Laudo del Tribunal de Arbitraje (Mtc-proyecto especial de infraestructura de transporte nacional (provias nacional)), 05-06-2019

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información no se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista
Ruc20503503639
PartesMTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL) vs Consorcio Vial Selva Central
Fecha05 Junio 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Formulación, aprobación o valorización de metrados;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
CENTRO DE
ARBITRAJE
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PONTlFIO,",
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DElPERlJ
Exp.
W 1563-275-17
Exp. 1563-275-17
CONSORCIO VIAL SElVA CENTRAL
V5.
PROVIA5 NACIONAL
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
TRIBUNAL ARBITRAL:
SECRETARIA ARBITRAL:
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Consorcio Vial Selva Central (conformado por
las empresas Constructora MPM S.A. Y
Corporación Mayo S.A.C) (en adelante, el
"'CONSORCIO"o el "Oemandante')
Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional - Provias Nacional del
Ministerio de Transportes
y
Comunicaciones (en
adelante, "'PROVIAS NACIONAL", la "'Entidad" o el
"Demandado")
Institucional y de Derecho
Henry Wilder Huanco Piscoche
Alejandro Alfredo Acosta Alejas
Eliana Orieta Villar Astete
Silvia Rodríguez Vásquez
CENTRO DE
ARBITRAJE
Exp.
W 1563-275-17
Resolución 19
En Lima, a los cinco
(OS)
días del mes de junio del año dos mil diecinueve, el Tribunal
Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las
normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su
consideración y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y
contestación de la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las
partes, a la controversia planteada.
l.
Existencia del Convenio Arbitral e Instalación del Tribunal Arbitral
1.1.
El Convenio Arbitral
Está contenido en la cláusula décimo octava del Contrato de Servicios 024
M
2016-MTC¡20 para el "Servicio de Gestión, Mejoramiento y Conservación Vial por
niveles de servicio del corredor vial: EMP, PE~3S(Huayllapampa) - La Quinua - San
Francisco - Puerto Ene - Tzomaveni - Cubantía y Ramal Puente Alto Anapati -
Boca Sonoro-Punta Carretera", suscrito entre las partes con fecha 29 de enero de
2016 (en adelante, el "Contrato").
1.2.
Instalación del Tribunal Arbitral
Con fecha 4 de abril de 2018, se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral, constituido por el abogado Henry Wilder Huanco Piscoche en su calidad de
Presidente, el abogado Alejandro Alfredo Acosta Alejas y la abogada Eliana arieta
Villar Astete en su calidad de árbitros; con la asistencia de las partes, donde se
fijaron las reglas aplicables al presente arbitraje.
IJ. Normativa aplicable al arbitraje
Será de aplicación al presente proceso las reglas establecidas en el Reglamento de
Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia
Universidad Católica del Perú del año 2012 (en adelante, el "REGLAMENTO 2012"), ~
el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo
NO
184-2008
M
EF, Y sus modificatorias vigentes al _
momento de la fecha de la convocatoria y, en forma supletoria, el Decreto
Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje (en adelante,
simplemente "LA"), así como las djrectivas emitidas por el OSCE y las normas del
Código Civil.
En caso de discrepancias de interpretación o de insuficiencia de las reglas que
anteceden, el Tribunal Arbitral resolverá en forma definitiva, del modo que
considere apropiado.
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CENTRO DE
A.RBITRAJE
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PONT'''C''
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UNIV:ERSIDAD
~ CATOLlCA
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OElPfW
Exp. N' 1563.275-17
III. De la Demanda Arbitral presentada por el CONSORCIO con fecha 9 de
mayo de 2018
3.1. Mediante el escrito presentado con fecha 9 de mayo de 2018 el CONSORCIO
interpuso su demanda arbitral contra PROVIAS NACIONAL, señalando como
pretensiones las siguientes:
1. Que se declare nulo y/o ineficaz el descuento aplicado por la Entidad, con fecha
03 de odubre de 201.0 al pago de nuestra Valorización
19
correspondiente a
Setiembre dei 2017.
2. Que se condene a la Entidad al pago de las costas y costos del presente proceso
arbitral.
Antecedentes:
3.2. Con fecha 29 de enero de 2016, las partes celebraron el Contrato.
3.3. Con motivo de la ejecución de dicho Contrato, el CONSORCIO presentó a la
Entidad la Valorización 19, respecto a las prestaciones realizadas durante el
mes de setiembre de 2017.
3.4. Además, el CONSORCIO remitió a la Entidad la Factura 0001 - 0000324 por
la suma de
SI
2 '593,316.14, correspondiente a dicha valorización,
3.5. No obstante, PROV1ASNACIONAL efectuó el pago ascendente a
SI
2' 158,569.14 Y
5/103,733.00 (detracción); es decir, efectuó un descuento de SI 331,014,00.
3,6, PROVIAS NACIONAL habría realizado tal descuento por concepto de penalidades
aplicadas debido al supuesto incumplimiento injustificado de ejecución de la
"Transitabilidad" en los Tramos 8 y 10 del Corredor Vial, actividad contemplada por
105 Términos de Referencia del Contrato (en adelante¡ "TDR"),
Precisiones sobre el concepto de transitabilidad:
3.7, Conforme al "Glosario de términos de uso frecuente en proyectos de
infraestructura vial" aprobado por el Ministerio de Transportes
y
Comunicaciones a
través de la Resolución Directora! 18-2013~MTC/14, el término transitabilidad se
define de la siguiente manera:
"Transitabilidad: Nivel de servicio de la infraestructura vial que asegura un
estado tal de la misma que permite un flujo vehicular regular durante un
determinado períodd'
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