Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de islay), 19-08-2020

Sentido del falloSe considera fecha de la demanda. No figura valor referencial.No figura nombre de secretario/a
Ruc20166164789
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY vs CONCESIONARIOS AUTORIZADOS S.A.C. - CONAUTO S.A.C.
Fecha19 Agosto 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato;OTROS,DEVOLUCION DE BIENES (RESTITUCION DE PRESTACIONES)
Arbitraje seguido entre
CONCESIONARIOS AUTORIZADOS S.A.C. - CONAUTO S.A.C.
(Demandante)
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY
(Demandada)
EXPEDIENTE ARBITRAL Nº 030-2019-TA-CCIA
LAUDO
TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL
RICHARD JAVIER ESQUIVEL LAS HERAS
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO E
INDUSTRIA DE AREQUIPA.
ÍNDICE
I. CONVENIO ARBITRAL: ............................................................................... 1
II. INSTALACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
UNIPERSONAL: ............................................................................................. 2
III. DEMANDA: .................................................................................................... 2
IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: ........................................................ 8
V. DETERMINACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: ......................... 18
VI. MEDIOS PROBATORIOS AUDIENCIA DE ILUSTRACIÓN E
INFORMES TÉCNICOS: .............................................................................. 20
VII. AUDIENCIA DE INFORMES ORALES: .................................................... 21
VIII. PLAZO PARA LAUDAR:............................................................................. 22
IX. CUESTIONES PRELIMINARES: ................................................................ 22
X. CONSIDERANDOS: ..................................................................................... 23
10.1 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: ......................................................... 25
10.2 SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: ..................................................... 74
10.3. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: .......................................................... 84
10.4. CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: ......................................................... 87
10.5. QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: ......................................................... 91
10.6. SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: ............................................................ 93
10.7. SÉPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO: ....................................................... 94
XI. LAUDA: ......................................................................................................... 96
1
RESOLUCIÓN Nº 18: En Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del
año dos mil veinte, el Tribunal Arbitral Unipersonal, dicta el laudo siguiente:
I. CONVENIO ARBITRAL:
En la Cláusula Décimo Sétima: “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” del
Contrato Nº 022-2018-MPI, suscrito entre la Municipalidad Provincial de
Islay y la empresa Concesionarios Autorizados S.A.C. - CONAUTO
S.A.C., para adquirir (2) dos camiones compactadores de residuos
sólidos de 19 m3 con alza contenedor, se estableció:
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución se
resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las
partes.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje a fin de
resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en
los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el numeral 45.2
del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por ÁRBITRO ÚNICO. LA
ENTIDAD propone la siguiente institución arbitral: Centro de Arbitraje
de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar
una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según
lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso
no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo
parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser
sometidas a arbitraje.
El laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las
partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el
numeral 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.

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