo
señalado en el Artículo 214º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de
cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia”.
(Énfasis agregado)
II. COMPOSICIÓN DEL ARBITRAJE
3. Mediante Resolución Nº 01, de fecha 27 de junio de 2019, expedida por
Consejo Consultivo del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y
Producción de Cajamarca, en adelante EL CENTRO, se designa como
Árbitro Único al abogado Víctor Alberto Huamán Rojas, para la solución
de las controversias suscitadas en la ejecución de EL CONTRATO.
Por Carta de Aceptación de fecha 01 de julio de 2019 el abogado Víctor
Alberto Huamán Rojas, acepta la encomienda, habiéndose cumplido con
adjuntar la Declaración Jurada, de conformidad con lo prescrito por el
Artículo 12º del Código de Ética de EL CENTRO.
Mediante Carta Múltiple de fecha 15 de julio de 2019, el Árbitro Único
señaló fecha para la Instalación Arbitral, a realizarse el martes 23 de julio
de 2019, a horas 11:00 a.m., en la sede del arbitraje institucional, ubicada
en el Jirón Juan Villanueva Nº 571, Segundo Piso, ciudad de Cajamarca;
disponiéndose asimismo la designación de la Secretaría Arbitral.
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Por escrito de fecha 18 de julio de 2019, el Procurador Público de LA
MUNICIPALIDAD solicita reprogramación de la audiencia de Instalación
Arbitral, pedido que es concedido por Resolución Nº 01, de fecha 19 de
julio de 2019, habiéndose reprogramado por única vez la audiencia de
Instalación para el martes 06 de agosto de 2019 a horas 10:30 a.m.
III. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
4. El 06 de agosto de 2019, a horas 10:30 a.m., se llevó a cabo la Audiencia
de Instalación del Tribunal Arbitral (Árbitro Único), con la concurrencia
del representante legal de la parte demandante, debidamente asesorado
por su abogado defensor; sin la participación de la parte demandada,
pese a encontrarse debidamente notificada conforme a las esquelas
obrantes en autos.
En esta Audiencia, considerando que nos encontramos ante un arbitraje
institucional, se indicó que las reglas procesales se encuentran
previamente dispuestas en el Reglamento de Arbitraje de EL CENTRO, así
como se determinó el monto de los honorarios del Tribunal Arbitral
(Árbitro Único) y los honorarios de la Secretaría Arbitral, declarándose
abierto el proceso arbitral, confiriéndose el plazo respectivo para la
presentación de la demanda.
IV. DEMANDA PRESENTADA POR LA CONSTRUCTORA
5. Mediante escrito Nº 01, de fecha 20 de agosto de 2019, LA
CONSTRUCTORA interpuso demanda arbitral contra LA MUNICIPALIDAD.
PRETENSIONES
6. LA CONSTRUCTORA planteó las siguientes pretensiones:
A. Primera pretensión principal:
Obligación de dar suma de dinero para que LA MUNICIPALIDAD pague
a favor de LA CONSTRUCTORA la suma de S/. 150,000.00 (Ciento
Cincuenta Mil y 00/100 Soles), monto acreditado con el
reconocimiento realizado por Resolución de Alcaldía Nº 0158-2014-
MDL, de fecha 21 de octubre de 2014.

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