Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de majes), 10-05-2021

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha de admision de la demanda.
Ruc20496934866
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES vs CONSTRUCTORA GUTIERREZ DELGADO S.A.C.
Fecha10 Mayo 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
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CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA
ARBITRO ÚNICO
EXPEDIENTE N.º 023-2019-TA-CCIA
PETICIONANTES:
CONSTRUCTORA GUTIERREZ DELGADO S.A.C.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
MATERIA :
LAUDO ARBITRAL
Conforme al estado del proceso y estando a lo dispuesto por el artículo 55° del
Reglamento Procesal del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria
de Arequipa, corresponde emitir el respectivo Laudo Arbitral, dejando constancia
que el Árbitro Único ha valorado la totalidad de pruebas admitidas, y que, para
efectos de este Laudo, precisa las que han facilitado la formación de su criterio
para resolver esta controversia.
En Arequipa, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, en decisión del
árbitro único.
CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
I. ANTECEDENTES.
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL y COMPETENCIA DEL CENTRO DE
ARBITRAJE.
1.1. Con fecha 03 de octubre de 2018 las partes de este proceso, MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MAJES (en adelante la MUNICIPALIDAD) y la
CONSTRUCTORA GUTIERREZ DELGADO S.A.C. (en adelante la
CONSTRUCTORA), suscribieron el Contrato de Servicio de consultoría:
Contratación de una persona natural y/o jurídica especialista en liquidaciones
técnico financiera, para la formulación de las consolidaciones técnico financiera
de proyectos ejecutados en los años 2008-2009 por administración directa,
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Adjudicación Simplificada N°010-2018-MDM - II Convocatoria (en adelante El
Contrato).
1.2. La cláusula Décimo Quinta de El Contrato, señala literalmente:
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se
resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver
dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122°,
137°, 140°, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45° de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por ÁRBITRO ÚNICO. LA ENTIDAD
propone las siguientes instituciones arbitrales: CÁMARA DE COMERCIO E
INDUSTRIA DE AREQUIPA y CENTRO DE ARBITRAJE DEL COLEGIO DE
ABOGADOS DE AREQUIPA.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una
conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en
el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo de
Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se
llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las
controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El lado arbitral emitido es definitivo, inapelable y obligatorio para las partes desde
el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45
de la Ley de Contrataciones del Estado”.
1.3. Mediante escrito de fecha de 28 de marzo de 2019, la CONSTRUCTORA formula
petición arbitral ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria
de Arequipa.
1.4. Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2019, la CONSTRUCTORA amplía su
petición arbitral.
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2. DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DE ÁRBITRO ÚNICO
2.1. Mediante Petición Arbitral de fecha 28 de marzo de 2019 la CONSTRUCTORA
solicita que la designación del árbitro único encargado del arbitraje sea realizada
por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa.
2.2. Mediante carta No. 1348-2019 de fecha 23 de mayo de 2019, el Centro de Arbitraje
de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa comunicó al Árbitro Carlos
Alberto Rodríguez Martínez que, mediante sorteo notarial realizado por el Consejo
Ejecutivo del Centro, se le había designado como Árbitro Único en el presente
proceso arbitral.
2.3. Mediante carta de fecha 28 de mayo de 2019, el Árbitro Único aceptó la
designación, presentando las declaraciones juradas de que no tenía
incompatibilidad para el ejercicio del cargo y acreditando la experiencia para poder
participar en el presente proceso, adjuntando la constancia de inscripción en el
Registro Nacional del Árbitros del OSCE.
2.4. La Secretaría General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e
Industria de Arequipa designó a la abogada Shila Valeria Mendoza Gamero como
secretaria de este proceso Arbitral.
2.5. Ninguna de las partes ha formulado recusación u observación a la designación del
Árbitro Único.
3. NORMAS Y REGLAS APLICABLES AL PRESENTE PROCESO
3.1. Mediante Resolución No. 001-2020 de fecha 24 de junio de 2019, el Árbitro único
aprobó el Acta de Instalación y Reglas del Proceso Arbitral, estableciéndose que
se trata de un arbitraje de Derecho, Institucional y Nacional.
3.2. Por razón de vigencia normativa, en la ejecución del presente proceso resultan de
aplicación de la Ley No. 30225 Ley de Contrataciones del Estado (en adelante
La Ley de Contrataciones) y sus modificatorias efectuadas por Decreto
Legislativo 1341, y su Reglamento aprobado por el D.S. 350-2015-EF (en adelante
El Reglamento) y sus modificaciones al 17 de setiembre de 2018, fecha de
convocatoria del proceso de selección que motivó la suscripción de El Contrato.

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