Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de lurigancho - chosica), 19-12-2016

Sentido del falloNo se precisa el nombre del secretario arbitral no precisa valor referencial no hay pretensiones de la entidad no hay condena para el contratista no se puede determinar la ruc del arbitro único en la web de sunat
Ruc20131371455
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA vs JHOMERON SAC
Fecha19 Diciembre 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Pago;Penalidades
Jhomeron SAC Municipalidad distrital de
Lurigancho-Chosica
ARBITRO UN/CO
MIGUEL ÁNGEL CHÁVEZ MEZA
Arbitraje seguido entre
JHOMERON S.A.C
(Demandante)
y
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURiGANCHO. CHOSICA
(Demandado)
LAUDO
Árbitro Único
Dr. lVIlGUEL ÁNGEL CHÁ I/EZ MEZA
RESOLUCiÓN 5: En Lima. a los 19 dias del mes d" diciembre del año dos mi: .
dieciséis, el Árbitro Único, dicta ei laudo siguiente:
.,
o.
CONVENIO ARBITRAL
En la Clausula Décimo Cuarta "SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS" del Contrato
072-2015-MDLCH/AMC para la "ADQUiSICiÓN DE PINTURAS E INSUMOS
PARA
EL
MANTENIMIENTO DEL MOBILIARIO URBANO DE LOS PARQUES,
PLAZUELAS, PILETAS Y MONUMENTOS ", se esté'bleció
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a íin
de resolver las controversias que se presentan durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los articülos 144'. 170',
175', 176', 177', 179',
Y
181' del Reglamento de ia Ley de Contrataciones del
Estado o, en su deíecto, en el artículo 52' de la Ley de Contrataciones con el
Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podra someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo
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,
Jhomeron SAC - Municipalidad distrital de
Lurigancho-Chosica
ARBITRO
IJN/CO
rv1IGUELÁNGEL CHÁVEZ MEZA
-entre ambas, según lo senalado en el Artículo 214
0
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene valor de cosa juzgada y se
ejecuta como una sentencia".
2. INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
Conforme aparece en el Acta de Instalación de fecha 22 de julio del 2016, el
Árbitro Único procedió a instalarse con la sola presencia de la empresa
JHOMERON S.A.C (a quien llamaremos también La demandante o El Contratista)
dejando constancia de la inasistencia de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO - CHOSICA (a quien llamaremos en adelante El demandado o La
Entidad) estableciendo en dicha acta las normas aplicables, reglas del proceso,
actuación de las pruebas, plazos y términos, régimen del pago de los gastos
arbitrales y los demás conceptos que aparecen en el acta respectiva, debidamente
suscrita por los asistentes y notificada a La Entidad.
3. OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACiÓN DE LA DEMANDA
La demanda fue presentada por El Contratista con fecha 12 de setiembre de 2016,
conforme a lo requerido con la Resolución N' 2 de fecha 25 de agosto de 2016, la
cual fue admitida
y
puesta en conocimiento de La Entidad mediante Resolución N'
3 de fecha 13 de setiembre de 2016. Sin embargo, La Entidad no cumplió con
absolver el traslado, lo cual se dejó constancia en la Resoiución N' 4 de fecha 10
de octubre de 2016, citando así a ias partes a una Audiencia Única de Conciliación
- Determinación de Puntos Controvertidos
y
de Informes Orales.
4. RESUMEN DE LA DEMANDA:
Ei Contratista solicita:
4.1. Primera Pretensión Principal: "Que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO - CHOSICA pague a JHOMERON SACo la suma
ascendente a SI. 23, 225. 00 (Veinte y Tres Mil Doscientos Veinte
y
Cinco
con
00/100
Soles) por concepto del precio de bienes (pinturas de diferente
tipo, barniz, laca, disolvente, thinner y diversos implementos) para el
mantenimiento del mobiliario urbano de los parques, plazuelas, piietas y
monumentos del distrito de conformidad con el Contrato N' 072-2015-
MDLCH/AMC suscrito en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía
N' 012-2015-CEP-MDLCH".
4.2. Pretensión Accesoria de la Primera Pretensión Principal: "Que la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA pague a
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