Laudo del Tribunal de Arbitraje (Mtc-proyecto especial de infraestructura de transporte nacional (provias nacional)), 09-08-2022

Sentido del falloNo har condenas para las partes, ni pretensiones cuantificables de la entidad. al realizar consulta mediante sunat-consulta ruc se visualizaron varios ruc con el nombre del arbitro juan huamani chavez
ContratistaCONSORCIO POMABAMBA
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20503503639
PartesMTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL) vs CONSORCIO POMABAMBA
Fecha09 Agosto 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;OTROS,NULIDAD DE LA RESOLUCION DIRECTORAL 238-2020-MRC720
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE Y
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
“Alberto Bedoya Saenz”
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ARBITRAJE INSTITUCIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
“ALBERTO BEDOYA SAENZ”
Caso Arbitral N° 019-2020
CONSORCIOS POMABAMBA
c.
PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL
PROVIAS NACIONAL
LAUDO DE DERECHO
Tribunal Arbitral
Leonardo Chang Valderas (Presidente)
Juan Huamaní Chávez (Árbitro)
Daniel Triveño Daza (Árbitro)
Secretario Arbitral
Jorge Armando Ponce Rengifo
Lugar de emisión: Lima Perú.
Fecha de emisión y depósito del Laudo: 09 de agosto de 2022.
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“Alberto Bedoya Saenz”
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1. LAS PARTES
DEMANDANTE CONSORCIO POMABAMBA
CORREOS crec10peru@crec10peru.com.pe
rodolfomorocho@hotmail.com
ABOGADO Rodolfo Aníbal Morocho Mori.
DEMANDADO PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL
CORREOS arbitraje2020@mtc.gob.pe
dortiz@mtc.gob.pe
vcano020@mtc.gob.pe
dgonzalesgo@mtc.gob.pe
ABOGADO David Aníbal Ortiz Gaspar.
2. DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y LA SECRETARÍA ARBITRAL
2.1. Mediante CN 1305-2020-CA-CDL-CIP de fecha 25 de agosto de 2020, suscrita
por la Dra. Lorena Suárez Alvarado en su condición de Secretaria - General del
Centro de Arbitraje del Consejo Departamental de Lima Colegio de Ingenieros
del Perú, se comunicó al abogado Leonardo Chang Valderas, su designación
como Presidente del Tribunal Arbitral, elegido por los árbitros de parte, abogado
Juan Huamaní Chávez (designado por el Consorcio Pomabamba) y abogado
Daniel Triveño Daza (designado por PROVIAS NACIONAL).
2.2. Las funciones propias de la secretaría arbitral estuvieron a cargo del abogado
Jorge Armando Ponce Rengifo, quien fuera designado por la secretaria general
del Centro.
3. DE LA SEDE DEL ARBITRAJE
3.1. Este arbitraje tuvo como lugar del arbitraje la ciudad de Lima y como sede la
oficina ubicada en Calle Manco Segundo Nº 2628 Lince, Lima, Lima.
4. DEL IDIOMA DEL ARBITRAJE
4.1. Este arbitraje se tramitó en el idioma español.
5. DEL TIPO DE ARBITRAJE Y LA LEY APLICABLE
5.1. Este proceso arbitral es institucional, de derecho y nacional.
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6. DE LAS REGLAS PROCESALES APLICABLES
6.1. Mediante Resolución N° 01 de fecha 09 de septiembre de 2020, se otorgó a las
partes un plazo de 05 días para que expresen lo que consideren respecto de
las reglas procesales propuestas por el Tribunal Arbitral.
6.2. Con Resolución N° 03 de fecha 01 de octubre de 2020, el Tribunal Arbitral
dispuso integrar y notificar las reglas aplicables a las actuaciones arbitrales y
las reglas complementarias del arbitraje al presente caso arbitral.
7. DEL CONVENIO ARBITRAL
7.1. En la Cláusula Décima Octava del CONTRATO Nº 010-2020-MTC/20.2 de
fecha 24 de enero de 2020, (en adelante el CONTRATO) suscrito entre
PROVIAS NACIONAL (en adelante la ENTIDAD) y CONSORCIO
POMABAMBA (en adelante el CONTRATISTA), se encuentra el convenio
arbitral estipulado de la siguiente manera:
8. ANTECEDENTES PROCESALES
Sobre el cuaderno cautelar.
8.1. Con fecha 15 de septiembre de 2020, el CONSORCIO POMABAMBA solicitó
Medida Cautelar, corriéndose traslado a PROVIAS NACIONAL, mediante
Resolución N° 01 del cuaderno cautelar, notificada con fecha 25 de septiembre
de 2020, para que se pronuncie dentro del plazo de cinco (05) días hábiles.
8.2. La ENTIDAD con el escrito N 01, de fecha 02 de octubre de 2020, procedió a
formular oposición contra la solicitud de Medida Cautelar.

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