Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de aquia), 12-05-2021

Sentido del falloRuc obtenidos de sunat
Ruc20200036698
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AQUIA vs D& CORPORACION PACHAPAQUI SAC
Fecha12 Mayo 2021
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago
Caso Arbitral 15-2019-CSAA: D &
Corporación Pachapaqui S.A.C vs.
Municipalidad Distrital de Aquia
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LAUDO ARBITRAL
PARTES DEL ARBITRAJE:
D & CORPORACIÓN PACHAPAQUI S.A.C
En lo sucesivo, la Corporación Pachapaqui, el Demandante o el Contratista,
indistintamente.
MUNICIPALIDA DISTRITAL DE AQUIA
En lo sucesivo, la Municipalidad, la Demandada o la Entidad, indistintamente.
ÁRBITRO ÚNICO:
Patrick Hurtado Tueros.
SECRETARIA ARBITRAL:
María del Carmen Segura Córdova
Huaraz, 12 de mayo de 2021
13 / 05 / 2021
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CSAA
21:55
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Caso Arbitral 15-2019-CSAA: D &
Corporación Pachapaqui S.A.C vs.
Municipalidad Distrital de Aquia
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RESOLUCIÓN N° 20
Huaraz, 12 de mayo de 2021
I. ANTECEDENTES
1. CONVENIO ARBITRAL.
Con fecha 09 de septiembre de 2009, las partes suscribieron el Contrato AMC
005-2009-CEP/MDA, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 005-
2009-CEP/MDA para la ejecución de la obra Construcción del Local Comunal
de Pachapaqui” (en adelante, El Contrato).
En la CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA, se estipulo que:
“Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo
a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
144°, 170°, 175°, 177°, 199°, 201°, 209°, 210° y 211° del Reglamento o, en
su defecto, en el artículo 52° de la Ley.”
2. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
Mediante Resolución N° 01 de fecha 05 de noviembre del 2019, se realizó la
Instalación del Árbitro Único, siendo que, en dicha oportunidad, el Tribunal
Arbitral Unipersonal se ratificó en señalar que no tiene ningún tipo de
incompatibilidad con las partes y que se desenvolverá con imparcialidad,
independencia y probidad en el procedimiento arbitral.
3. NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE.
Se estableció que el presente arbitraje se regi de acuerdo a las reglas
procesales establecidas por las partes, los Reglamentos Arbitrales de la Corte,
la Ley de Contrataciones el Estado Ley 1017, el Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo 184-2008-EF (en adelante, la Ley y su
Reglamento). Supletoriamente, se rige bajo las normas procesales contenidas
en el Decreto Legislativo N° 1071.
Sin perjuicio de ello, también se estableció que, en caso de deficiencia o vacío
existente en las reglas que anteceden, el Árbitro Único queda facultado para
Caso Arbitral 15-2019-CSAA: D &
Corporación Pachapaqui S.A.C vs.
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suplirlas a su discreción, mediante la aplicación de principios generales del
derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley de
Arbitraje y por el artículo 37° de la Reglamente de la Corte.
II. ACTUACIONES ARBITRALES:
Con fecha 22 de noviembre de 2019 y, dentro del plazo establecido para los
fines, la Corporación Pachapaqui presentó su demanda señalando en dicho
documento las siguientes pretensiones:
PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL:
Que, se ordene a la Municipalidad Distrital de Aquia, el cumplimiento
de pagarnos la deuda estipulada en los numerales 1 a las 5 estipulados
líneas abajo, las cuales quedaron consentidas conjuntamente con la
resolución del contrato de obra.
1. Pago de la valorización Nº 04 correspondiente al mes de
diciembre del 2009 por un monto de S/ 78,125.72 Soles.
2. Pago de la valorización Nº 05 correspondiente al mes de e nero
del 2010 por un monto de S/ 75,253.29 Soles.
3. Pago de la liquidación del contrato de obra que quedo
consentido y firme a la fecha, S/ 39,101.77 Soles el cual
corresponde a la retención de garantía del 10% del monto
contratado (S/ 38,412.78 Soles) por fiel cumplimiento y más los
reajustes (S/ 688.99 Soles).
4. Pago del Interés generado de la valorización 04
correspondiente al mes de diciembre del 2009, a la fecha según el
Banco Central de Reserva del Perú por el monto de S/. 16,725.94
Soles.
5. Pago del Interés generado de la valorización 05
correspondiente al mes de enero del 2010, a la fecha según el
Banco Central de Reserva del Perú por el monto de S/. 16,029.70
Soles.
SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL:
Se disponga el pago de indemnización por daños y perjuicios causados
a mi representada ascendente a la suma de cuarenta mil soles (S/.
50,000.00), las cuales corresponden al daño emergente, lucro cesante
y daño moral.

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