Laudo del Tribunal de Arbitraje (Mtc-proyecto especial de infraestructura de transporte nacional (provias nacional)), 22-03-2007
Sentido del fallo | En el laudo se ha consignado como nombre del contratista: consorcio santa rosa, sin embargo al integrar con seace es: bustamante williams y as. Consultores sa / en el laudo se declaro infundada la pretension cuantificable del demandante |
Ruc | 20503503639 |
Partes | MTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL) vs BUSTAMANTE WILLIAMS Y AS. CONSULTORES SA |
Fecha | 22 Marzo 2007 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;OTROS,CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL; VALIDEZ DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y RESCISION DEL CONTRATO |
oy
3
0
6
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
Laudo
de
Derecho
dictado
en
mayora
por
el
Tribunal
Arbitral
conformado
por
los
doctores
Jorge
Santistevan
de
Noriega
en su
calidad
de
Presidente
Ricardo
Alberto
Luque
Gamero
y
Samuel
HernÆn
Pinedo
Ocsas
en
la
controversia
surgida
entre
CONSORCIO
SANTA ROSA de
una
parte
en
adelante
el
CONSORCIO
o
el
demandante
yel
PROYECTO
ESPECIAL
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE
NACIONAL del
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
en
adelante
PRONTAS
o
el
demandador
de la
otra
Resolucin
N
11
Lima
22
de
marzo
de
2007
VISTOS
I
ANTECEDENTES
1
Con
fecha
27
de
enero
de
2006
el
CONSORCIO
conformado
por
las
empresas
Ingeniera
DinÆmica
SA
Bustamante
Williams
Asociados
Consultores
SA
y
Acruta
Tapia
Ingenieros
SAC
y
PROVIAS
celebraron
el
Contrato
de
Supervisin
de
Obra
N
020
2006
MTC
20
en
adelante
el
Contrato
correspondiente
al
Concurso
Pœblico
N
00142005
MTC
20
con
el
fin
de
que
el
CONSORCIO
brindara
los
Servicios
de
Supervisin
de la
Obra
de
Mantenimiento
Peridico
de
la
Ca
etera
PÆnamericana
Sur
Tramo
1S
Tramo
Puente
Santa
Rosa
ente
Montalvo
ubicada
entre
los
departamentos
de
Arequipa
y
oquegua
1
2
Mediante
Resolucin
Ministerial
N
134
2006
MTC
02
de
fecha
15 de
febrero
de
2006
el
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
entidad
de
la cual
depende
PRONTAS
declar
la
nulidad
de
oficio
del
Contrato
por
las
razones
expuestas
en
dicho
documento
3
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
ClÆusula
DØcimo
Tercera
ClÆusula
Arbitral
del
Contrato
las
partes
acordaron
que
cualquier
controversia
que
surgiera
se
resolvera mediante
los
procedimientos
de
conciliacin
y
o
arbitraje
De
optarse
por
el
arbitraje
Øste
se
sometera
a
lo
dispuesto
por
el
Texto
nico
Ordenado
de la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004PCM
en
adelante
la
Ley
y
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004PCM
en
adelante
el
Reglamento
4
Por
medio
de
Carta
Notarial
recibida
por
PROVIAS
con
fecha
24
de
febrero
de
2006
a
efectos
de
resolver
la
controversia
descrita
en
dicho
documento
el
CONSORCIO
procedi
a
solicitar
el
inicio
del
procedimiento
arbitral
de
conformidad
con
lo
estipulado
en
la
ClÆusula
DØcimo
Tercera
del
Contrato
y
a
lo
dispuesto
en
el
artculo
276
del
Reglamento
asimismo
cumpli
con
designar
como
Ærbitro
al
doctor
Samuel
HernÆn
Pinedo
Ocsas
para
que
integre
el
Tribunal
Arbitral
que
resolvera
la
controversia
suscitada
entre
ambas
partes
5
Posteriormente
mediante
Carta
Notarial
recibida
por
el
CONSORCIO
con
fecha
03
de
marzo
de
2006
y
dentro
del
plazo
establecido
en
el
artculo
277
del
Reglamento
citado
el
demandado
contest
la
solicitud
de
inicio
del
procedimiento
arbitral
designando
como
Ærbitro
al
doctor
Ricardo
Alberto
Luque
Gamero
6
Mediante
Resolucin
N
143
2006
CONSUCODE
PRE
de
fecha
28
de
marzo
de
2006
el
Consejo
Superior
de
Contrataciones
y
A
ciones del
Estado
en
adelante
CONSUCODE
design
como
2
Presidente del
Tribunal
Arbitral
a
falta
de
acuerdo
entre
los Ærbitros
previamente
designados
y
de
conformidad
con
lo
seæalado
en
el
artculo
280
del
Reglamento
citado
al
doctor
Jorge
Santistevan
de
Noriega
para
que
integre
el
Tribunal
que
resolvera
las
controversias suscitadas
entre
ambas
partes
7
Que
mediante
Carta
remitida al
CONSUCODE
con
fecha
04
de
abril
de
2006
el
abogado Jorge
Santistevan
Y
De
Noriega
acept
su
designacin
como
`rbitro
II
INICIO
DEL
PROCESO
ARBITRAL
9
Con
fecha
03
de
mayo
de
2006
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
en
adelante
el
Tribunal
declarÆndose
abierto
el
proceso
y
otorgÆndosele
al
demandante
un
plazo
de
diez
10
das
hÆbiles
a
fin
de
que
presente
su
escrito
de
demanda
III
DEMANDA
ARBITRAL
10
Con
fecha
17 de
mayo
de
2006
el
CONSORCIO
present
su
escrito
de
demanda
sustentando
su
petitorio
en
los
siguientes
fundamentos
i
Pretensiones
principales
a
Que
el
Tribunal
declare
la
inconstitucionalidad
de
la
declaracin
de
nulidad
del
Contrato
mediante
Resolucin
nisterial
N
134
2006
MTC
02
b
ue
el
Tribunal
declare
la
validez
del
Contrato
3
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