Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio del interior), 01-02-2022

Sentido del falloEl laudo no señala el valor referencial. las pretensiones fueron desestimadas en su totalidad.
ContratistaECONYSUR S.R.L.
Tipo de procesoAD HOC
Ruc 20131366966
PartesMINISTERIO DEL INTERIOR vs ECONYSUR S.R.L.
Fecha01 Febrero 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;OTROS,COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
Exp. N° 012-2021-TA-CCIA
Econysur S.R.L. v. Ministerio del Interior
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Árbitro Único:
Abog. Juan Carlos Pinto Escobedo
LAUDO ARBITRAL
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N° 40-2019-IN/OGIN
DEMANDANTE
ECONYSUR S.R.L.
(en adelante, el CONTRATISTA o el Demandante)
DEMANDADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
(en adelante, la ENTIDAD o el Demandado)
Tipo de Arbitraje: Institucional y de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL:
Juan Carlos Pinto Escobedo (Árbitro Único)
Secretaria Arbitral: Shila Valeria Mendoza Gamero
Lima, 1 de febrero de 2022
Exp. N° 012-2021-TA-CCIA
Econysur S.R.L. v. Ministerio del Interior
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Árbitro Único:
Abog. Juan Carlos Pinto Escobedo
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En Lima, al primer día del mes de febrero de 2022, el Árbitro Único, luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas
por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su consideración en torno a las
pretensiones planteadas en la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por
decisión de las partes, a la controversia planteada.
I. Existencia del Convenio Arbitral
1.1. El Convenio Arbitral
Está contenido en la Cláusula Vigésima del Contrato de Ejecución de Obra N° 040-2019-
IN/OGIN, para la contratación de la ejecución de obra: “Remodelación de ambiente u
oficina para prestación de servicios al público; adquisición de paquetes de muebles para
personal no modulares; en el(la) Comisaria PNP Miguel Grau en la localidad Paucarpata,
distrito de Paucarpata, provincia Arequipa, departamento Arequipa”.
II. Normatividad aplicable al arbitraje
Exp. N° 012-2021-TA-CCIA
Econysur S.R.L. v. Ministerio del Interior
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Árbitro Único:
Abog. Juan Carlos Pinto Escobedo
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De conformidad con el artículo 54 del RLCE, la convocatoria se realizó el 1 de abril de 2019
con la publicación en el SEACE la Adjudicación Simplificada N° 009-2019-IN/OGIN, con el
objeto de contratar la ejecución de la obra: Remodelación de ambiente u oficina para
prestación de servicios al público; adquisición de paquetes de muebles para personal no
modulares; en el(la) comisaria PNP Miguel Grau en la localidad Paucarpata, distrito de
Paucarpata, provincia Arequipa, departamento Arequipa”. De tal forma, las siguientes
normas son de aplicación para el siguiente proceso:
i. La Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, y sus
modificatorias efectuadas mediante los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444
(en adelante la LCE).
ii. El Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante D.S. N° 344-2018-EF (en adelante el RLCE).
Asimismo, la aplicación del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el
arbitraje, se realizará de manera supletoria y siempre que no se oponga a lo establecido
en la Ley y el Reglamento.
En caso de discrepancias de interpretación o de insuficiencia de las reglas que anteceden,
el Tribunal Arbitral resolverá en forma definitiva, del modo que considerase apropiado.
III. Resumen de las actuaciones procesales llevadas a cabo por el Tribunales
Arbitrales
3.1. Mediante la Resolución N° 001-2021-TA, emitida el 27 de mayo de 2021, se
resolvió fijar las reglas del arbitraje y se concedió a las partes un plazo de 5 días
hábiles para que formulen comentarios a las reglas del arbitraje.
3.2. Mediante la Resolución N° 002-2021-TA, emitida el 8 de junio de 2021, se resolvió
correr traslado de los escritos presentados por las partes a sus respectivas
contrapartes a fin de que manifiesten lo conveniente a su derecho.

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