Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de piura), 19-03-2018

Sentido del falloLa demanda es improcedente. No indica valor referencial.
Ruc20154477374
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA vs CELIS ESQUECHE CESAR AUGUSTO INGENIERO
Fecha19 Marzo 2018
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Pago
EXPEDÍENTE 021.2014-CCA-CIP-CDP
DEMANDANTE: CÉSAR AUGUSTO ([LIS ESQUE~HE
f
DEMANDADA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
TRIBUNAL ARBITRAL
Dra. LuzNsslw E.
fgl/fa
Corta (Pdte.)
Oro. a(1rls~Q
e
Mejla
LIIRO
(Árbitro)
lng.
Al/nI/o
D.Mendoza Monrenegro (Arbitra)
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
l. LUGARY FECHADE EXPEDICiÓN
El
presente laudo
Arbitral de Derecho se expide en [a ciudad de Piura, a los diecinueve días
del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho.
11. LAS PARTES
1. Demandante:
(ElIS ESQUECHE CÉSAR AUGUSTO INGENIERO, en adelante EL DEMANDANTE oEL
CONTRATISTA.
2. Demandado:
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, en adelante LA DEMANDADA o LA
ENTIDAD.
111. TRIBUNAL ARBITRAL:
Abog. LUZ JÉSSICA ElIZABETH EGuíA CORTEZ, Presidente
Abog. CLARISSACANDICE MEJíA LUNA
Ing. AURELlO DEMÓSTENES MENDOZA MONTENEGRO
Abog. WALDIR EMILlANO SÁNCHEZ RANGEL,Secretario Arbitral.
IV. CENTROARBITRAL: ADMINISTRACiÓN DELARBITRAJE
Centro de Conciliación
y
Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo
Departamental de Piura.
Las partes se han sometido al Reglamento del Centro de Conciliación
y
Arbitraje del Colegio
de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Piura, reconociendo la intervención del
Centro como la institución que se encargará de la organización
y
administración del
presente arbitraje.
V. NATURALEZA DEL ARBITRAJE Y CONVENIO ARBITRAL
Arbitraje Nacional
y
de Derecho, cuya finalidad es solucionar las controversias suscitadas
entre CELlS ESQUECHE CÉSAR AUGUSTO, INGENIERO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PIURA, en la ejecución del Contrato para la Ejecución del Servicio de '/MANTENIMIENTO
DE PISTA Y SARDINELES EN LA AV. FERM{N MALAGA PACHITEA ENTRELA AV. SULLANA y LA
AV. COUNTRY, DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA", materia de la ADJUDICACiÓN
DIRECTA PÚBLICA 00]-2013-CE.MANTENIMIENTO/MPP-PRIMERA CONVOCATORIA, de
fecha 24 de Enero de 2014, Sistema A Suma Alzada, de conformidad con lo establecido en el
Convenio Arbitral contenido en su Cláusula Décimo Sexta, que señala
"Cualquiera
de
las
partes
tiene el
derecho a
iniciar el
arbitraje administrativo a
fin de
resolver las controversias
que se presenten durante
la etapa
de
ejecución contractual
dentro
del plazo
de
caducidad
previsto en
los artrculos
144,
'70,
175,177Y179
del
Reglamento o, en su defecto, en el
artrculo 52
de
la Ley. Facultativamente, cualquiera
de
las partes podrán
someter
a
conciliación
la referida
controversia,
sin perjuicio de recurrir
al arbitraje
en
caso
de no se /legue
a
un
acuerdo
entre
ambas,
según lo
señalad
en el
artrcu/o
214
0
del Reglamento
de
la Ley
de
Contrataciones
del
Estado.
Página 11
EXPEDn::NTE N' 021-2014-CCA-CIP-COP ,
DEMANDANTE: CÉSAR AUGUSTO CELlS ESQUECHE
DEMANDADA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PlURA
TRIBUNAl ARWTRAl
DrQ.luz jésslrQ
£
Egulu Cortez (pdre-1
DrQ. QQrlSSD C. Me}(Q luna (Árbitro)
Iny. Aureliu D. Mendazu Mante"eyro (Árbitro)
El
laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable,
tiene
el valor de cosa juzgada
y
se
ejecuta
como una sentencia".
VI. NORMATIVIDADAPLICABLE
De conformidad con lo estipulado en el numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal
Arbitral de fecha 04 de Diciembre de 2014. será de aplicación alpresente Arbitraje, las reglas
Establecidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro, el Acta y en su defecto, de acuerdo a
lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto
Legislativo '0'7 Y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo 184-2008-EF, así
como, el Decreto legislativo 107', Decreto legislativo que norma el Arbitraje.
En caso de deficiencia o vacío de las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral queda
facultado para resolver en forma definitiva, del modo que considere apropiado.
VII. ANTECEDENTES
1. Mediante Escrito de fecha 30 de Julio de 20'4, ELCONTRATISTApresenta al Centro de
Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de
Piura, la solicitud de Arbitraje para solucionar los conflictos derivados del Contrato
"Adjudicación Directa Pública 007-20'3-CEP-MANTENIMIENTOjMPP-Primera
Convocatoria".
2_ Con fecha 20 de Agosto de 2014,mediante Carta 15-2014!PPM!MPPdel '9 de Agosto
de 2014, LA ENTIDAD,a través de la Procuraduría Pública Municipal, manifiesta su
aceptación a fin que el Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo
Departamental de Piura, sea el encargado de la organización y administración del
proceso; asimismo, contesta la Solicitud de Arbitraje y designa como árbitro a la Abog.
Clarissa Candice Mejra Luna.
3. Con fecha 15de Setiembre de 2014, ELCONTRATISTAcomunica al Centro de Arbitraje la
designación del Ingeniero CivilAurelio Demóstenes Mendoza Montenegro como árbitro
a fin que forme parte del Tribunal Arbitral que resolverá la controversia.
4. Mediante Acta suscrita el día 17de Octubre de 2014, los árbitros Abog. Clarissa Candice
Mejía Luna y el Ing. Aurelio Demóstenes Mendoza Montenegro, procedieron a designar
a la Abog. Luz Jéssica Elizabeth Eguía Cortez como Presidente del Tribunal Arbitral que
resolverá las controversias materia de arbitraje.
S. Con Carta 0768-2014-eA-CIP-CDPde fecha '7 de Octubre de 2014, el Centro Arbitral
comunica a la Abog. luz Jéssica Elizabeth Egura Cortez su designación, realizada de
común acuerdo por los árbitros designados por las partes, como Presidente del
Tribunal Arbitral, a fin que manifieste su aceptación dentro del plazo de cinco (OS) días
hábiles.
6. Mediante Carta 004-2014/lEC de fecha 24 de Octubre de 20'4, la Abog. Luz Jéssica
Elizabeth Eguía
Cartel
comunica al Centro su aceptación a la designación de Presidente
de Tribunal Arbitral.
7. Con fecha 04 de Diciembre de 2014, se procedió a la instalación del Tribunal Arbitral
para resolver la presente controversia, procediéndose a establecer las Reglas del
Proceso Arbitral en el Acta de Instalación correspondiente, estableciéndose el plazo de
10 días hábiles para que ELCONTRATISTApresente su demanda.
8. Con fecha'9 de Diciembre de 20'4, ELCONTRATISTA,presentó su Demanda Arbitral.
9. Con Resolución W Uno de fecha 27 de Diciembre de 2014, se admite a trámite la
Demanda y se corre traslado a LAENTIDAD,por el plazo de diez (10) hábiles. Asimismo,
se requiere al demandante cumpla en e[ plazo de cinco (OS)dfas hábiles con presentar
el contenido de su d manda arbitral en formato digital,
y
se requiere a ambas partes
cumplan en el p
fu
ximo de diez (10) dfas hábiles con la cancelación y la acreditación
del cumplimi to el pago de [os montos por honorarios profesionales y tasa
Página 12
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EXPEDIENTE N" 021-Z014-CCA-CIP-COP
DEMANDANTE: CÉSAR AUGUSTO CELlS ESQUEcI-lE
DEMANDADA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
TRlBUNAl.ARPCTRAl
Dro. Luz}éssica E.figura Correz (Pd!e.)
Oro. QarlSSQ
e
Mejfa Luna (Árbitro)
Ing. Aure/ioD. Mendoza MOfllenegNl (Árbltm)
administrativa del Centro de Arbitraje, bajo apercibimiento de suspender el proceso
hasta el cumplimiento de la obligación.
10. Con Escrito de fecha 20 de Enero de 2015, El CONTRATISTA remite
la
Demanda
Arbitraje en formato digital, adjuntando el CDrespectivo.
11. Con Escrito de fecha 28 de Enero de 2015, El CONTRATISTA remite los Comprobantes
de Pago solicitados en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, correspondientes a
los honorarios profesionales de Jos árbitros por el monto de
5/.2,725.80
yel pago de
gastos administrativos del Centro Arbitraje por un monto de 624.75, que le corresponde
como parte demandante.
12. Con fecha 03 de Febrero de 2015, LAENTIDADse Apersona a la instancia, Contesta la
Demanda y presenta Reconvenci6n de Demanda.
13. Con Resoluci6n Dos de fecha 09 de Febrero de 2015, se corre traslado a EL
CONTRATISTAdel escrito de Reconvenci6n de Demanda presentada por LA ENTIDAD
por el plazo de diez (10) dfas hábiles, para que la absuelva conforme a su derecho, y se
requiere a LA ENTIDADpara que en el plazo de cinco (05) dfas hábiles remita el
contenido de su contestación de demanda en formato digital¡ asimismo, se tiene por
cumplida la cancelaci6n de honorarios arbitrales y tasa administrativa por parte de EL
DEMANDANTEYse requiere a LADEMANDADAcumpla en el plazo máximo de diez (10)
dfas hábiles con efectuar el pago de los honorarios profesionales y gastos
administrativos del Centro, conforme a lo establecido en los numerales 29 y 30 del Acta
de Instalaci6n, facultándose al demandante para que de considerarlo conforme a su
derecho, proceda a subrogar a ésta en su obligaci6n, bajo apercibimiento de suspender
el proceso.
14. Mediante Escrito de fecha 11 de Marzo de 2015, EL CONTRATISTA Contesta
Reconvención de Demanda y solicita se declare Improcedente.
15. Con Resolución Tres de fecha 28 de Agosto de 2015, se dispuso Tener por Contestada
la Reconvención formulada por LAENTIDAD,por parte de ELCONTRATISTA,asimismo,
declaró la Suspensión del proceso arbitral por falta de pago de los honorarios
profesionales del Tribunal Arbitral y la tasa administrativa del Centro de Arbitraje CIP-
CDP por parte de LA DEMANDADA,por el plazo de quince (15) días hábiles, en cuyo
defecto se dispondrá el Archivo definitivo del proceso.
16. Con fecha 06 de Octubre de 2015, ELCONTRATISTAcomunica el pago de los honorarios
de los árbitros y gastos administrativos del Centro de Arbitraje que le corresponde a LA
ENTIDAD,de acuerdo a lo establecido en el Acta de Instalaci6n del Tribunal Arbitral.
17. Mediante Resolución W Cuatro de fecha 14 de Octubre de 2015, se dispone Tener por
cancelado el 100%de los honorarios arbitrales por EL CONTRATISTA;en consecuencia,
se levanta la suspensión del proceso y se cita a las partes a la Audiencia de
Saneamiento, Conciliación y Determinaci6n de Puntos Controvertidos, otorgándose el
plazo de tres (03) dfas hábiles a las partes para presentar su propuesta de Puntos
Controvertidos.
lB.
Con Escrito de fecha 07 de Noviembre de
2015,
ELCONTRATISTApresenta su Propuesta
de Puntos Controvertidos.
19. Con fecha 13 de Noviembre de 2015, se realizó la Audiencia de Conciliación,
Saneamiento, Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios, con la participaci6n de ambas partes.
20. Con Escrito de fecha 20 de Noviembre de 2015, EL CONTRATISTAsolicita la ampliación
del plazo concedido para el sustento documental y jurfdico de la coacción invocada en
relación a la renuncia de gastos generales de la Ampliación de plazo 01.
21. Con fecha 25 de Noviembre de
2015,
EL CONTRATISTApresenta el Escrito sobre
sustentación d rrtOpcción invocada en relación a la renuncia de gastos generales de la
Ampliación d Plazo:N"
01.
Página
I
3

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