Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de san miguel), 30-10-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro unico no precisa valor referencial. la pretension formulada por el demandante fue desestimada.
Ruc20131372184
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL vs ISI GROUP S.A.C.
Fecha30 Octubre 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Defectos o vicios ocultos;OTROS,COSTAS Y COSTOS
.-
,
LAUDO ARBITRAL
Número de Expediente de Instalación
Demandante
Demandado
Contrato (Número
y
Objeto)
Monto del Contrato
Cuantía de la Controversia
Tipo
y
Número de proceso de selección
Monto de los honorarios del Árbitro Único
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral
Árbitro Único
Secretaria Arbitral
Fecha de emisión del laudo
Número de folios
1151-2014/AD HOC
Municipalidad Distrital de San Miguel
¡SI GROUP SAC
Contrato N" 022-2011, para la adquisición e instalación
de un sistema de telefonía, para las instalaciones del
Nuevo Palacio Municipal de San Miguel.
Sf.252,S97.60
8/.641,494.18
Adjudicación Directa Publica 003-2011-CE/MOSM
Sf.15,OOO.OO
s/.a,ooo.OO
Jhanett Victoria Sayas Orocaja
Nicanor Milton Gómez Zúiliga
30 de octubre de 2015
Cuarenta y uno (41)
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
D
Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
D
Resolución de contrato
D
Ampliación del plazo contractual
[!]
Defectos o vicios ocultos
D
Formulación, aprobación o valorización de metrados
D
Recepción y conformidad
D
Liquidación y pago
D
Mayores gastos generales
[!]
Indemnización por daños y perjuicios
D
Enriquecimiento sin causa
D
Adicionales y reducciones
D
Adelantos
D
Penalidades
D
Ejecución de garantias
D
Devolución de garantías
D
Otros(especificar) .
EXPEDIENTE ARBITRAL W 1151-2014
DEMANDANTE Municipalidad Distrital de San Miguel, en adelante la
Entidad.
DEMANDADO ISI GROUP SAC, en adelante el Contratista.
TRIBUNAL ARBITRAL Jhanett Victoria Sayas Orocaja.
SECRETARIO ARBITRAL Nicanor Milton Gómez Zúñiga.
CONTRATO 022-2011
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Resolución 30
Lima, 30 de octubre de 2015
VISTOS:
1. ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL
CONTRATO
Con fecha 07 de junio de 2011, el Contratista
y
LA Entidad suscribieron el
Contrato Adjudicación Directa Pública 003-2011-CE/MDSM, para la
"Contratación Bienes: Adquisición e Instalación de un Sistema de Telefonía".
CONVENIO ARBITRAL
La cláusula Décimo Octava del Contrato establece expresamente lo
siguiente:
Expediente Arbitral W 1151-2014: Municipalidad Distrital de San
Miguel-ISI
GROUP SAC
Página 1
3.
"Cláusula Vigésima Tercera: Solución de Controversias
Cualquiera de las parles tiene el derecho ainiciar el arbitraje
administrativo afin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los articulas 144°, 170°, 175° Y 17r del
reglamento, oen su defecto, en el artículo
sr
de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue aun acuerdo entre ambas, según lo
señalado en el articulo 214° dei Reglamenlo de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo oinapelable, tiene el valor de
cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. "
11. INSTALACiÓN Y APERTURA DEL PROCESO
DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO UNICO
y
AUDIENCIA DE INSTALACiÓN:
1. Mediante el Oficio N" 879-2014-0SCElDAA de fecha 11 de febrero de
2014, la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) comunicó a la Dra. Jhanett
Victoria Sayas Orocaja, su designación como Árbitro Único, en mérito a
la Resolución N" 038-2014-0SCE/PRE de fecha 07 de febrero de 2014,
emitida a raíz del pedido de designación de arbitro que formuló La
Entidad.
I
2. Mediante Carta de fecha 25 de febrero de 2014, dírigida a la Dirección
de Arbitraje Administrativo del OSCE, el Árbitro Único acepta su
designación como Árbitro Único.
El 26 de marzo de 2014, con la presencia del Árbitro Único, Dra.
Jhanett Victoria Sayas Orocaja y de la Dra. Natalia Berrocal Gonzales
en representación de la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE,
a como de los señores Oswaldo Arturo Oblitas Centeno, Procurador
Público Municipal en representación de la ENTIDAD, se procedió a
llevar a cabo la Audiencia de Instalación, para resolver las controversias
)j
derivadas del contrato 022-2011, para la adquisición e instalación de
ff 1"................. •.•••••••••.•.• •.•••••••••.•.•••••••••.••.•..
ExpedienteArbitralW
1151-2014:
MunicipalidadDistritaldeSan Miguel-ISI GROUPSAC Pagina2

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