Laudo del Tribunal de Arbitraje (Mtc-proyecto especial de infraestructura de transporte nacional (provias nacional)), 22-03-2007

Sentido del falloEn el laudo se ha consignado como nombre del contratista: consorcio santa rosa, sin embargo al integrar con seace es: bustamante williams y as. Consultores sa / en el laudo se declaro infundada la pretension cuantificable del demandante
Ruc20503503639
PartesMTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL) vs BUSTAMANTE WILLIAMS Y AS. CONSULTORES SA
Fecha22 Marzo 2007
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;OTROS,CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL; VALIDEZ DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y RESCISION DEL CONTRATO
oy
3
0
6
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
Laudo
de
Derecho
dictado
en
mayora
por
el
Tribunal
Arbitral
conformado
por
los
doctores
Jorge
Santistevan
de
Noriega
en su
calidad
de
Presidente
Ricardo
Alberto
Luque
Gamero
y
Samuel
HernÆn
Pinedo
Ocsas
en
la
controversia
surgida
entre
CONSORCIO
SANTA ROSA de
una
parte
en
adelante
el
CONSORCIO
o
el
demandante
yel
PROYECTO
ESPECIAL
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE
NACIONAL del
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
en
adelante
PRONTAS
o
el
demandador
de la
otra
Resolucin
N
11
Lima
22
de
marzo
de
2007
VISTOS
I
ANTECEDENTES
1
Con
fecha
27
de
enero
de
2006
el
CONSORCIO
conformado
por
las
empresas
Ingeniera
DinÆmica
SA
Bustamante
Williams
Asociados
Consultores
SA
y
Acruta
Tapia
Ingenieros
SAC
y
PROVIAS
celebraron
el
Contrato
de
Supervisin
de
Obra
N
020
2006
MTC
20
en
adelante
el
Contrato
correspondiente
al
Concurso
Pœblico
N
00142005
MTC
20
con
el
fin
de
que
el
CONSORCIO
brindara
los
Servicios
de
Supervisin
de la
Obra
de
Mantenimiento
Peridico
de
la
Ca
etera
PÆnamericana
Sur
Tramo
1S
Tramo
Puente
Santa
Rosa
ente
Montalvo
ubicada
entre
los
departamentos
de
Arequipa
y
oquegua
1
2
Mediante
Resolucin
Ministerial
N
134
2006
MTC
02
de
fecha
15 de
febrero
de
2006
el
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
entidad
de
la cual
depende
PRONTAS
declar
la
nulidad
de
oficio
del
Contrato
por
las
razones
expuestas
en
dicho
documento
3
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
ClÆusula
DØcimo
Tercera
ClÆusula
Arbitral
del
Contrato
las
partes
acordaron
que
cualquier
controversia
que
surgiera
se
resolvera mediante
los
procedimientos
de
conciliacin
y
o
arbitraje
De
optarse
por
el
arbitraje
Øste
se
sometera
a
lo
dispuesto
por
el
Texto
nico
Ordenado
de la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004PCM
en
adelante
la
Ley
y
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004PCM
en
adelante
el
Reglamento
4
Por
medio
de
Carta
Notarial
recibida
por
PROVIAS
con
fecha
24
de
febrero
de
2006
a
efectos
de
resolver
la
controversia
descrita
en
dicho
documento
el
CONSORCIO
procedi
a
solicitar
el
inicio
del
procedimiento
arbitral
de
conformidad
con
lo
estipulado
en
la
ClÆusula
DØcimo
Tercera
del
Contrato
y
a
lo
dispuesto
en
el
artculo
276
del
Reglamento
asimismo
cumpli
con
designar
como
Ærbitro
al
doctor
Samuel
HernÆn
Pinedo
Ocsas
para
que
integre
el
Tribunal
Arbitral
que
resolvera
la
controversia
suscitada
entre
ambas
partes
5
Posteriormente
mediante
Carta
Notarial
recibida
por
el
CONSORCIO
con
fecha
03
de
marzo
de
2006
y
dentro
del
plazo
establecido
en
el
artculo
277
del
Reglamento
citado
el
demandado
contest
la
solicitud
de
inicio
del
procedimiento
arbitral
designando
como
Ærbitro
al
doctor
Ricardo
Alberto
Luque
Gamero
6
Mediante
Resolucin
N
143
2006
CONSUCODE
PRE
de
fecha
28
de
marzo
de
2006
el
Consejo
Superior
de
Contrataciones
y
A
ciones del
Estado
en
adelante
CONSUCODE
design
como
2
Presidente del
Tribunal
Arbitral
a
falta
de
acuerdo
entre
los Ærbitros
previamente
designados
y
de
conformidad
con
lo
seæalado
en
el
artculo
280
del
Reglamento
citado
al
doctor
Jorge
Santistevan
de
Noriega
para
que
integre
el
Tribunal
que
resolvera
las
controversias suscitadas
entre
ambas
partes
7
Que
mediante
Carta
remitida al
CONSUCODE
con
fecha
04
de
abril
de
2006
el
abogado Jorge
Santistevan
Y
De
Noriega
acept
su
designacin
como
`rbitro
II
INICIO
DEL
PROCESO
ARBITRAL
9
Con
fecha
03
de
mayo
de
2006
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
en
adelante
el
Tribunal
declarÆndose
abierto
el
proceso
y
otorgÆndosele
al
demandante
un
plazo
de
diez
10
das
hÆbiles
a
fin
de
que
presente
su
escrito
de
demanda
III
DEMANDA
ARBITRAL
10
Con
fecha
17 de
mayo
de
2006
el
CONSORCIO
present
su
escrito
de
demanda
sustentando
su
petitorio
en
los
siguientes
fundamentos
i
Pretensiones
principales
a
Que
el
Tribunal
declare
la
inconstitucionalidad
de
la
declaracin
de
nulidad
del
Contrato
mediante
Resolucin
nisterial
N
134
2006
MTC
02
b
ue
el
Tribunal
declare
la
validez
del
Contrato
3

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