Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de trujillo), 30-09-2013

Sentido del falloEn el laudo el nombre del contratista es: consorcio petróleos del perú (petroperú s.A.) - representaciones trujillo sac, sin embargo al integrar informacion con seace figura: petróleos del perú petroperú sa
Ruc20175639391
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO vs PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA
Fecha30 Septiembre 2013
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Resolución del contrato
Arbitraje Administrativo S127-2012-SNA¡OSCE
Proceso arbitral seguido entreCONSORCIO PETRÓLEOS DEL PERÚ (PETROPERÚ S.A.)-
REPRESENTACIONESTRUJILLO S.A.C.&MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO. Contrato de Suministro
de Asfalto RC-2S0 para el Programa Mantenimiento Preventivo del Sistema Peatonal y vehlcular de la
Ciudad de Trujillo.
Arbitro Único
Karina Zambrano Blanco.
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
RESOLUCiÓN N'05
Lima,30 de setiembre del año dos mil trece.
INTRODUCCiÓN
LAS PARTES:
CONSORCIO PETRÓLEOS DEL PERÚ (PETROPERÚ S,A,) REPRESENTACIONES
TRUJILLO S.A.C.- en adelante el demandante o el contratista.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO. en adelante el demandado, la Entidad o la
Municipalidad.
ARBITRO ÚNICO:
DRA,KARINA ZAMBRANO BLANCO,
SECRETARIAARBITRAL DE LA D1RECCION DE ARBITRAJE ADMINISTRATIVO DEL
OSCE:
VISTOS:
11, EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 22 de setiembre del año 2010, CONSORCIO PETRÓLEOS DEL PERÚ (PETROPERÚ S,A,)-
REPRESENTACIONES TRUJILLO SACo
y
la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, suscribieron el
Contrato de Suministro de Asfalto RC-250 para el Programa Mantenimiento Preventivo del Sistema Peatonal
y
Vehicular de la Ciudad de Trujillo (en adelante el CONTRATO).
De acuerdo con la clausula DÉCIMO SÉTIMAdel CONTRATO, las partes acordaron lo siguiente:
Arbitraje Administrativo S127-2012-SNA/OSCE
Proceso arbitral se(Jui(jo
entreC<lNSORCro PETRÓLEOS DEL PERlJ (PETROPERlJ S.A.)
RI..PIU,SINI ACIONI S IRUJIII O S.A.C.&MUNICIPAI II)AI) PROVINCIAl 1)1 I RUJtlI 0_ ConLrato de SuminisLro
de Asfilllo HC-750 Dilra el Programa ManLenimicnLo PrevcnLivo dci SistemiJ I'CiJlonill y.•vchicular de la
Owj¡¡(j de TrlJjilio.
Arbitro Único
Karina ZilmhrélnO Blanco.
"CLAUSULADÉCIMO SÉTIMA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene
el
derecho
a
iniciar
el
arbitraje de derecho ante
el
Sistema Nacional de
Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a fin de resolver las
controversias que
se
presentan durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos
144,
170,
175, 177
Y
179
del Reglamento
o,
en su defecto, en
el
artículo
sr
de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
a
conciliación la referida controversia, sin
perjuicio de recurrir
al
arbitraje en caso no se llegue
a
un acuerdo entre ambas, según
lo
señalado en
el
artículo
214
del Reglamento de fa Ley de Contrataciones del Estado.
E/laudo arbitral emitido es definitívo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como
una sentencia.
De lo anlerior queda establecida la competencia arbitral, al haberse verificado el convenio arbitral suscrito
entre las partes e inserto en el CONTRATO.
111. DESIGNACI.ÚN DEL ARBITRO ÚNI.CO
Al haberse suscitado una controversia derivada dol contrato, las partes llevaron el Arbitraje-'a la Dirección de
Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
Mediante Carta N" 77-2013-0SCE/DAA de fecha 11 de enero de 2013, el Dr. Antonio Corrafes Gonzales,
DIRECTOR DE LA OIRECCION DE ARBITRAJE ADMINISTRATI.VO del ORGANO SUPERVISOR OE LAS
CONTRATAC10NES DEL ESTADO. OSCE, comunica a ladoctoraKarjna Zambrano Blanco la designaci6n
como Árbitro Único mediante Resolución W 004.2013-0SCE/PRE del 04 de enero de 2013, en el proceso
arbitral derivado de la controversia surgida entre el CONSORCIO PETROLEOS DEL PERÚ S.A
(PETROPERU) - TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TRUJI.LLO S.A.C. y LA MUNI.CIPAUDAD
PROVINCIAL OE TRUJILLO.
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