Laudo del Tribunal de Arbitraje (Mtc-proyecto especial de infraestructura de transporte descentralizado - provias descentralizado), 19-01-2022

Ruc 20380419247
Fecha19 Enero 2022
PartesMTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO vs CONSORCIO PUENTE T&T ¿ CUSCO
Tipo de procesoInstitucional
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato;OTROS,Intereses Legales
Exp. 2618-580-19-PUCP
EXP. N° 2618-580-19-PUCP
PROVÍAS DESCENTRALIZADO vs. CONSORCIO PUENTE T&T CUSCO
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO -
PROVÍAS DESCENTRALIZADO (Atención:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones).
DEMANDADO: CONSORCIO PUENTE T&T CUSCO
(Conformado por la empresa TERMIREX S.A.C y
TABLEROS T PUENTES S.A. SUCURSAL DEL
PERÚ)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho
ÁRBITRO ÚNICO: Sandro Piero Hernández Diez
SECRETARIA ARBITRAL: Carla Lizeth Zanelli Ramon
Secretaria Arbitral del Centro de Análisis y
Resolución de Conflictos de PUCP.
Decisión N° 08
En Lima, a los 19 días del mes de enero del año dos mil veintidós, el Árbitro Único, luego
de haber realizado las actuaciones arbitrales parciales de conformidad con la Ley y las
normas establecidas, dicta el siguiente laudo a fin de pronunciarse sobre la excepción
de caducidad formulada por Consorcio T&T - Cusco.
VISTOS:
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES Y ABOGADOS
1. El presente caso corresponde al proceso arbitral iniciado por Provías
Descentralizado (en adelante, Provías o el Demandante), contra Consorcio T&T -
Cusco (en adelante, el Consorcio o el Demandado).
Exp. 2618-580-19-PUCP
2. El Demandante ha actuado representado por, el Procurador Público del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el señor David Aníbal Ortiz Gaspar y la abogada
Karen Giuliana Loarte Flórez.
3. El Demandado ha actuado representado por su representante legal, el señor Luis
Carlos Elías Pasapera Adrianzen y patrocinado por los abogados Greis Paola Prado
Carbajal, Jorge Ferrer Astocondor y Braulio Rosillo Larios.
II. CONVENIO ARBITRAL
4. Se encuentra contenido en la Cláusula Vigésima del Contrato 127-2015-MTC/21
para el “Servicio General de Instalación de Puentes Paquete 2B; ubicados en el
departamento de Cusco” (En adelante, el CONTRATO).
5. Para tales efectos, la Cláusula Vigésima del Convenio Arbitral del mencionado
CONTRATO, quedó redactada en los siguientes términos:
CLÁUSULA VIGÉSIMA: CONVENIO ARBITRAL
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo
a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual, dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
144, 170, 175, 176, 177, 179 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el
artículo 52 de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue
a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del
Reglamento de la Ley.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia.
20.1. Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la
ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad
o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación y/o
arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el Artículo 23 de la
General de laRepública Ley 27785 y demás disposiciones que por
su naturaleza sean excluidas por ley.
20.2. Si la conciliación concluye por inasistencia de una o ambas partes,
con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes someterán a la
competencia arbitral la solución definitiva de las controversias. Para
tal efecto cualquiera de ellos deberá, dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes de concluida la conciliación, iniciar el arbitraje. El
vencimiento del plazo antes indicado sin que se haya iniciado el
arbitraje, implicará la renuncia a las pretensiones fijadas en la
solicitud de conciliación.
20.3. Las partes acuerdan que el proceso arbitral será de tipo institucional,
el mismo que se realiza bajo organización, administración,
reglamento y normas complementarias del Centro de Conciliación y
Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Por normas
complementarias, se entiende, enunciativamente, a los Estatutos,

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