Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de comercio exterior y turismo), 31-01-2022

Sentido del falloLaudo no indica proceso de seleccion.
ContratistaPORFISA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
Tipo de procesoAD HOC
Ruc20504774288
PartesMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO vs PORFISA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
Fecha31 Enero 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación
Porfisa Contratistas Generales S.A.C. (Demandante) Patricia M. Lora Ríos
Ministerio de Comercio Ex terior y Turismo MINCETUR (Demandado) Árbitro Único
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LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO POR LA ÁRBITRO ÚNICO
DRA. PATRICIA MARY LORA RÍOS, EN LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE PORFISA
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y
TURISMO MINCETUR
CONTRATO N°026-2014-MINCETUR/SG/OGA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
“REMODELACIÓN DEL AUDITORIO DE LA SEDE CENTRAL DEL MINCETUR-PRODUCE
NOMBRE DE LAS PARTES
PORFISA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
(DEMANDANTE)
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO MINCETUR
(DEMANDADO)
TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL
PATRICIA M. LORA RÍOS
Árbitro Único
SECRETARÍA ARBITRAL
JAVIER U. SEGIL CONDE
Secretario Arbitral Ad-Hoc
Porfisa Contratistas Generales S.A.C. (Demandante) Patricia M. Lora Ríos
Ministerio de Comercio Ex terior y Turismo MINCETUR (Demandado) Árbitro Único
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RESOLUCIÓN N° 10
Lima, 31 de enero del 2022.
VISTOS:
El expediente arbitral en el caso seguido por PORFISA CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C. (en adelante el demandante o Porfisa), contra EL MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO MINCETUR (en adelante el demandado o la Entidad o el
Ministerio o MINCETUR).
I. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1.1. El 22 de abril del 2014, Porfisa y el Mincetur, suscribieron el Contrato N°026-
2014-MINCETUR/SG/OGA, para la ejecución de la Obra: “Remodelación del
auditorio de la sede central del MINCETUR-PRODUCE”, en adelante el
Contrato.
1.2. En la Cláusula Vigésima del Contrato, se estableció que cualquiera de las
partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver
las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 184,
199, 201, 209, 210 y 212 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del
Estado. Asimismo, se acordó que el Laudo Arbitral emitido será definitivo,
inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una
sentencia.
II. INSTALACIÓN DE LA ÁRBITRO ÚNICO
2.1. El 04 de marzo de 2021, se realizó la instalación de la Árbitro Único, con la
participación de los representantes de las partes y, de la Dra. Patricia Mary
Lora Ríos, designada como Arbitro Único por el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado OSCE.
2.2. En el Acta de Instalación de Árbitro Único se estableció que el arbitraje sería
Nacional, Ad Hoc y de Derecho, siendo de aplicación las reglas procesales

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