Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de pueblo libre), 01-09-2011
Sentido del fallo | No se indico en el laudo el vaor referencial, el numero de contrato |
Ruc | 20195410373 |
Partes | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE vs CONSORCIO INDUSTRIAS ARGUELLES Y SERVICIOS GENERALES SAC |
Fecha | 01 Septiembre 2011 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Pago |
J
LAUDO
ARBITRAL
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
CONSORCIO
INDUSTRIAS
ARGUELLES
Y
SERVICIOS
GENERALES
SA
C
CORPORACIN
EL
SEORIAL
SA
CONTRA
LA
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE
PUEBLO
LIBRE
ANTE
LA
`RBITRO
NICO
ZITA
AGUILERA BECERRIL
Resolucin
N
13
Lima
1
de
setiembre
2011
VISTOS
I
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
06 de
febrero
de
2009
Consorcio
Industrias
Arguelles
y
Servicios
Generales
SA
C
Corporacin
El
Seæorial
SA
en
adelante
el
CONSORCIO
y
la
Municipalidad
de
Pueblo
Libre
en
adelante
la MUNICIPALIDAD
suscribieron
el
Contrato
Prestacin
de
Servicios
de
Recoleccin
Transporte
y
Disposicin
Final
de
la Maleza
del
distrito
de
Pueblo
Libre
en
adelante
EL
CONTRATO
como
consecuencia
del
Concurso
Pœblico
No
00012008
MPL
CE
De
conformidad
con
la
ClÆusula
DØcimo
Cuarta
del
CONTRATO
se
estipul
que
todos
los
conflictos
que
surjan
desde
la
celebracin
del
contrato
seran
resueltos
mediante
Arbitraje
conforme
a
las
disposiciones
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
su
Reglamento
II
DESIGNACIN
DE
LA
`RBITRO
NICO
AI
haberse
suscitado
una
controversia
entre
las
partes
con
fecha
11
de
junio
de
2010
la
Direccin
de
Arbitraje
Administrativo
del
Organismo
Supervisor
de
Contrataciones
del
Estado
OSCE
emiti
el
Oficio
No
41282010
OSCE
DAA
del
11
de
junio
de
2010
por
medio
del
cual
comunic
a
la
`rbitro
nico
su
designacin
efectuada
por
la
Resolucin
N
307
2009
OSCE
PRE
de
fecha
09 de
junio
de
2010
Mediante
comunicacin
de
fecha
18 de
junio
de
2010
la
`rbitro
nico
acept
el
encargo
formulado
y
manifest
no
tener
alguna
incompatibilidad
que
comprometa
su
imparcialidad
e
independencia
El
16
de
agosto
de
2010
en
la
sede
institucional
del
OSCE
contando
con
la
presencia
de
la
`rbitro
nico
designada
la
Directora
de
Arbitraje
Administrativo
del
OSCE
doctora
Mariela
Guerinoni Romero
y
de
las
partes
se
llev
a
cabo
la
instalacin
del
`rbitro
nico
En
el
Acta
de
Instalacin
se
estableci
que
en
atencin
al
Convenio
Arbitral
pactado
en
j
el
CONTRATO
el
arbitraje
sera
nacional
y
de
derecho
Asimismo
se
estableci
que
las
s
reglas
aplicables
al
arbitraje
seran
las
seæaladas
en
la
referida
acta
y
en su
defecto
lo
b
dispuesto
por
la
Ley
de
Contrataciones
del
Estado
aprobada
mediante
Decreto
Supremo
No
083
2004PCM
en
adelante
la
LEY
Decreto
Supremo
No
184
2008
EF
en
654839
DOC
21
adelante
el
REGLAMENTO
y
el
Decreto
Legislativo
ND
1071
Decreto
Legislativo
que
norma
el
arbitraje
Adicionalmente
se
dispuso
que
en
caso se
produjera
deficiencia
o
vaco
en
la
reglamentacin
establecida
el
`rbitro
nico
sera
quien
resolvera
en
forma
definitiva
del
modo
que
considerara
apropiado
mediante
la
aplicacin
de
principios
generales
del
derecho
III
PRETENSIONES
Y
POSICIONES
DE
LAS
PARTES
EN
SUS
RESPECTIVOS
ESCRITOS
DE
DEMANDA
Y
CONTESTACION
DE
LA
DEMANDA
31
Pretensiones
formuladas
por
el
CONSORCIO
en
su
escrito
de
demanda
v
los
argumentos
que
sustentan
su
uosicin
311
Con
fecha
27
de
agosto
de
2010
EL
CONSORCIO
present
su
demanda
arbitral
planteando
las
siguientes
pretensiones
I
PETITORIO
Que
acudimos
a
vuestro
Despacho
a
fin de
interponer
Demanda
Arbitral
contra
la
Municipalidad
de
Pueblo
Libre
con
Direccin
domiciliaria
en
General
Vivanco
N
859
Distrito de
Pueblo
Libre
a
fin
de
que
la
referida
Municipalidad
cumpla
con
pagarnos
el
importe
de
S
386446
00
TRESCIENTOS
OCHENTA
Y
SEIS
MIL
CUATROCIENTOS
CUARENTA
Y
SEIS
Y
00
100
por
concepto
de
los
servicios
prestados
por
nuestra
Empresa
por
el
periodo
del
0702
2009
al
3101
2010
y
que
guarda
relacin
con
e
Contrato
de
Prestacin
de
Servicios
de
Recoleccin
Transporte
y
Disposicin
Final
de
Maleza
del
distrito
de
Pueblo
Libre
suscrito
entre
las
partes
con
fecha
0602
2009
y
que la
Municipalidad
se
rehœsa
a
pagarnos
aduciendo
que
no
es
a
cifra
nos
adeuda
sin
embargo
tampoco
han
seæalado
cual
es
a
cifra
que
a
criterio de
la
Municipalidad
nos
adeuda
razn
por
la
cual
hemos
solicitado
el
arbitraje
a
fin
que
la
Municipalidad
cumpla
con
pagarnos
la
suma
total
adeudada
ademÆs
de
los
intereses
legales
generados
gastos
as
como
la
correspondiente
indemnizacin
por
los
daæos
y
perjuicios
ocasionados
o
cual
contempla
lucro
cesante
312
El
CONSORCIO
sustent
sus
pretensiones
en
los
siguientes
fundamentos de
hecho
a
Afirma
la
demandante
que
LA
MUNICIPALIDAD
llev
a
cabo
el
Concurso
Pœblico
No
001
2008
MPL
CE
tem
2
cuyo
objeto
fue
la
contratacin
de
una
empresa
especializada
que
se
encargue
del
servicio
de
recoleccin
transporte
y
disposicin
final
de
la
maleza
de
los
parques
y
jardines
en
la
jurisdiccin
de
LA
MUNICIPALIDAD
as
como
el
recojo
de
las
bolsas
generadas
por
el
servicio
de
Barrido
de Calles
Con
fecha
20 de
enero
de
2009
LA
MUNICIPALIDAD
otorg
la
buena
pro
al
CONSORCIO
a
efectos
que
Øste
brinde
el
servicio
antes
mencionado
De
esta
manera
las
partes
suscribieron
EL
CONTRATO
con
fecha
06 de
febrero
del
2009
suscribiØndose
una
Adenda
al
mismo
con
fecha
22 de
junio
de
2009
b
Manifiesta
EL
CONSORCIO
que
no
obstante
que
cumpli
con
prestar
el
servicio
contratado
LA
MUNICIPALIDAD
no
cumpli
con
el
pago
correspondiente
al
perodo
del
07 de
febrero
del
2009
al
31
de
diciembre
de
2009
importe
que
asciende
la
suma
de
S
353926
00
Trescientos
cincuenta
y
tres
mil
novecientos
veintisØis
y
00
100
Nuevos
Soles
c
Por
dicho
motivo
luego
de
haberse
seguido
el
procedimiento
de
ley
EL
CONSORCIO
dio
por
resuelto
el
CONTRATO
procedi
a
requerir
a
LA
MUNICIPALIDAD
el
pago
as
como
los intereses
devengados
hasta
el
da
del
pago
as
como
la
correspondiente
indemnizacin
por
daæos
y
perjuicios
incluido
el
lucro
cesante
654839
DDC
21
c
Afirma
el
demandante
que
LA
MUNICIPALIDAD
mediante
Carta
Notarial
N
008
2010
MPL
OA
de
fecha
10
de
febrero
de
2010
niega
que
la
suma
calculada
por
El
CONSORCIO
sea
la
correcta
As
seæal
dejando
entrever
hasta
el
momento
que la
suma
por
ustedes
calculada
no
sera
la
misma
que
nuestre
entidad
viene
liquidando
hasta
el
momento
por
lo
que
nuestra
Entidad
considera
que
la
suma
es
mucho
menor
monto
en
su
totalidad
y
con
exactitud
del
caso
basado
en
las
liquidaciones
proporcionadas
por
el
Ærea
competente
estaremos
remitiendo
a
su
representante
a
la
brevedad
posible
d
El
demandante
asegura
que
LA
MUNICIPALIDAD
no
cumpli
con
el
pago
de
la
deuda
en
el
plazo
concedido
ni
tampoco
con
emitir
las
liquidaciones
se
servicio
correspondientes
por
lo
que
se
vieron
obligados
a
dar
inicio
al
presente
Proceso
Arbitral
313
Como
fundamentos
de
derecho
El
CONSORCIO
ampar
su
pretensin
en
las
siguientes
disposiciones
normativas
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobada
mediante
Decreto
Supremo
N
083
2004PCM
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N
084
2004PCM
Decreto
legislativo
que
norma
el
arbitraje
D
L
N
1071
314
Para
sustentar
su
posicin
el
CONSORCIO
present
como
medios
probatorios
los
siguientes
documentos
El
CONTRATO
La
adenda
del
CONTRATO
de
fecha
22 de
junio
de
2009
Carta
N
02
2009
MPL
CE
de
fecha
20 de
enero
de
2009
por
la
que
LA
MUNICIPALIDAD
otorg
la
Buena pro
al
CONSORCIO
Carta
de
fecha
11
de
enero
de
2010
por
la
cual
el
CONSORCIO
concede
a
la
MUNICIPALIDAD
un
plazo
de
quince
15
das
para
que
pague
la
suma
adeudada
al
3112
2009
Carta
Notarial
de
fecha
03 de
febrero
de
2010
por
la
cual
el
CONSORCIO
da
por
resuelto
el
CONTRATO
y
exige
a
la
MUNICIPALIDAD
le
pague
el
importe
adeudado
como
los
intereses
y
la
indemnizacin
Carta
notarial
N
008
2010
MPL
OA
de
fecha
10
de
febrero
de
2010
remitida
por
la
MUNICIPALIDAD
indicando
que
no se
encuentra
conforme
con
suma
requerida
por
el
CONSORCIO
Carta
Notarial
de
fecha
09 de
Marzo de
2010
remitido
por
el
CONSORCIO
a
la
MUNICIPALIDAD
por
la
que
se
solicita
el
inicio
de
un
proceso
arbitral
a
efectos
de
resolver
la
controversia
suscitada
Carta
Notarial
N
013
2010
MPL
OA
de
fecha
24 de
febrero
de
2010
remitida
por
la
MUNCIPALIDAD
en
la
que
se
seæala
que
efectivamente
existen
discrepancia
entre
la
suma
que
a su
criterio
se
adeuda
al
CONSORCIO
y
la
proyectada
por
el
CONSORCIO
32
Contestacin
de
la
demanda
presentada
por
LA
MUNICIPALIDAD
321
Mediante
Resolucin
N
2
de
fecha
08 de
setiembre
de
2010
la
`rbitro
œnico
admiti
a
trÆmite
la
demanda
y
tuvo
por
ofrecidos
los medios
probatorios
que
se
indicaron
en
ella
Asimismo
mediante
la
referida
resolucin
la
`rbitro
nico
corri
traslado
a
LA
MUNICIPALIDAD
de
la
demanda
interpuesta
por
EL
CONSORCIO
a
fin
que exprese
lo
conveniente
a
su
derecho
654839
DOC
21
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