Laudo del Tribunal de Arbitraje (Mtc proyecto especial de infraestructura de transporte nacional provias nacional), 20-09-2022

Sentido del falloConsorcio integración, conformado por las empresas construcción y administración s.A.A. Hidalgo e hidalgo s.A., alejandro tello s.A. Contratistas generales y obras de ingeniería s.A.
PartesMTC PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL vs CONSORCIO INTEGRACION
Tipo de procesoAD HOC
ContratistaCONSORCIO INTEGRACION
Ruc20503503639
Fecha20 Septiembre 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
LAUDO DE DERECHO
EXPEDIENTE Nº 1220-282-16
CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
En el proceso arbitral seguido entre:
PROVIAS NACIONAL
v.
CONSORCIO INTEGRACIÓN
Tribunal Arbitral
Gonzalo García Calderón Moreyra (P)
Rafael Aysanoa Pasco
Luis Enrique Ames Peralta
Secretaría Arbitral
Ricardo Okumura Ramirez
Lima, 20 de setiembre de 2022
Caso Arbitral Nº 1220-282-16
Laudo.
2
LAUDO
RESOLUCIÓN 41
Lima, 20 de setiembre de 2022
ÍNDICE
I.
Marco Introductorio
3
1.1.
Identificación de las Partes
3
1.2.
Relación jurídica entre las Partes
3
1.3.
Tribunal Arbitral
3
1.4.
Convenio Arbitral
3
1.5.
Reglas procesales aplicables
5
1.6.
Ley aplicable al fondo de la controversia
5
II.
Antecedentes al Laudo
5
III.
Análisis del Caso
11
3.1.
Análisis de la controversia
11
3.2.
Pronunciamiento sobre los costos del arbitraje
33
IV.
Fallo
35
Caso Arbitral Nº 1220-282-16
Laudo.
3
I. MARCO INTRODUCTORIO.
1.1. Identificación de las Partes.
1. La Parte Demandante es el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional
Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, identificada con
RUC Nº 20503503639 (Demandante”, “Provías” o “Entidad). La Parte Demandada del
proceso es el Consorcio Integración, conformado por las empresas Construcción y
Administración S.A.A. Hidalgo e Hidalgo S.A., Alejandro Tello S.A. Contratistas
Generales y Obras de Ingeniería S.A. (Demandado”, “Consorcio” o “Contratista).
2. En el expediente arbitral quedaron consignadas las direcciones electrónicas de cada
parte, de la secretaría arbitral y de los árbitros, para efectos de la presentación de escritos
y notificaciones.
1.2. Relación jurídica entre las Partes.
3. Con fecha 13 de octubre de 2011, el Comité Especial de la Licitación Pública Nº 0002-
2011-MTC/20 adjudicó la Buena Pro al Contratista para la ejecución de la obra de
«Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chamaya Jaén San Ignacio Río
Canchis, Tramo: San Ignacio Puente Integración» ubicada en la región Cajamarca
(“Obra”).
4. Adjudicada la Buena Pro al Contratista, las Partes suscribieron el Contrato de Ejecución
de Obra Nº 082-2011-MTC (“Contrato”) el 23 de noviembre de 2011, por la suma
adjudicada de S/ 217’108,520.20.
1.3. Tribunal Arbitral.
5. El Colegiado se conformó tras la aceptación de los abogados Luis Enrique Ames Peralta,
quien fuera designado por el Demandante, Rafael Aysanoa Pasco, quien fuera designado
por la Corte de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la
Pontificia Universidad Católica del Perú, y Carlos Ruska Maguiña, quien fuera
nombrado presidente por la referida Corte de Arbitraje.
6. No obstante, por Resolución Administrativa Nº 2, la Corte de Arbitraje declaró fundada
la recusación formulada por la Entidad contra el abogado Carlos Ruska Maguiña, por lo
que se designó al abogado Gonzalo García Calderón Moreyra como presidente sustituto.
7. Cabe indicarse que todos los árbitros que suscriben este laudo cumplieron con su deber
de revelación y no han sido recusados.
1.4. Convenio Arbitral.
8. El presente arbitraje fue iniciado al amparo de la cláusula trigésimo quinta del Contrato.
Del texto del co nvenio se desprende que el arbitraje es nacional, de Derecho e
institucional. La institución asignada por las Partes para la administración del arbitraje

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