Laudo del Tribunal de Arbitraje (Mtc-proyecto especial de infraestructura de transporte nacional (provias nacional)), 01-04-2019

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información no se ubico proceso en el seace
Ruc20503503639
PartesMTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL) vs Consorcio Pucallpa
Fecha01 Abril 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Mayores gastos generales;Pago;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
C[NTIIOm
AMBlTRAJE
n""
,i
J'•.••
;~ : ~I
UNIVERSIDAO
- , ~ CAT61,ICA
~ O«"~lJ
Exp, N" 1269-331-16
Exp.1269-331-16
CONSORCIO PUCALLPA VS, PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL
LAUDO DE DERECHO
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
Consorcio Pucallpa, integrado por Hidalgo e Hidalgo
S.A. -Construcción y Administración S.A. - Aramayo
S.A.C. Contratistas Generales (en adelante,
'CONSORCIO' o Demandante)
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - Provlas Nacional del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante,
'PROVIAS NACIONAL' o Demandada)
Institucional y de Derecho.
Silvia Rodríguez Vásquez
Secretaria General de Conciliación y Arbitraje del Cenlro
de Resolución de Conflictos de la Universidad Católica.
TRIBUNAL ARBITRAL:
SECRETARIA ARBITRAL:
Resolución W 25
Alfredo Fernando Soria Agullar
José Miguel Carrillo Cuestas
Carlos Luis Benjamln Ruska Maguiña
(presidente)
(Árbitro)
(Árbitro)
En Urna, el primer día del mes de abril del año dos mil diecinueve, el Tribunal Arbitral, luego
de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley
y
las normas
establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y
deliberado en o a las preten es planteadas en la demanda ycontestación de la
Página 1 de 36
ClN I 11.0
m
ARBITRAJE
8,'"
.'O,,]o,,~•.•.
.~ I ~
I
UNIVERSIDAD
.~ CAT6pCA
~. ut'''HU
-
Exp. N" 1269-331-16
demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia
planleadil.
1. Existencia del Convenio Arbitral e Instalación del Tribunal Arbitral
1.1 El Convenio Arbitral
Está contenido en la Cláusula Trigésimo Quinta del Contrato de Ejecución de Obra W 008
2013-MTC/20 "Construcción de la Ampliación de la Segunda Calzada de la Carretera Tlngo
e
Maria AguayUa PucaJlpa Tramo Ov. Aeropuerto Pucallpa Altura del Cementerio del Jardín
del Buen Recuerdo", celebrado entre las partes el 16 de enero de 2013 (en adelante,
Contrato).
1.2 Instalaci6n del Tribunal Arbitral
Con fecha 27 de marzo de 2017, se reunieron el abogado Alfredo Fernando Soria Aguilar,
en calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, el abogado José Miguel Carrillo Cuestas y
el abogado Carlos Luis Benjamín Ruska Maguina, en calidad de árbitros. y la abogada
Joyce Poves Montero, en calidad de Secretaria Arbitral del Centro de Análisis y Resolución
de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, 'CENTRO'); con
la asistencia de Consorcio Pucallpa (en adelante, 'CONSORCIO') representado por el
abogado Juan Carlos Pur;saca Buitrón,; y de otro lado, el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional - Previas Nacional del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, 'PROVIAS NACIONAL'), representado por
el abogado Alfonso Roberlo Carbajal Sánchez
11. Normativldad aplicable al arbitraje
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, son de aplicación las siguientes
normas: el Reglamento de Arbitraje del CENTRO (en adelante, REGLAMENTO), el Decreto
Legislativo N~ 1017, Le de Contrataciones del Estado (en adelante, LCE) y su Reglamento'
I
Decmlo Suprem
P{¡gina 2 de 36
ClNTllO DF
ARHITRAI"
e,""
e K>Nn,",.,~
11'.
¡ ~
I
UNIVERSIDAD
, CAT6pC/I.
Ot,I'U"
Exp. N" 1269-331-16
(en adelante, RLCE) y, en forma supletoria, el Decreto Legislativo W 1071, Decreto
Legislativoque norma el Arbitraje (en adelante, LA).
En caso de discrepancias de interpretación o de insuficiencia de las reglas que anteceden,
el Tribunal Arbitral consideró que resolvería en forma definitiva, del modo que considerase
apropiado.
111. De la DGmanda Arbitral presentada por el CONSORCIO
Por medio del escrito de fecha 8 de mayo de 2017, el CONSORCIO presentó su demanda
arbitral refiriendo lo siguiente:
Pretensiones:
3.1 PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL: El CONSORCIO solicila que se reconozca y
ordene el pago del ínlegro de los gastos generales variables diarios correspondientes
al período ampliado (ascendente a 196 días calendario, el cual se encuentra
comprendido del 26 de febrero de 2017 al 9 de setiembre de 2017), derivado de la
décima primera solicitud de ampliación de plazo, por la suma neta de 8/8'256,723.44:
monto al cual deberá añadirse el IGV, as! como los reajustes e intereses que
correspondan hasta (a fecha efectiva de su cancelación;
y,
por su mérito, dejar sin
efecto y/o inaplicar lo dispuesto en la Resolución Directoral W 829-2016-MTC/20 en
el extremo que deniega o no reconoce Josgastos generales de la ampliación de plazo
referida; as! como que se condene a la demandada el reembolso de las costas y
costos que se generen durante la tramitación y conclusión del presente proceso
arbitral.
Sobre [os gastos generales variables del periodo correspondiente a la Ampliación de
Plazo W 11:
3.2 El CONSORCIO refiere que la controversia materia del presente proceso arbitral se
centra, única yexclusivamente, en el extremo de la Resolución 829-2016-MTC/20
a la falta de r ocimiento de los gastos generales variables del periodo
cor spondiente a la Ampliació de Plazo W 11, comprendido desde el 26 de febrero
Pilgina3de36

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR