Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de transportes y comunicaciones), 13-05-2022
Sentido del fallo | Hay voto singular. |
Contratista | CONSORCIO AEREO PICHARI |
Tipo de proceso | AD HOC |
Ruc | 20131379944 |
Partes | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES vs CONSORCIO AEREO PICHARI |
Fecha | 13 Mayo 2022 |
Materia | Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales |
CASO ARBITRAL:
CONSORCIO AÉREO PICHARI VS. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COM UNICACIONES
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CONSORCIO AÉREO PICHARI
vs.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
___________________________________________________________
LAUDO ARBITRAL
RESOLUCIÓN N° 33
___________________________________________________________
Tribunal Arbitral
Nilton César Santos Orcón
Presidente del Tribunal
Gustavo Bayona Mac Pherson
Fidel Rocha Miranda
Árbitros
Mérida Marisol Casana Sánchez
Secretaría Arbitral
Lima, 13 de mayo de 2022
CASO ARBITRAL:
CONSORCIO AÉREO PICHARI VS. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COM UNICACIONES
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ÍNDICE
I. PARTES, REPRESENTANTES Y ABOGADOS 3
II. CONVENIO ARBITRAL 3
III. TIPO DE ARBITRAJE 4
IV. FORMA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL 4
V. LEY APLICABLE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA 4
VI. ANTECEDENTES 4
VII. CONSIDERANDO: 12
VIII. MATERIA CONTROVERTIDA 1213
IX. LAUDA: 250
CASO ARBITRAL:
CONSORCIO AÉREO PICHARI VS. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COM UNICACIONES
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LAUDO ARBITRAL (EN MAYORÍA)
(RESOLUCIÓN N° 33)
En Lima, con fecha 12 de mayo de 2022, en la sede arbitral, sito Calle Santa Luisa
N°155, Int. 501, Distrito de San Isidro / Lima; el Tribunal Arbitral conformado por
el abogado Nilton César Santos Orcón, en su calidad de Presidente del Tribunal
Arbitral; y por el árbitro Fidel Rocha Miranda, se emite el Laudo Arbitral en el
proceso arbitral seguido entre Consorcio Aéreo Pichari (en adelante, «EL
CONSORCIO o EL DEMANDANTE») y el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, «LA ENTIDAD o EL DEMANDADO»), en los
términos siguientes:
I. PARTES, REPRESENTANTES Y ABOGADOS
Son partes en el arbitraje:
- Demandante: CONSORCIO AÉREO PICHARI
Representantes Legales: Ana Luisa Goicochea y Juan Jonnathan Bravo
Venegas y el abogado Rodolfo Miranda Miranda
- Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Representante Legal: Procurador Público – David Ortíz Gaspar
Abogado: Alfonso Roberto Carbajal Sánchez y Humberto Leyva Vitery
II. CONVENIO ARBITRAL
El Convenio Arbitral se encuentra regulado en la Cláusula Décimo Séptima
«Solución de Controversias» del Contrato de Proceso N°012 – 2015 – MTC/10,
Contrato para el Servicio de Consultoría para Elaborar Estudios de
Preinversión a Nivel de Perfil y Factibilidad del Proyecto: Construcción e
Implementación del Servicio Aeroportuario en el Distrito de Pichari- Provincia
de La Convención”, de fecha 16 de enero de 2015 (en adelante, el «Contrato»),
en los siguientes términos:
«Cláusula Décimo Séptima: Solución de Controversias
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje administrativo a
fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo
52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no lleguen
a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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