Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de ilo), 17-04-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro unico no precisa: valor referencial y proceso de seleccion.
Ruc20154491873
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO vs SAINT - GOBAIN PERU S.A.
Fecha17 Abril 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
Proreso arbitral segu.ido entre SJ1/NT-GOBA1N PERU S.A. vs MUNICIPAL/DAD PROVINCIAL DE ILa.
Arbitro Onico:]oséTo/avera
lIefITrfl
LAUDO ARBITRAl NACIONAL DE DERECHO
RESOLUCiÓN N" 12
Lima, 17 de Abril de 2015
1. INTRODUCCiÓN:
LAS PARTES:
ÁRBITRO ÚNICO:
SECRETARIO
ARBITRAl:
SAINT-GOBAIN PERÚ S.A.
(En adelante EL DEMANDANTE o EMPRESA)
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
(En adelante LA MUNICIPALIDAD o MPI o LA ENTIDAD)
JOSE TALAVERA HERRERA
RONY SALAZAR MARTINEZ
Proceso arbitral seguido entre SAINT.GOBAIN PERU S.A. v,s-MUNfC1PAL/DMJ PROVINCIAL DE IW.
Arbitro Único, José T%vero /lernro
VISTOS:
11. EXISTENCIADE UN CDNVENIOARBITRAL
Con fecha 29 de enero de 2009, SAINT-GOBAIN PERÚS.A. Y la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE IlO suscribieron el Contrato de Compra Venta 07-2009-CV-SGl-
MPI en el marco del proyecto "Rehabilitación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua
Potable y Alcantarillado de las Zonas Periféricas del Casco Urbano, Provincia de
110,
región MOQuegua" (en adelante el CONTRATO).
De acuerdo con la Cláusula Décimo Sexta del CONTRATO, las partes acordaron lo
siguiente:
"Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente
contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de
manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo
establecido en la norma de contrataciones y adquisiciones del estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia. Sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo
entre ambas, según lo señalado en el artículo 272
0
del Reglamento de la ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de
manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia
administrativa",
En concordancia con ello, el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto legislativo 1017 establece que:
"Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación,
resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse
el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de
culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de
aducidad.
2
e
Proam
arbitrol
seguido enlTeSA/NT-GOBA/N PERU S.A. vs MUN/CIPALfOAD PROVINCIAL DE
/LO.
Arbitro Único: Jo~ To/uvera
lI~m,"J
El arbitraje se de derecho, a ser resuelto por árbitro único o tribunal arbitral
mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo
y
su Reglamento, así como de
las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo
obligatoriamente ese orden de preferencia en la aplicación del derecho.
El árbitro único
y
el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente
abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo,
arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado
ser expertos o profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y demás
aspectos de la composición del tribunal arbitral serán regulados en el Reglamento.
Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe
alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independenda, imparcialidad y
autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el Código de Ética que apruebe
el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los árbitros que
incumplan con esta obligación serán sancionados en aplicación del Reglamento y el
Código de Ética. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las
partes pueden dispensar a los árbitros de las causales de recusación que no
constituyan impedimento absoluto.
Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del
mismo contrato y tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede
solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo
hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del presente
artículo. No obstante, en el convenio arbitral se podrá establecer que sólo procede la
acumulación de pretensiones cuando ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con
las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho
acuerdo, no procede la acumulación.
El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde
el momento de su notificación, debiendo ser remitido por el árbitro único o tribunal
arbitral al OrganIsmo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del
plazo establecido en el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de
Contrataciones del Estado impondrá sanciones económicas en caso de Incumplimiento
en la remisIón de Jaudo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
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