Laudo del Tribunal de Arbitraje (Mtc-proyecto especial de infraestructura de transporte descentralizado - provias descentralizado), 19-06-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista
Ruc20380419247
PartesMTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO vs CONSORCIO ARES
Fecha19 Junio 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Resolución del contrato;OTROS,COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
¡"CENTRODE
ARBITRAJE
EXP.1311.23.17
PROVIAS DESCENTRAlIZADO - CONSORCIO ARES
LAUDO DE DERECHO
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
TRIBUNAL ARBITRAL:
SECRETARIA ARBITRAL:
PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE
TRASPORTE DESCENTRAlIZADO PROVIAS
DESCENTRALIZADO [en adelante, PROVIAS. la
ENTIDAD o el demandante)
CONSORCIO ARES (en adelante. el CONSORCIO.
el CONTRATISTA o el demandado)
Institucional y de Derecho.
Marco Antonio Martínez Zamora
(Presidente)
Christian Guzmán Napurí
[designado árbitro por
PROVIAS DESCENTRALIZADO)
Alberto Quintona Sánchez [designado por el
CONSORCIO)
Carlos Andrés Cáceres Guerra
Secretario Arbitral del Centro de Resolución de
Conflictos de la Universidad Católica.
Resolución 14
En Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve, el
Tribunal Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los
argumentos sometidos a su consideración y deliberado en torno a las pretensiones
planteadas en la demanda y contestación de la demanda, dicta el siguientelaudo
para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada.
1. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL E INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
1.1 ElConvenio Arbitral
Estácontenido en la Cláusula Décimo Quinta del Contrato 110-20l6-MTC/21(en
adelante. el CONTRATO). suscrito entre las partes con fecha 23 de mayo de 2016.
~ CENTRO,:)E
ARBITRAJE
.¡¡."~',!.¡>!c
,?~'"
I
>'<lNllflClA
.:-.:-n';.:
UNIVERSIDAD
,~ CATÓLICA
,~~ DRPlRu
,
1.2 Instalación del Tribunal Arbitral
Con fecha 26 de junio de 2017, se llevó a cabo el acto de instalación del
Tribunal Arbitral, contándose con la asistencia del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIASDESCENTRALIZADO.
ElCONSORCIO ARESno participó de dicho acto pese a estor debidamente
notificado.
11.
111.
NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, son de aplicación las
siguientes normas: el Reglamento de Arbitraje del CENTRO del t de mayo de
2012 (en adelante. el REGLAMENTO), de forma supletoria a este, el
Reglamento de Arbitraje del CENTRO del 15 de junio de 2017; la Ley de
Contrataciones del Estado (Ley 30225) y su Reglamento (aprobado por
Decreto Supremo 350-2015-EF).Directivas que emita la OSCEy la normativa
especial que resulte aplicable; y en forma supletorio, los disposiciones
pertinentes del Código Civil vigente y demás normas de derecho privado, de
acuerdo o lo Cláusula Primero del Contrato.
DE LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR PROVIAS DESCENTRALIZADO
Mediante escrito de fecha 24 de julio de 2017, PROVIAS en su condición de
demandante, interpuso su demando en los términos que se exponen o
continuación:
3.1. Primero Pretensión Principal
Que se declare inválido e ineficaz lo resolución del Contrato 110-2016-
MTC/21 "Contratación del Servicio de Construcción de Muros de Concreto
Armado badenes en
el Tramo 01+195 al
24+540 en
el
Centro
Poblado
Compañía Baja- Caserío de Balsamuyoc - Centro Poblado Chuvivana-
Centro Poblado GuayaquiJ- Caserío Sanomorco- Caserío Rosario Acon-
Sector Mejorada, para la ejecución del So/do
de Obra
Rehabilitación del
Camino Vecinal: Compañía Boja Mejorada,
ubicada en
el departamento
de Ayacucho", etectuada por el CONSORCIO ARESa través de la Carta
046-20t 6-CONSORCIOARES/RL.
3.2. Segundo Pretensión Principal
Que se declare que PROVIAS DESCENTRALIZADOha dado cumplimiento a
sus obligaciones contractuales en el marco del Contrato 110-2016-
MTC/21.
3.3. Tercera Pretensión Principal
Que el Tribunal Arbitral ordene al CONSORCIO ARESel pago de las costas y
costos arbitrales, incluyendo los honorariosdel árbitro, gastos administrativos
------
2
"-ceNTRO be
ARBITRAJE
",""''''
la'
I
F'ONH<C'A
~ : ~ UNIVERSIDAD
'"_ -, CATál..ICA
~ O£LF'(~U
,
de la secretaría arbitral y gastos por pericia en caso ello sea ordenado, y/o
nos reintegre los gastos del arbitraje que hubiéramos asumido en su lugar.
3.4. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE lA PRIMERA Y SEGUNDA PRETENSION
PRINCIPAL
3.4.1. Conforme al artículo 1362° del Código Civil, toda relación jurídica
contractual debe desarrollarse dentro del marco general del principio de
Buena fe. En esa línea, PROVIAS indica que requirió previamente el
cumplimiento de susobligaciones al CONSORCIO,quien lejos de absolverlas,
habría procedido o requerir supuestos incumplimientos de la Entidad.
3.4.2. Elartículo 1351
0
del Código Civil establece que el contrato, es una institución
jurídico, basada en principiOS, como la autonomía de la voluntad, el
consensuolismo, lo bueno fe, el pacto sunt servando o fuerza obligatoria y el
efecto relativo de los contratos. Los contratos son expresión del acuerdo de
la voluntad común de las partes, mediante los cuales se crean obligaciones
de cumplimiento obligatorio en cuanto haya expresado en ellos, siendo que
el artículo 1361
0
del Código Civil concluye que las partes que los suscriben,
se obligan a cumplir con su contenido.
3.4.3.
3.4.4.
Así.el contrato suscrito con el CONSORCIO tiene como objeto el servicio de
"Construcción de muros de
concreto
armado
badenes en el
tramo
OJ+J95
0/24+540
en el
centro poblado Compañía Baja-
Caserío de
Ba/samuyoc -
Centro
Poblado Chuvivana-
Centro
Poblado GvayaquiJ-
Caserío
Sanamarca- Cosería
Rosan"oAcon~ Sector Mejorada, correspondiente
a la
ejecución del Saldo
de Obro
Rehabilitación del Camino Vecinal:
Compañía
Baja-
Mejorada, ubicada en el
distrito
de
Sivia,
provincia de
Hvanta,
departamento
de
Ayacucho",
que corresponde al VRAEM. Acorde a los
términos de referencia, el CONSORCIOdebe prestar servicios de mano de
obra calificada y no calificada, incluyendo un capataz.
De acuerdo al convenio suscrito con el Ejército del Perú, éste sería el
encargado de administrar los contratos para adquisición de materiales,
equipos menores y combustible para lo operación de la maquinaria y
ponerlo a disposición del contratista de servicios para la construcción de los
muros de concreto armado. acorde al requerimiento que realiza el residente
de obra que está a cargo de la dirección técnica de lo obra. Para ello el
Ejército utiliza los recursos que se le transfiere mediante desembolsos.
Enesa línea. can fecha 13 de diciembre de 2016. el CONSORCIO nolificó a
la ENTIDADdel supuesto incumplimiento de obligaciones. relacionado a la
falta de aprovisionamiento de materiales, equipos menores y maquinaria
necesarios para la culminación de los servicios de construcción de muros de
concreto armado. Además. mediante Oficio 915-2016-MTC/2I.UGTR.de
fecha 14 de diciembre de 2016, se notificó al Ejército a fin de que de
atención a los requerimientos realizados por el CONSORCIO. Por ello el
---¡J
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR