Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de huancayo), 20-01-2011

Ruc20133696823
Fecha20 Enero 2011
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO vs CONSORCIO PROVIAL CENTRO
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Resolución del contrato
LAUDO ARBITRAL
Demandante:
Consorcio Provial Centro
Demandado:
Municipalidad Provincial de Huancayo
ANTECEDENTES:
1. El 11 de marzo de 2009, la Municipalidad Provincial de Huancayo, en adelante
"LA ENTIDAD", convocó el Concurso Público N° 001-2009-MPH para la
contratación del servicio de consultoría para la formulación del estudio de
factibilidad del PIP "Construcción y Mejoramiento de la Vía Expresa de
Evitamiento de la Ciudad de Huancayo Tramo: Quebrada Honda — Terminal
Terrestre — Cruce Rio Shulcas — Cruce Rio Chilca — La Panamericana Sur", por
un valor referencial ascendente a S/. 798,469.68, incluido los impuestos de
Ley.
2.
El 14 de abril de 2009, la ENTIDAD adjudicó la Buena pro del citado proceso de
selección al CONSORCIO PRO VIAL CENTRO, integrado por el señor Elmer
Amador Monteblanco Matos, la empresa Caduceo Consultores S.A. y la empresa
Bustamante Williams Consultores y Constructores S.A.C., en adelante "EL
CONSORCIO", por un monto ascendente a S/. 710,522.72.
3.
El 13 de mayo de 2009, la ENTIDAD y el CONSORCIO suscribieron el Contrato
N° 032-2009-MPH/GA con el CONSORCIO para la formulación del estudio de
factibilidad del PIP "Construcción y Mejoramiento de la Vía Expresa de
Evitamiento de la Ciudad de Huancayo Tramo: Quebrada Honda — Terminal
Terrestre — Cruce Rio Shulcas — Cruce Rio Chilca — La Panamericana Sur".
4.
El 27 de mayo de 2009, el CONSORCIO hizo entrega del Primer Informe'.
5.
El 14 de julio del 2009, con la Carta N° 008-2009-CPV, el CONSORCIO entrega
a la ENTIDAD el Segundo Informe del Estudio de Factibilidad contratado,
precisando que estando en proceso de ejecución de los estudios de ingeniería
no pueden entregar resultados parciales.
6.
El 4 de agosto de 2009 se suscribió la Adenda al Contrato N° 032-2009-
MPH/GA.
1
Debe señalarse que el pago correspondiente previsto con relación a este primer Informe, por la
suma de S/. 142,104.54 (Ciento Cuarenta y Dos Mil Ciento Cuatro con 54/100 Nuevos Soles), se
efectuó el día 24 de octubre del 2009, con cargo a la Factura N° 001-0006.
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7.
Mediante Carta N° 16-2009-CPVC recibida el 25 de noviembre del 2009, el
CONSORCIO remitió a la ENTIDAD el trazo final de la Vía Expresa de Huancayo,
y con Carta N° 20-2009-CPVC recibida el 28 de diciembre de 2009 adjunta la
memoria descriptiva y levantamiento de observaciones formuladas al trazo final
presentado.
8.
Con la Carta N° 17-2009-CPVC recibida en fecha 03 de diciembre del 2009, el
CONSORCIO presentó nuevamente el Segundo Informe del estudio de
factibilidad contratado conforme al esquema desarrollado en el Plan de
Desarrollo Urbano de la ciudad y conforme con el trazo final a que se refiere el
numeral precedente.
9.
Mediante las Cartas N° 01 y 02-2010-CPVC, recibidas el 15 y 25 de enero de
2010, respectivamente, el CONSORCIO remitió a la ENTIDAD los Informes de
Ingeniería que corresponden al Segundo Informe previsto en el Contrato.
10.Mediante Carta N° 03-2010-CPVC, recibida el 6 de febrero de 2010, el
CONSORCIO remitió a la ENTIDAD el Informe Final del Proyecto de Inversión
Pública — PIP. Asimismo, indicó que ya se habían entregado oportunamente los
Informes de Ingeniería correspondientes sin que en dicha fecha se hayan
recibido observaciones al mismo.
i..Mediante Carta N° 04-2010-CPVC, recibida el 26 de febrero de 2010, el
CONSORCIO remitió a la ENTIDAD información complementaria al Informe
Final del PIP y adjuntó el Currículum Vitae de los profesionales especialistas
que estuvieron a cargo de los referidos estudios. Cabe anotar que esta
comunicación fue presentada nuevamente a la ENTIDAD el 4 de marzo de
2010.
12.Mediante Carta N° 06-2010-CPVC, recibida el 17 de marzo de 2010, el
CONSORCIO requirió a la ENTIDAD que cumpla con lo establecido en la
Cláusula Cuarta del Contrato N° 032-2009-MPH/GA y con lo señalado en los
Términos de referencia, referido a la "Revisión y Aprobación de los Informes",
dado que la Unidad Formuladora — UF de la ENTIDAD todavía no había
transferido la documentación correspondiente a la Oficina de Programación de
Inversiones — OPI de la ENTIDAD para su respectiva evaluación.
13.Mediante la Carta N° 002-2010-MPH-GOP-UF recibida el 05 de abril del 2010, la
ENTIDAD comunicó al CONSORCIO las observaciones formuladas al Estudio de
Factibilidad por el Monitor del mismo, precisando que la presentación del
estudio está fuera de tiempo y no se ha presentado el Cronograma de
Actividades y de Levantamiento de Observaciones, por lo que se procederá de
acuerdo a Ley.
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14.Mediante Carta N° 05-2010-CPVC recibida el 20 de abril de 2010, el
CONSORCIO presenta el Informe de Levantamiento de Observaciones al
Informe Final del Estudio de Factibilidad contratado
15.Con Carta N° 09-2010-CPVC recibida el 14 de julio del 2010, el CONSORCIO
solicitó una Reconsideración a la ENTIDAD a efectos que se amplíe el plazo
para la presentación del Estudio de Factibilidad.
16.Mediante la Carta Notarial N° 007-2010-MPH-GOP-UF de fecha 19 de julio del
2010, la ENTIDAD deniega la Reconsideración a la solicitud de ampliación de
plazo en razón a que el estudio tiene un retraso de siete (07) meses y que se
deben cumplir las cláusulas del Contrato; asimismo, con este documento se
remiten las observaciones del Monitor del Estudio y del Proyectista de la UF a
efectos que sean subsanadas dentro de los cinco (05) días de recibida, bajo
apercibimiento de Resolución del Contrato.
17.Mediante la Carta N° 010-2010-CPVC recibida el día 02 de agosto del 2010, el
CONSORCIO presentó a la ENTIDAD el Levantamiento de las Segundas
Observaciones formuladas por el Monitor del Estudio, e indica que éste se haya
limitado a aspectos formales de firmas durante los tres (03) meses que tuvo en
su poder los volúmenes del estudio.
18.Con el Informe 403-2010-MPH-GP/UF de fecha 17 de agosto de 2011, la UF de
la ENTIDAD comunica al Gerente de Obras Públicas que e! CONSORCIO ha
levantado las observaciones formuladas al estudio presentado y que el mismo
será remitido a la OPI para su evaluación y declaratoria de viabilidad.
Asimismo, otorga la conformidad al Segundo Informe presentado por el
CONSORCIO. Por último, señala dicho Informe que el estudio "a la fecha se
encuentra concluido en forma total, con observaciones realizadas por el
monitor del estudio Ing. Jesús Vargas Falconí los cuales fueron absueltos por el
Consorcio Provial Centro".
19.Mediante Carta N° 010-2010-MPH-GOP-UF notificada el 10 de setiembre de
2010, la ENTIDAD comunicó al CONSORCIO que el estudio fue devuelto por la
OPI con el Memorando N° 293-2010-SGPDL-OPI-GPP/MPH con observaciones
las cuales deben ser subsanadas de manera urgente.
20.Mediante Informe N° 452-2010-MPH/GOP/UF, de fecha 13 de setiembre de
2010, la UF de la ENTIDAD comunica al Gerente de Obras Públicas lo siguiente:
"La Unidad Formuladora envió INFORME N° 403-2010-MPH-GOP/uf,
manifestando la conformidad del estudio, pero observando el Informe de OPI,
mas los informes del monitor Jesús Vargas Falconí, como Responsable de la
Unidad Formuladora me retracto en dar la conformidad respectiva hasta que no
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