Laudo del Tribunal de Arbitraje (Mtc-proyecto especial de infraestructura de transporte nacional (provias nacional)), 18-04-2022

Sentido del falloLaudo no indica proceso de seleccion. laudo no indica fehca de instalacion ni de presentacion de demanda.
ContratistaCONSORCIO VIAL JAYLLI
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20503503639
PartesMTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL) vs CONSORCIO VIAL JAYLLI
Fecha18 Abril 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales
CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Expediente No. 1438-150-17
CONSORCIO VIAL JAYLLI
v.
PROVÍAS NACIONAL
________________________________________________________________
LAUDO
________________________________________________________________
Árbitros
Eric Franco Regjo (P)
Hugo Sologuren Calmet
Jairo Cieza Mora
Secretaría Arbitral
Lupe Bancayán Calderón
Lima, 18 de abril de 2022
2
LAUDO
DECISIÓN Nº 33
Lima, 18 de abril de 2022
I. MARCO INTRODUCTORIO.
1.1. Identificación de las Partes.
1. La Parte Demandante es el CONSORCIO VIAL JAYLLI, con RUC N° 20566464773,
conformado por las empresas MOTA-ENGIL PERU S.A., JJC CONTRATISAS
GENERALES S.A. y CONSTRUCTORA UPACA S.A.; denominada en lo sucesivo
“Demandante”, “Consorcio” o “Contratista”.
2. La Parte Demandada del proceso es el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional PROVÍAS NACIONAL, denominado en lo sucesivo “Demandada”,
“Provías” o “Entidad”.
3. En el expediente arbitral quedaron consignadas las direcciones procesales y electrónicas
de cada parte, de la secretaría arbitral y de los árbitros, para efectos de la presentación de
escritos y notificaciones.
1.2. Convenio Arbitral.
4. Con fecha 4 de diciembre de 2014, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de
Ejecución de Obra Nº 145-2014-MTC/20 (el “Contrato”). En dicho documento quedó
establecido que el objeto del Contrato es la “Rehabilitación y mejoramiento de la
carretera Huancavelica – Lircay, Tramo: Km. 1+550 (Av. Los Chancas) – Lircay” (la
“Obra”).
5. Consiguientemente, se dio inicio al presente proceso al amparo del convenio arbitral
contenido en la cláusula décimo octava del Contrato, del cual se desprende que el
arbitraje es nacional, de Derecho e institucional. La institución asignada por las partes
para la administración del arbitraje es el Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad
Católica del Perú (“Centro de Arbitraje”).
6. En efecto, el referido convenio arbitral indica lo siguiente:
3

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