Laudo del Tribunal de Arbitraje (Mtc-proyecto especial de infraestructura de transporte nacional (provias nacional)), 03-10-2013

Sentido del falloEn el laudo no se ha especificado la parte que designó a los árbitros, no obstante, los datos se consignaron para fines de información. en el laudo la cuantía es indeterminada.
Ruc20503503639
PartesMTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL) vs CONSORCIO SUPERVISOR LAS TORRES
Fecha03 Octubre 2013
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Penalidades;OTROS,COSTOS DEL ARBITRAJE
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CENTRO DE
ARBITRAJE
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I'ONT1AClA
J.
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UNIVÓERSIDAD
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EXP, No, 299-61-12
lAUDO ARBITRAL DE DERECHO
En Lima, con fecha tres de octubre de 2013, el Tribunal Arbitral conformado por los doctores
Ramiro Rivera Reyes, en calidad de presidente, Rosa Albina Ato Muñoz
y
Weyden García
Rojas, en calidad de árbitros de parte, emiten el Laudo Arbitral de Derecho, en el proceso
administrado por el Centro de Análisis
y
Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, seguido por las siguientes partes:
DEMANDANTE: CONSORCIO SUPERVISOR
adelante, El CONSORCIO,
CONTRATISTA)
lAS TORRES
<en
El DEMANDANTE, El
DEMANDADO: PROYECTO ESPECIAL INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE NACIONAl- PROVIAS NACIONAL DEL
MINISTERIO DE TRANSPORTES (en adelante,
PRoviAS NACIONAL, lA ENTIDAD, El DEMANDADO)
~ TIPO DE ARBITRAJE:
'\ TRIBUNAL ARBITRAL:
De Derecho
Ramiro Rivera Reyes (Presidente)
Rosa Albina Ato Muñoz
Weyden Garcia Rojas
SECRETARIA ARBITRAL: Silvia Rodríguez Vásquez
Secretaria General de Conciliación
y
Arbitraje
Resolución
14
1
En Lima, a los 03 dias del mes de octubre de 2013, el Tribunal Arbitral, luego de haber
es arbitrales conformidadcon la ley y con las normasestablecidas
'i,ealizadO las actua
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CENTRO DE
ARBITRAJE
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IlmrVr:aSIDAO
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CATOj..ICA
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por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y deliberado en torno
a las pretensiones planteadas en la demanda
y
contestación de la demanda, dicta el siguiente
laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada.
l. Existencia del Convenio Arbitral e Instalación del Tribunal Arbitral
1.1 El Convenio Arbitral
Está contenido en la Cláusula especial Segunda del Contrato de Supervisión de Obra
N0
021-2010-MTC/20 (en adelante, EL CONTRATO) celebrado en fecha 03 de febrero de
2010, en el cual las partes acordaron que las controversias que surjan sobre la ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez de EL CONTRATO, se
resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, bajo la organización del Centro de Análisis y
Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, EL
CENTRO).
1.2 Instalación del Tribunal
El 24 de enero de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral,
donde se declaró instalado al Tribunal y abierto el proceso arbitral. Cabe mencionar y dejar
constancia que ninguna de las partes ha impugnado o reclamado contra el contenido del
Acta de Instalación, cuyas reglas aceptaron.
11.
Normatividad aplicable al Proceso Arbitral
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, sonde aplicación al presente proceso
arbitral, el Reglamento de Arbitraje de EL CENTRO Y en forma supletoria el Decreto
Legislativo 1017, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. Asimismo, se estableció
que, en caso de discrepancias de interpretación o de insuficiencia de las reglas que
antecede, el Tribun resolverá en forma definitiva del modo que considere
apropiado.
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CENTP.O DE
ARBITRAJE
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PoNTiflCl.t.
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UNIVERSIDAD
~ CATOI-ICA
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"" De la Demanda Arbilral presenlada por CONSORCIO SUPERVISOR LAS TORRES:
3.1. Mediante escrito de fecha 18 de febrero dei 2013, EL CONSORCIO interpone su demanda
arbitral contra
PRovfAS
NACIONAL, en
virtud
de la controversia suscitada por la
liquidación de EL CONTRA
la
celebrado con fecha 03 de febrero de 2010, el mismo que
tenia por objeto la Supervisión de la Obra "Construcción de Pasos a Desnivel Autopista
Ramiro Prialé - Av. Las Torres
y
Carretera Central - Av. Las Torres, Mejoramiento de la
Av. Las Torre en el Tramo Av. Circunvalación - Carretera Central
y
Ampliación del Puente
Huachipa", localizada en los distritos de San Juan de Lurigancho,
Ate-Vitarte,
de la
provincia de Lima, departamento
y
región Lima (en adelante, LA OBRA).
3.2. El Consorcio formuló las siguientes pretensiones en su escrito de demanda:
Como primera pretensión principal solicitó que el Tribunal Arbitral determine que no
corresponde aplicar a EL CONSORCIO las penalidades establecidas en la
Resolución 812-2012-MTC/20,
y
como consecuencia se deje sin efecto el punto
11
y
12 del Anexo W 01 - de la Liquidación de EL CONTRATO, contenida en la
mencionada resolución.
Como primera pretensión subordinada de la primera pretensión principal solicitó
que, de no ampararse la primera pretensión principal, el Tribunal Arbitral declare
que se reduzca el monto de la penalidad por ser ilegal
y
abusiva.
Como segunda pretensión principal solicitó que el Tribunal Arbitral apruebe la
liquidación presentada por EL CONSORCIO mediante Carta W 34-2012-CSL T/RL.
Como tercera pretensión principal solicitó que el Tribunal Arbitral ordene a
PRoviAS NACIONAL asuma la totalidad de las costas
y
costos del proceso arbitral.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Como fundamentos de hecho el consorcio señala lo siguiente:
3.3. Que, con fec ebrero de 2010, EL CONSORCIO firmó EL CONTRATO con
p ra la supervisión de LA OBRA bajo los lineamientos del
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