Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion), 07-09-2022

Sentido del falloEl laudo fue encontrado en el sistema de seace el laudo no contiene valor referencial el laudo no contiene pretensiones de la entidad el laudo no contiene sanciones para el contratista
ContratistaVIETTEL PERU S.A.C.
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20131370998
PartesMINISTERIO DE EDUCACION vs VIETTEL PERU S.A.C.
Fecha07 Septiembre 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Penalidades;OTROS,COSTOS Y COSTAS
CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE
Caso Arbitral N° 0458-2021-CCL
VIETTEL PERÚ S.A.C.
vs.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
UNIDAD EJECUTORA 024
SEDE CENTRAL
_______________________________________________________
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
_______________________________________________________
Miembros del Tribunal Arbitral:
José Domingo Rivarola Reisz (Presidente)
Fernando Cantuarias Salaverry (Árbitro)
Rolando Eyzaguirre Maccan (Árbitro)
Secretaría Arbitral:
Álvaro Estrada Rosas
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por VIETTEL PERU S.A.C. contra el Ministerio de Educación Unidad Ejecutora 024 Sede Central
Caso arbitral No. 0458-2021-CCL
_______________________________________________________________________________________________________
Tribunal Arbitral
Domingo Rivarola Reisz
Fernando Cantuarias Salaverry
Rolando Eyzaguirre Maccan
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ÍNDICE
I. ANTECEDENTES……………………………………………………...………..3
II. EL PROCESO ARBITRAL………………………………………………..……3
II.1 EL CONVENIO ARBITRAL………………………………………….………..3
II.2 INICIO DEL PROCESO Y REGLAS APLICABLES ……………………….4
II.3 ACTUACIONES ARBITRALES………………………………………………5
CONSIDERANDO…..…………..………………………………….…...…………5
III.CUESTIONES PRELIMINARES………………………………………....……5
IV. ANTECEDENTES RELEVANTES……………………………………………6
V. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA …………………………….……..…..13
VI. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA…………..…16
VII. ABSOLUCIÓN DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA………………..16
VIII. ALEGATOS FINALES DE VIETTEL………………………………………16
IX. ALEGATOS FINALES DE LA ENTIDAD……………………………….…..17
X. ANÁLISIS DE LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL……….………..18
XI. ANÁLISIS DE LA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRIMERA
PRETENSIÓN PRINCIPAL……………………………………………………...38
XII. ANÁLISIS DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL………………40
XIII. PARTE RESOLUTIVA……………….…..……………………………...….44
LAUDA……………………………………………………………………….........44
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por VIETTEL PERU S.A.C. contra el Ministerio de Educación Unidad Ejecutora 024 Sede Central
Caso arbitral No. 0458-2021-CCL
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Tribunal Arbitral
Domingo Rivarola Reisz
Fernando Cantuarias Salaverry
Rolando Eyzaguirre Maccan
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Lima, 7 de setiembre de 2022
VISTOS:
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 17 de abril de 2018 el Ministerio de Educación Unidad Ejecutora
024 Sede Central (en adelante, la “Entidad o el “MINEDU) y VIETTEL PERU
S.A.C. (en adelante, “VIETTEL”) suscribieron el Contrato N.º 048-2018-
MINEDU/SG-OGA-OL derivado del Concurso Público N.º 023-2017-
MINEDU/UE.024 (en adelante, el “Contrato”), a fin de contratar el “Servicio de
Interconexión de Voz y Datos de la Sede Central del Ministerio de Educación
con Sedes Descentralizadas a Nivel Nacional”.
2. Durante la ejecución del Contrato, VIETTEL y la Entidad han tenido
discrepancias sobre la metodología y el cálculo de las penalidades;
discrepancias que son materia del presente proceso arbitral y cuyo detalle
fáctico y jurídico se describe más adelante.
II. EL PROCESO ARBITRAL
II.1. EL CONVENIO ARBITRAL
3. En la cláusula décimo octava del Contrato las partes acordaron el siguiente
convenio arbitral:
“Las controversias que surjan entre las partes durante la
ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o
arbitraje, según acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin
de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad
previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su
defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por tribunal arbitral
conformado por tres árbitros institución (sic) y se aplicarán las

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