Laudo del Tribunal de Arbitraje (Mtc-proyecto especial de infraestructura de transporte nacional (provias nacional)), 12-08-2022

Sentido del falloNo hay pretension cuantificable de la entidad. no hay condena en contra del contratista
ContratistaCONSORCIO VIAL PERUCOL
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20503503639
PartesMTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL) vs CONSORCIO VIAL PERUCOL
Fecha12 Agosto 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;OTROS,PAGO DE GASTOS ARBITRALES
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO, INSTITUCIONAL Y NACIONAL
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Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas
Proceso Arbitral N° 152-2021/CEAR.LATINOAMERICANO
Contrato:
Contrato de Obra N° 038-2020-MTC/20: “Servicio de reciclado y recapeo de la
Carretera: Cusco Pisac Ollantaytambo, Tramo: Pisac Urubamba - Ollantaytambo
Demandante:
CONSORCIO VIAL PERUCOL
En adelante el Contratista, el Consorcio o el Demandante
Demandado:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROVIAS NACIONAL
En adelante PROVIAS NACIONAL, o el Demandado
Tribunal Arbitral:
Lucio Carlos Paredes Rivas (Presidente del Tribunal Arbitral)
Elio Otiniano Sánchez (Árbitro designado por Provías Nacional)
Mayckol Ernesto Beteta Díaz (Arbitro designado por el Consorcio)
Lima, 12 de agosto del 2022
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LAUDO ARBITRAL EN MAYORÍA
DECISIÓN N° 18
Lima, 12 de agosto de 2022
En la ciudad de Limas, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós, el
tribunal arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad
con la ley y las normas establecidas, escuchados los argumentos sometidos a su
consideración y deliberando las pretensiones planteadas en la demanda arbitral,
procede a dictar el siguiente laudo, para poner fin, por decisión de las partes a las
controversias puestas en su conocimiento.
I. CONVENIO
1. El contrato establece el siguiente convenio arbitral:
1.1 El 14 de septiembre del año 2020 las partes suscribieron el Contrato 038-
2020-MTC/20 para la contratación del servicio ”Servicio de Reciclado y Recapeo de la
carretera: Cusco Pisac Ollantaytambo, Tramo: Pisac Urubamba - Ollantaytambo”
por un plazo de ejecución contractual de 240 dias calendarios, el cual se encuentra
dividido en 2 fases :
Fase I de 90 días calendario para la elaboración y presentación del DEPT (Diseño
Ejecutivo del Programa de Trabajo).
Fase II de 150 días calendario para la implementación del DEPT.
1.2 La Clausula Décima Octava relacionada a la Solución de controversias del
contrato dispone lo siguiente:
II. DESARROLLO DEL PROCESO
2. Mediante Decisión N° 01 de fecha 02 de agosto del 2021, se tuvo por admitida
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la aceptación de Presidente del Tribunal Arbitral por parte del Abogado Lucio
Carlos Paredes Rivas; motivo por el cual se validó e instaló el tribunal arbitral
conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje. Asimismo, se otorgó un plazo
de 10 días hábiles al Consorcio Vial Perucol para que presente su demanda
arbitral.
3. Mediante escrito de fecha 25 de agosto del 2021, el Consorcio Vial Perucol
presentó su demanda formulando las siguientes pretensiones:
1.1 Primera Pretensión Principal: Que el Tribunal Arbitral se pronuncie o
declare si el objeto de la contratación del contrato N° 038-2020-MTC/20
corresponde a la ejecución de un contrato de obra y no de servicios,
teniendo en cuenta que el Contrato establece que el Contratista debe
suministrar mano de obra, materiales, herramientas y equipos para
ejecutar la obra.
1.2 Segunda Pretensión Principal: Que el Tribunal Arbitral determine si
correspondía que la Entidad reconociera e incluya como parte del contrato,
una Fórmula Polinómica de reajuste de precios, a fin de que no se rompa
el equilibrio económico financiero que debe existir en todo contrato.
1.3 Tercera pretensión Principal: Que el Tribunal Arbitral declare la validez y/o
eficacia de la Resolución Parcial de Contrato de Servicios N° 038-2020-
MTC/20 realizada mediante Carta Notarial N° 018-2021-CVP de fecha de
notificación 24/03/2021 al haber incumplido la Entidad con sus
obligaciones legales esenciales, relacionadas con la aprobación del
Informe Final del DEPT y la aprobación de partidas no consideradas en el
Proyecto, al amparo de lo establecido en los Artículos 164.2, 165 y 166 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
1.4 Cuarta Pretensión Principal: Que, se ordene a la Entidad aprobar mediante
Resolución el Informe Final del DEPT del Contrato N° 038-2020-MTC/20
para la contratación del “Servicio de Reciclado y Recapeo de la Carretera:
Cusco Pisac Ollantaytambo, Tramo: Pisac Urubamba
Ollantaytambo” y se pague al contratista los montos de S/ 124,300.00
correspondiente a los Costos para la Elaboración del Diseño Ejecutivo del
Programa de Trabajo DEPT y el monto de S/ 557,595.75 correspondiente

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