Laudo del Tribunal de Arbitraje (Mtc-proyecto especial de infraestructura de transporte nacional (provias nacional)), 10-09-2013
Sentido del fallo | En el laudo no se ha especificado la parte que designo a los árbitros / el presente es un laudo parcial, mediante el cual solo se resolvió el primer punto controvertido, siendo dicha controversia de puro derecho. |
Ruc | 20503503639 |
Partes | MTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL) vs CONSORCIO CAJAMARCA 2 |
Fecha | 10 Septiembre 2013 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales |
'.
..'j,
t' .
J. .•...•
.'
."
,. ,-o.'
..
:::';~I~::
:>!
t.r.~
--::.t ..:~
Exp. N' 284.54.12
Consorcio Caja marca 2 - Provias Nacional
LAUDO PARCIAL ARBITRAL
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TiPO DE ARBITRAJE:
TRIBUNAL ARBITRAL:
SECRETARIA ARBITRAL:
Resolución
Na
(15)
Consorcio Cajamarca 2 (en adelante el
CONSORCIO o el demandante)
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL (en adelante,
PRoviAS NACIONAL o el demandado)
Institucional
y
de Derecho.
Dr. Manuel Diego Aramburú Yzaga
Dr. Marco Antonio Paz Ancajima
Or. Weyden Gareía Rojas
Silvia Rodríguez Vásquez
Secretaria General de Conciliación
y
Arbitraje
En Lima, a los 10 días del mes de setiembre del año dos mil trece, el Tribunal Arbitral,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley
y
las
normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a
su,
consideración
y
analizado las pretensiones planteadas en la demanda y contestación de
la el siguiente laudo parcial a fin de pronunciarse sobre el primer punto
controvertido de la ntroversia planteada:
1
\
.. m!'
...
'
.
-
..
.
,
:,,',-',:
:':;
1...'•••. _' ••.. .0;;
, •• < •• "
..
...
"
1.Existencia del Convenio' Arbitral, Designación e Instalación de Tribunal Arbitral
1.1. El Convenio Arbitral:
Está contenido en la Cláusula Décimo Trigésimo Quinta del Contrato de Ejecución de
Obra N"021-2012-MTC/20 de fecha 13 de marzo de 2012 (en adelante EL CONTRATO),
en el cual las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se
resolverán mediante Conciliación y/o Arbitraje.
Asimismo las partes acordaron que el proceso arbitral sería realizado bajo la
organización, administración
y
reglas del Centro de Análisis
y
Resolución de Conflictos de
la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, el CENTRO),
1.2. Instalación de Tribunal Arbitral:
Con fecha 18/01/2013 se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral,
constituido por el doctor Manuel Diego Aramburú Yzaga como Presidente del Tribunal
Arbitral, el doctor Marco Antonio Paz Ancajima y el doctor Weyden Garcra Rojas, en
calidad de arbitros; con la asistencia de ambas partes, en donde se fijaron las reglas
aplicables al presente proceso.
11.Normatividad aplicable al Proceso Arbitral:
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, son de aplicación al presente proceso
arbitral, el Reglamento de Arbitraje del CENTRO y, en forma supletoria, el Decreto
Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje,
Se estableció que, en caso de vacío o insuficiencia de la reglas del proceso, el Tribunal
Arbitral resolvería en forma definitiva a su entera discreción.
111.De la Demanda Arbi,tral presentada por el CONSORCIO CAJAMARCA 2: ,
3.1. NSORCJO, mediante escrito de fecha
19/0212013,
dentro del plazo conferido
en el Act de Instalación, presentó su demanda arbitral. Mediante Resolución W 1
2
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba