Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de tayacaja - pampas), 04-03-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista
Ruc20190345344
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA - PAMPAS vs Consorcio Scorpion I
Fecha04 Marzo 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Adicionales;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO - PAGO POR REAJUSTE DE OBRA
..
PROCESO ARBITRAL AD HOC
CONSORCIO SCORPION
I
MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE TA YACAJA
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
de Expediente
Demandante
Demandado
Contrato
Monto del Contralo
Cuantía de la Controversia
Tipo de Proceso de Selección
de Proceso de Selección
Honorarios del Árbitro Único
Honorarios de la Secretario Arbitral
Árbitro Único
Secretaria Arbitral
[11
; 1056-2018
; Cansorcio Scorpion I
: Municipalidad Provincial de
Tayacaja
Contrato de Servicio de
Ejecución de Obra 0855-2013-
MPT-SGLpara el "Mejoramiento
y ampliación del Jr. Zavala
Tramo Jr. Lima Parque
Ecológico, distrito de Pampas,
Provincia de Tayacaja
Huancavelica",
;S/ t'453,617.67
; S/ 300,000.00
; Adjudicación Directa Pública
; 004-2013-MPT-CEP
; S/ 8,040.00
; S/ 5,259.00
; Rony Salazar Martinez
: Verónica Benites Córdova
; 04 - 03 - 2019
; 51 talios
.-
PROCESO ARBITRAL AD HOC
CONSORCIO SCORPION
I
MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA
Resolución W 10
Lima,04 de marzo de 2019
VISTOS:
1.
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 05 de noviembre de 2013 el CONSORCIOSCORPIONI y la
MUNICIPALIDADPROVINCIALDE TAYACAJA suscribieron el Contrato de
SeNicio de Ejecución de Obra W 0855-2013-MPT-SGLpara ei
"Mejoramiento y ampliación del Jr. Zavala Tramo Jr. Lima - Parque
Ecológico, distritode Pampas, Provinciade Tayacaja - Huancavelica".
De acuerdo a la cláusula Décima Séptima del CONTRATO,las partes
acordaron lo siguiente:
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo
a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los
artículos 184°, 199°, 201°, 209°, 210° Y 212° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado o, en sudefecto, en el artículo 52°de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de tas partes pOdrá someter a conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se
llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214°del
Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado.
ElLaudo Arbitral emitido es definitívo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada yse ejecuta como una sentencia.
CONFORMACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
Con fecha 06 de marzo de 2018, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación de Árbitro Único Ad Hoc, con la presencia de la parte
121
PROCESO ARBITRAL Aa HOC
CONSORCIO SCORPION
I
MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE
fA
YACAJA
demandada. y dejando constancia de la inasistencia del demandante a
pesar de encontrarse debidamente notificada según cargos de
notificación que obra en el expediente.
En la Audiencia de Instalación de Árbitro Único AD Hoc se ratificó con su
aceptación al cargo para el que fue nombrado.
Por otro lado. en el Acta de Instalación se estableció que en virtud al
convenio arbitral contenido en la Cláusula Decima Séptima del Contrato
de Servicio de Ejecución de Obra 0855-2013-MPT-SGLpara el
"Mejoramiento y ampliación del Jr. Zavala Tramo Jr. Lima - Parque
Ecológico. distrito de Pampas. Provincia de Tayacaja - Huancavelica".
suscritoel día 05 de noviembre de 2016y en aplicación del artículo 216
0
del
Reglamento. el presente arbitraje será Ad Hoc. Nacional y de Derecho.
Asimismo.se estableció que para el proceso arbitral. serán de aplicación
las reglas procesales establecidas por las partes. la Ley de Contrataciones
del Estado. aprobada mediante la Ley de Contrataciones -aprobada por
Decreto LegislativoN"
¡
017 Ymodificada por Ley 29873.su Reglamento.
aprobado por Decreto Supremo N" 184-2008-EFY modificado por Decreto
Supremo 138-2012-EF.Y las Directivas que apruebe el OSCE para tal
efecto. Supletoriamente. regirán [as normas procesales contenidas en e[
Decreto Legislativo 1071.Decreto Legislativoque norma el arbitraje.
Finalmente. el Árbitro Únicodeclara instalado el presente arbitraje y otorga
a la parte demandante un plazo de diez (10) dias hóbiles a partir de la
fecha para [a presentación de su demanda.
111. PRETENSIONES PLANTEADAS POR EL DEMANDANTE. ASI COMO LOS
ARGUMENTOS Y MEDIOS PROBATORIOS QUE LAS SUSTENTAN
Mediante escrito de fecha 02de abril de 2018.el DEMANDANTEpresento su
escrito de demanda formulando las siguientespretensiones:
[3J

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