Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de piura), 21-10-2015

Sentido del falloLa reconvención formulada es de puro derecho. Para el cálculo del plazo del proceso, se consideró como inicio la fecha de la demanda.
Ruc20154477374
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA vs MOVISAC CONTRATISTAS GENERALES
Fecha21 Octubre 2015
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato;OTROS,GASTOS ARBITRALES
,
.
/LlIIdo que
corresponde al
Arhitrajé
~'eg/lidopor
Mo\'isac
Contratistas Gel/erales yla MunicifXlliJad
Pnwillcia!
de Piura ante el Centro de Arbitraje.Jd Colegio de Ingenieras del Perú - Consejo
DepartamemaJ
Piura
EXPEDIENTE: N" 0Z2-2013-CCA-CIP-CDP
LAUDO
A los
21
díos del mes de octubre del 2015, el Tribunal Arbitral que suscribe emite el Laudo
que resuelve fas controversias existentes entre
MOVISAC CONTRATISTAS GENERALES
Y
la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, referido
al
servicio: "Mantenimiento y
Acondicionamiento del Mercado Minorista Las Capullanas", conforme los siguientes
términos:
OEFINICIONES
Demandante
Demandado
Servicio
Ley
Reglamento
Código
: MOVISAC CONTRATISTAS GENERALES.
: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA.
: "MANTENIMIENTO YACONDICIONAMIENTO DEL MERCADO MINORISTA LAS
CAPULLANAS"
: O.
Leg.
W
1017 - Ley de Controtociones del Estado.
: OS
W
184-2008-EF.
: Código Civil
CONVENIO ARBITRAL
1. En autos aparece el Contrato derivado de Concurso Público 002-2012-[£-
MANTENIMIENTO-PRIMERA CONVOCA TORIA, cuyo clóusulo Décimo Sexto incluyó un
Convenio Arbitral que sometió la solución de cualquier controversia a un centro de
arbitraje de lo ciudad de San Miguel de Piura. Las partes sometieron las controversias al
Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros - Consejo Departamental Piura.
COMPOSIClQN DEL TRIBUNAL
2. El Accionante designo como árbitro al Abogado Javier Martin Solazar Soplapuco. El
Directorio del Centro de Arbitraje en forma residual designo como árbitro de porte de lo
Entidad
a
la Abogada Jeanett Luzmila Castillo Tacto. Ambos árbitros designaron como
Presidente del Tribunal Arbitral a la Abogada Lylly Elizabeth Espinazo Correo.
I
INSTALAClON
3. Habiéndose llevado acabo la Audiencia de Instalación del Tribunal los miembros del
Tribunal declararon haber sido designados conforme a ley y reiteraron no tener ninguna
incompatibilidad para el cumplimiento del cargo, ni vínculo alguno con las partes.
Asimismo, se establecieron las reglas aplicables al presente arbitraje y se determinó el
monto de anticipo de honorarios del Tribunal y de los gastos administrativos.
[,audo que corresponde al Arbitraje seguido por Movi!itlC COllfrafistas Gellerale.\.
y
la Municipalidad Prm'incial
de Piuru
al/le
el Centro de Arbilmjc del Colegio de /ngell;ero.\' del Perú ~ Consejo Depanamemal Pium
POSTu~aONDE~sAcruAaoNB
Acción
4. Pedido de la parte demandante: El demandante, ha sometido al Tribunal las siguientes
pretensiones:
Pretensiones iniciales (contenidas en la demanda)
o
Primera: Que se declare la nulidad de la Resolución Jefatural N" 105-2013-oI/MPP
emitida par EL JEFE DE INSTRAESTRUCTURAOE ~ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PIURA, que declara Improcedente la solicitud de ampliación de plazo 04, se tenga
por ampliado el plazo, se absuelvan las consultas efectuadas para la ejecución del
Servicio
y
se disponga el pago de 105gastos generales correspondientes al periodo de
la ampliación de plazo.
o
Segunda: Que alternativamente: a. Que se declare la invalidez y/o ineficacia de la
Resolución de Alcaldía 1115-2013-A~MPP, mediante la cual se dispuso Resolver el
Contrato materia de la demanda, se disponga que la accionan te culmine con la
prestación del servicio
y
se absuelvan las consultas efectuadas para su ejecución;
o
b.
Que se declare la invalidez y/a ineficacia de la Resolución de Alcaldia N" 1115-2013-A-
MPP
Y
que se declare la imposibilidad física de cumplir con la prestación a nuestro
cargo, se tenga por resuelto el contrato
y
se disponga que en la vía de la
indemnización por Lucro Cesante, se nos pague el saldo por cobrar
en
el indicado
servicio.
oTercera: Que se disponga se nos pague la suma de 5/. 50,000.00 por concepto de
gastos arbitrales.
Pretensiones incluidas en la ampliación de la demanda:
oPrimera: Que se declare la nulidad y/o invalidez del Acta de Constatación Física e
Inventario del Servicio, llevada a cabo el dIo 25 de Septiembre de 2013 a horas 08:00
a.m. por motivo de Resolución de Contrato del citado Servicio.
o
Segunda: Que se declare la validez del Acta de Constatación Física e Inventario del
Servicio, llevada a cabo el día 03 de Abril de 2014
a
horas 11:00 a.m. en el lugar de la
ejecución de los trabajos, por motivo de Resolución de Contrato del citado Servicio.
Pretensiones incluidas en la modiflcación de la demanda:
oPrimera: Que el colegiado ordene ala Municipalidad Provincial de Piura nos pague el
monto de S/ 359,091.04 que corresponde a los servicios ejecutados por nuestro
empresa y no cancelados por la emplazada.
o
Segunda: Que el Tribunal declare que desde el 05.JUN.2013 existe fa imposibilidad
física de cumplir con la prestación a nuestra cargo al encontrarse la zona de trabajo
!!~Sde ;;;,cha a;Ujda par las miembros de la [Asociación de camer;;~.';.::~:~
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CfN OOf
"'Re. I'I"'J(
Laudo que corresponde al Arbílraje seguidu por Movisac COllfrarü'/as Generales
y
la Municipalidad PrcH'inóal
de Piura al/le el Cenlro de Arbilraje- del Colegio de InKelliero~'dI!! PerlÍ ~ COtLvcjoDeparlamcmal Piltra
Mayoristas del Centro de Acopio Municipal "Las Capullanas"]; b) Que al existir la
imposibilidad física de ejecutar la prestación se tenga por resuelto el contrato; c) Que
se disponga en la vio de indemnización por lucro cesante, se nos pague el saldo por
ejecutar que asciende a la suma de S/. 5./245,119.59.
oTercera: Que se declare la invalidez oineficacia de la Resolución lefatura' 105-
2013-01/MPP emitida par EL JEFE DE INSTRAESTRUCTURA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PIURA, que declara Improcedente la solicitud de ampliación de plazo
N°
04, se tenga por ampliado el plazo, se absuelvan las consultas efectuadas para la
ejecución del Servicio y se disponga el pago de
los
gastos generales correspondientes
01
periodo de la ampliación de plazo.
oCuarta: Que se declare la invalidez y/o ineficacia de la Resolución de Alcaldía N° 1115-
1013-A-MPP, mediante la cual se dispuso Resolver el Contrato materia de la
demanda.
o
Quinta: Que se nos pague la suma de
SI.
100,000.00 par concepto de indemnización
por diversos gastos incurridos durante la ejecución del contrato
como
son renovación
de cartas fianzas, pago de personal y estacionamiento de infraestructura.
oSexta: Que se declare la nulidad y/a invalidez dei Aeta de Constatación Física e
Inventaria del Servicia, llevada acabo el día
25
de Septiembre de 2013 ahoras 08:00
a.m. por motivo de Resolución de Contrato del citado Servicio.
o
Séptima: Que se declare la validez del Aeta de Constatación Física e Inventario del
Servicio, llevada a cabo el día 03 de Abril de 2014 a horas 11:00 a.m. en el lugar de la
ejecución de los trabajos, por motivo de Resolución de Contrato del citado Servicio.
5. Argumentación: Lo parte demandante fundamenta sus pretensiones
en
las siguientes
consideraciones:
Argumentaciones incluidas en la demanda inicial: Seguidamente se transcribe
literalmente los argumentos correspondientes ala demanda inicial.
a. El 05.SET.2012, suscribimos con fa Municipalidad Pravincial de Piura, un contrato para
la ejecución del SERVICIO "Mantenimiento y Acondicionamiento del Mercado
Minorista Las Capullanas - Distrito de Piura, Provincia de Piura", cuyo plazo de
ejecución luego que la entidad aprobó las ampliaciones de plazo 01,
02
Y 03 vencía el
07 de junio de 2013. Cabe mencionar que el CONTRATO FUE SUSCRITOPOR ELJEFEDE
LOGISTlCADE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA.
b. El 05.JUN.2013, la Asociación de Comerciantes Mayoristas del Centro de Acopio
Municipal "Las Capullanas", ponen en nuestro conocimiento que se trasladaran al
área a la zona de la Plataforma del mercado, zona en la que debíamos efectuar
trabajos segun el contrato. Dicha ocupación fue constatada por la Policía Nacional el
15.lUN.1013 conforme lo denuncia formulada por nuestra parte.
I
dIo 05.JUN.2013 mediante oficia N" 045-2013/MOVISAC, efectuamos las siguientes
consultas: "1. En relación a los interruptores thermomagneticos instalar, es necesario
especificar que tipo son: tipo riel, tipo emgranpe otipo atornillado. Además de indicar
/

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