Laudo del Tribunal de Arbitraje (Mtc-proyecto especial de infraestructura de transporte nacional (provias nacional)), 10-09-2013

Sentido del falloEn el laudo no se ha especificado la parte que designo a los árbitros / el presente es un laudo parcial, mediante el cual solo se resolvió el primer punto controvertido, siendo dicha controversia de puro derecho.
Ruc20503503639
PartesMTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL) vs CONSORCIO CAJAMARCA 2
Fecha10 Septiembre 2013
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales
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Exp. N' 284.54.12
Consorcio Caja marca 2 - Provias Nacional
LAUDO PARCIAL ARBITRAL
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TiPO DE ARBITRAJE:
TRIBUNAL ARBITRAL:
SECRETARIA ARBITRAL:
Resolución
Na
(15)
Consorcio Cajamarca 2 (en adelante el
CONSORCIO o el demandante)
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL (en adelante,
PRoviAS NACIONAL o el demandado)
Institucional
y
de Derecho.
Dr. Manuel Diego Aramburú Yzaga
Dr. Marco Antonio Paz Ancajima
Or. Weyden Gareía Rojas
Silvia Rodríguez Vásquez
Secretaria General de Conciliación
y
Arbitraje
En Lima, a los 10 días del mes de setiembre del año dos mil trece, el Tribunal Arbitral,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley
y
las
normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a
su,
consideración
y
analizado las pretensiones planteadas en la demanda y contestación de
la el siguiente laudo parcial a fin de pronunciarse sobre el primer punto
controvertido de la ntroversia planteada:
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1.Existencia del Convenio' Arbitral, Designación e Instalación de Tribunal Arbitral
1.1. El Convenio Arbitral:
Está contenido en la Cláusula Décimo Trigésimo Quinta del Contrato de Ejecución de
Obra N"021-2012-MTC/20 de fecha 13 de marzo de 2012 (en adelante EL CONTRATO),
en el cual las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se
resolverán mediante Conciliación y/o Arbitraje.
Asimismo las partes acordaron que el proceso arbitral sería realizado bajo la
organización, administración
y
reglas del Centro de Análisis
y
Resolución de Conflictos de
la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, el CENTRO),
1.2. Instalación de Tribunal Arbitral:
Con fecha 18/01/2013 se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral,
constituido por el doctor Manuel Diego Aramburú Yzaga como Presidente del Tribunal
Arbitral, el doctor Marco Antonio Paz Ancajima y el doctor Weyden Garcra Rojas, en
calidad de arbitros; con la asistencia de ambas partes, en donde se fijaron las reglas
aplicables al presente proceso.
11.Normatividad aplicable al Proceso Arbitral:
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, son de aplicación al presente proceso
arbitral, el Reglamento de Arbitraje del CENTRO y, en forma supletoria, el Decreto
Legislativo 1071 que norma el arbitraje,
Se estableció que, en caso de vacío o insuficiencia de la reglas del proceso, el Tribunal
Arbitral resolvería en forma definitiva a su entera discreción.
111.De la Demanda Arbi,tral presentada por el CONSORCIO CAJAMARCA 2: ,
3.1. NSORCJO, mediante escrito de fecha
19/0212013,
dentro del plazo conferido
en el Act de Instalación, presentó su demanda arbitral. Mediante Resolución W 1
2

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