Laudo del Tribunal de Arbitraje (Muncipalidad provincial de huarmey), 27-02-2015

Sentido del fallo
Tipo de procesoAD HOC
Fecha27 Febrero 2015
PartesMUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY vs CONSORCIO CHAVIN
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
.
,
Arbitraje seguido entre
CONSORCIO CHAVIN
(Demandante óEl Contratista)
y
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY
(Demandado o La Entidad)
LAUDO DE DERECHO
Dr. Sergio Tafur Sánchez (Árbitro Único)
Secretaría Arbitral
Srta. Yadira Rosales Gonzáles
1
2
Resolución 19
En Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil quince,
el Árbitro Único luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley
y
las normas establecidas por las partes,
escuchado los argumentos sometidos
y
deliberado en torno a las
pretensiones planteadas en la demanda
y
contestación de demanda dicta
el laudo siguiente para poner fin, por decisión de las partes, a la
controversia planteada, según el encargo recibido:
l. CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 05.11.2012, el CONSORCIO CHAVIN conformado por
"Mars Constructora" S.R.L
y
"OC&T" Obras civiles
y
Telecomunicaciones SRL (en adelante EL DEMANDANTE) Y LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY (en adelante EL
DEMANDADO) celebraron el Contrato de Ejecución de Obra
013-2012-MPH "Mejoramiento de la Prolongación de la Calle
Belaunde en el distrito de Huarmey, Provincia de Huarmey -
Ancash", (en adelante EL CONTRATO), el cual es resultado de la
Adjudicación Directa 002 -2012-CEP/MPH, en cuya cláusula
Vigésima se estipuló el convenio arbitral siguiente:
"CLAUSULA VIGESIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho
a
iniciar el
arbitraje administrativo a fin de resolver las
controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad
previsto en los artículos
184, 199.
201, 209, 210y 212
del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado
o,
en su defecto, en el artículo
52
de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá
someter a conciliación la referida controversia, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no
se
llegue a
un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el
artículo
214
del reglamento de la Ley de
contrataciones del Estado.
~.
.
,
3
El laudo' arbitral emitido
es
definitivo
e
inapelable,
tiene el valor de cosajuzgada
y
se
ejecuta como una
sentencia. "
2. En tal sentido, las partes
conVInieron
resolver las controversias
derivadas del Contrato, mediante arbitraje de derecho resuelto por
un Árbitro Único Ad-Hoc.
n. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
3. Mediante Resolución NO234-2013-0SCE/PRE de fecha 08.07.2013,
el Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado designó
como Árbitro Único al Dr. Sergio Alberto Tafur Sánchez.
nI. INSTALACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
4. Con fecha 09.09.2013 en las Oficinas del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación de Árbitro Único, la cual contó con la asistencia de
ambas partes, señalándose claramente que de conformidad con la
Cláusula Vigésima del Contrato y en aplicación del artículo 216
0
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante 0.5. 184-2008-EF, el arbitraje será Ad hoc, nacional y
de derecho.
5. En dicha Audiencia, el Árbitro Único ratificó haber sido designado
conforme a ley y al convenio arbitral celebrado por las partes,
reiterando no tener ninguna incompatibilidad para el cumplimiento
del cargo, ni vínculo alguno con éstas, obligándose a desempeñar
sus funciones con imparcialidad, independencia y probidad.
IV. NORMATIVIOAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL
6. En el numeral 7 del Acta de Instalación de Árbitro Único, se
estableció que el arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas
establecidas en el Acta de Instalación, y en su defecto, de acuerdo
a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017 (en adelante
LCE), su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 184-
2008-EF (en adelante RLC) y el Decreto Legislativo 1071, Ley
de Arbitraje.
V. BREVE RESUMEN DE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES
ARBITRALES

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