Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio publico), 23-03-2022

Sentido del falloDatos por defecto al utilizar el botón seace laudo no indica ruc del consorcio, dato obtenido del expediente arbitral (ruc del operador tributario). laudo no indica que parte designó a qué arbitro, se obtuvo del expediente fecha de demanda infundada la demanda
ContratistaCONSORCIO JL VITERI - RUIZ
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20131370301
PartesMINISTERIO PUBLICO vs CONSORCIO JL VITERI - RUIZ
Fecha23 Marzo 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;OTROS,gastos arbitrales
Expediente: S-97-2018/SNA-OSCE
Demandante: CONSORCIO JL VITERI - RUIZ
Demandado: MINISTERIO PÚBLICO
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LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR
CONSORCIO JL VITERI- RUIZ y el MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDANTE:
CONSORCIO JL VITERI- RUIZ (en adelante, EL CONTRATISTA o EL DEMANDANTE)
DEMANDADO:
MINISTERIO PÚBLICO (en adelante, LA ENTIDAD o EL DEMANDADO)
Expediente:
TRIBUNAL ARBITRAL:
Dr. Ricardo Gálvez Ñañez
Dra. Marcia Porras Sánchez
Dr. Carlos Rivera Rojas
SECRETARIA ARBITRAL:
Patricia Dueñas Liendo
IDIOMA DEL ARBITRAJE:
El idioma aplicable es el castellano.
CLASE DE ARBITRAJE:
Arbitraje Institucional, Nacional y de Derecho.
23 de marzo de 2022
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Expediente: S-97-2018/SNA-OSCE
Demandante: CONSORCIO JL VITERI - RUIZ
Demandado: MINISTERIO PÚBLICO
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Resolución N° 17
Lima, 23 de marzo de 2022
I. INSTALACIÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC
Con fecha 07.11.2019, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de Tribunal
Arbitral, en donde se reunieron los miembros del Tribunal Arbitral conformado
por los señores Ricardo Gálvez Ñañez, en su calidad de Presidente del Tribunal
Arbitral, Dr. Carlos Rivera Rojas y Dra. Marcia Porras Sánchez en su calidad de
árbitros, conjuntamente con los representantes de la Entidad y del Contratista.
II. NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL
Según quedó establecido en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el proceso
se regirá por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto
Legislativo 1017, modificada por Ley Nº 29873; y, su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Asimismo, se regirá por la Directiva
N 024-2016-OSCE/CD “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje
Subsidio en Contrataciones del Estado a cargo del OSCE” y la Directiva Nº 021-
2016-OSCE/CD “Tabla de Gastos Arbitrales Aplicables a los Arbitrajes Organizados
y Administrados por el OSCE y los Arbitrajes Ad Hoc”.
III. POSTULACION AL PROCESO ARBITRAL
DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR EL CONTRATISTA:
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Expediente: S-97-2018/SNA-OSCE
Demandante: CONSORCIO JL VITERI - RUIZ
Demandado: MINISTERIO PÚBLICO
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Mediante escrito presentado con fecha 05.06.2018, El Contratista presenta su
escrito de Demanda Arbitral, la cual fue subsanada mediante el escrito
presentado el 05.07.2018. Con la Cédula de Notificación N° 4704-2018, notificada
el 20.08.2018, se pone en conocimiento de la Entidad los escritos que contienen
la demanda arbitral y su subsanación, y se le otorga un plazo de 15 días para que
la conteste.
CONTESTACION DE DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR LA ENTIDAD:
Mediante escrito presentado con fecha 12.09.2018, la Entidad cumple con
presentar, dentro del plazo otorgado, la Contestación de la Demanda Arbitral, la
cual fue puesta en conocimiento de su contraparte.
IV. AUDIENCIA DE DETERMINACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Con fecha 03.08.2021 se inició la Audiencia de Saneamiento Procesal,
Conciliación, Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios, la cual fue suspendida debido a que la Entidad no cumplió con
absolver la observación realizada mediante Cédula de Notificación D000179-
2019-OSCE-DAR, notificada a la Entidad con fecha 29.05.2019, al escrito
presentado el 23.04.2019, con el que la Entidad presentó nuevos medios
probatorios. Mediante la Resolución 10 se otorgó a la Entidad un plazo de 5 días
hábiles para que subsane la observación indicada.
Con fecha 28.10.2021 se llevó a cabo la continuación de la Audiencia de
Saneamiento Procesal, Conciliación, Determinación de Puntos Controvertidos y
Admisión de Medios Probatorios, contando con la asistencia de los
representantes de las partes. En dicho acto, ambas partes manifestaron que por
el momento no era posible llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que se
prosiguió a determinar los puntos controvertidos del proceso arbitral.
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
CONSORCIO JL VITERI- RUIZ
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