Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de oyotun), 25-01-2016

Sentido del falloNo se consignado el ruc del contratista dado a que el mismo se encuentra de baja.
Ruc20171775834
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OYOTUN vs CONSORCIO ANDERSONN
Fecha25 Enero 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
*" " .
?roceso arbitral seguido entre el CONSORCIO ANDERSONN
y
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OYOTÚN
Contrato de Ejecución de Obra N¡º 002-2012-MOO
A,bltiO Únko;
Daniel Triveño Daza
Laudo de Derecho que en la controversia surgida entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
OYOTÚN
y
CONSORCIO ANDEll.SOi\lN, dicta el Árbitro Único Daniel Triveño Daza.
i~úmero de Expediente de Instalación: I 549-2014
Demandante: CONSORCiO ANDERSONN. (En adelante, LA DEMANDANTE o EL CONSORCIO)
Demandado: la MUNiCIPALIDAD DIST"ITAl DE OYOTÚN (en adelante, LA DEMANDADA o LA
E'ITIDAD)
-~;.-a(~st!'üctur3
y
Equipamie.'li:G de!
(en¡:;'~.;
de Salud de OY0tún~ Chiclayo - Lambayeque"
\-tonto del Contrate: S/. 6'415,876.00
Cuantía de ia Controversia: S/. 4'299,062.11
Tipo V Número de
Pio~eso
de 5€iecclón: Adjudicación de Menor Cuantía 01-2012-
!\JlDODedvada de la Licitación Pública 00l-2012-MDO.
Árbitro Único: Daniel Triveño Daza.
Secre'¡ario Arbitral: Alberto Molero Renteria.
a las
siguientes
Proceso arbitral seguido entre el
CONSORCio
ANDERSdr'-JN
y
MUNiCIPAliDAD DISTRITAl DE
OYOTÚN
"" Contrato de Ejecución de'Ob'ra NQ 002-2012-MDO
f:l..rbitro Único:
Daniel Triveño Daza
ONulidad, invalidez, jnexistenc!2 y/o ihefiéacia del contrato.
~Resoiución del contrato.
DAmpi!ación
Dei
piazo conttcctüaL
DDefectos o vicios ocultos.
DFormuiación, aprobación o valorización de metrados.
DRecepción y conformidad.
DLiquidación y pago.
DMayores gastos generales.
0Indemn!zacióp. por daños V perjuicios.
DEnriquecimiento
Sll1
causa
!~Adk¡on2Ies
y
reduccione~-;.
DAdeiantos.
OPenalidades.
DEjecuc!ón de garantías.
DDevolución de garantias.
00tro
En Urna,
2
¡os 25 días de enero de 2016,
rea1izaáas las actuaciones arbitrales de
conformidad
con ia ley ylas normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos del
demandante
y
del demand2dv, e!
Árbi"~:c
Úr:ico dicta el presente Laudo de Derecho.
ViSTOS:
Proceso arbitral seguido entre el CON~ORC10 ANDERSONN
y
MUNiCIPALIDAD DISTRITAl DE OYOTÚN
~ Contrato de Ejecución de 'Obra NQ 002~2012-MDC
Árbitro Único:
Daniel Triveño Daza
[X!STENCIt'. DEL COI\!\JE!\!IO Afl'1rfRAL -
Con fecha 28 de diciembre de 2012 el CONSORCIO ANDERSONN yla MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE OYOTUN susccibieron el Contrato NO 002-2012-MDOP para la ejecución de la
obra ((Construcción de !e ¡~!fraestruC";:\l(; V Equipamiento del entro de Salud de Oyotun-
Chiclayo - Lambayeque",
En ade¡i:in~2
él.
CC:r-iTR.!-\TO.
De acuerdo a la Ciáusula Décimo Oct2va de EL CONTRATO, las partes acordaron lo siguiente:
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativa a fin de
resolver las cantraversias que se presenten durante la etapa de ejecución cantractual
dentra del plaza de caducidad prevista en las artículos
184, 199,
201, 209, 210 Y 2012
del Reglamenta de la Ley de Contrataciones del Estado a, en su defecto en el articula
52 de la Ley de Contra~-Dciones
o:.;!i
Esir.."!do.
Focuftatívamente,
::.uafq:.!ier0
de
j05-;
partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin p2rjuicio de recürrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo
entre ambas, según lo señalodo en el artículo
214
del Reglamenta de la Ley de
Contrataciones de Estado.
El lauda arbitral emitido es definitiva einapelable, tiene el valar de casa juzgada
y
se
ejecuta como una sentencia.
JI
De lo anterior queda estabk:cio¿l !a co:npetencia arbitral, al haberse verificado el convenio
arbitra! suscrita entre las
p2(;~eS
e¡nser~c;en ::L CONTRATO.
Ei Árbitro Único declara que ha sido debidamente designado de acuerdo a ley
y
al convenio
arbitral celebrado entre las partes, rnanifestando que no tiene ninguna incompatibilidad ni
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