Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de maranura), 15-01-2018

Sentido del falloEl laudo arbitral no señala valor referencial ni monto del contrato. el arbitro unico declara fundada la 1ra pretension determinada y 3ra pretension indeterminada (intereses), declara infundadas 2da y 4ta pretension determinadas, ordena que la entidad asuma el integro del costos arbitrales.
Ruc20166106746
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANURA vs FMM DISTRIBUCIONES EIRL
Fecha15 Enero 2018
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,PAGO DE INTERESES
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único
PaoJo del Aguija Ruiz de Somocurcio
Exp. N" 874-278-15
FMM Distribuciones E.I.R.L. vs.
Municipalidad Distrltal de Maranura
LAUDO DE DERECHO
Demandante:
FMM Distribuciones E.I.RL
En adelante, el Contratista o el Demandante, indistintamente
Demandado:
Municipalidad Distrital de Maranura
En adelante, la Entidad o la Demandada, indistintamente
Árbitro Único:
Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio
Secretaría Arbitral:
Silvia Violeta Rodriguez Vásquez
Sede Arbitral:
Centro de Análisis
y
Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad
Católica del Perú
En adelante, el Centro
1
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único
Pao)o del Aguila Ruiz de Somocurcio
Resolución 17
Exp. 874-278-15
FMM Distribuciones E.I.R.L. vs.
Municipalidad Distrital de Maranura
En Lima, a los 15 días del mes de enero de 2018, el Árbitro Único, luego de
haber realizado las actuaciones arbitrajes de conformidad con la ley y las
normas establecidas por las partes, escuchado los argumentos sometidos a
su consideración,
y
analizado las pretensiones planteadas
y
medios de prueba
ofrecidos en la demanda y admitidos de oficio, dicta el siguiente laudo para
poner fin a la controversia planteada:
l. RELACiÓN CONTRACTUAL Y EL CONVENIO ARBITRAL
1. El 22 de mayo de 2015, las partes celebraron el Contrato 004-2015-
MDM/LC-CEP (en adelante, el Contrato), derivado de la Adjudicación
Directa Selectiva W 02-2015-MDM/LC-CEP, para la '~dquisición e
Instalación de repuestos para excavadora hidráulica motor de giro".
2. La Cláusula Décimo Séptima del Contrato contiene la cláusula arbitral, la
mismo que tiene el siguiente tenor:
"Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
a
conciliación la controversia que se pudiera suscitar, sin perjuicio
de recurrir al arbitraje en caso de que no se llegue
a
un acuerdo
entre ambas según lo señalado en el articulo 214
0
del
Reglamento.
Las partes acuerdan que todos los conflictos que surjan, desde
la suscripción, ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,
ineficacia oinvalidez del presente contrato, serán resueltos de
manera definitiva e inapelable mediante Arbitraje de Derecho
organizado yadministrado por el Centro de Análisis yResolución
de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, de
2
-,
,
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único
Paolo del Aguila Ruiz de SomocurcJo
Exp. N" 874-278-15
FMM Distribuciones E.LR.L
vs.
Municipalidad Distrital de Maranura
conformidad con sus reglamentos vigentes alos cuales las
partes
se
someten libremente, señalando que
el
laudo arbitral
es
inapelable, definitivo
y
obligatorio.
El arbitraje estará acargo de un Árbitro Único. Ello en mérito a lo
establecido en el articulo 216° del Reglamento,
y
dentro del
plazo de caducidad previsto en los articulas 144°, 170°, el 175°
y
177" modificado del Reglamento, en su defecto, en el articulo
52° de la Ley."
11. INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
y
NORMATIVA APLICABLE
3. El 20 de mayo de 2016, se instaló el Tribunal Arbitral Unipersonal
conformado por el doctor Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, en su
condición de Árbitro Único, y el abogado Rubén Rolando Cotaquispe
Cabra, en su condición de Secretario Arbitral del Centro, con la asistencia
del representante del Demandante, el abogado Francisco Valerio Flores
Yépez.
De otro lado, se dejó constancia que el doctor Paolo del Aguila Ruiz de
Somocurcio fue designado por la Corte de Arbitraje del Centro, quien
señaló que no incurría en algún supuesto de incompatibilidad o
compromiso alguno con las partes, por lo que se desenvolvería con
imparcialidad e independencia.
Asimismo, se dejó constancia de la inasistencia de los representantes de
la Entidad, pese a haber sido debidamente notificada.
4. Además, se estableció que el presente arbitraje sería uno institucional,
nacional
y
de derecho,
y
se regiría de acuerdo al Reglamento de Arbitraje
del Centro (en adelante, el Reglamento), la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por el Decreto Legislativo 1017,
Y
su Reglamento
3

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