Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio publico), 01-02-2023

Fecha01 Febrero 2023
Ruc 20131370301
Tipo de procesoAD HOC
ContratistaREDSA SA
PartesMINISTERIO PUBLICO vs REDSA SA
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
Expediente N° I044-2017
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Expediente N° I044-2017
LAUDO
Demandante : MINISTERIO PÚBLICO
Demandado : REDSA S.A.
Contrato : Contrato 17-2021-ADP-MP-FN-GG-GEGLOG,
para la adquisición de cámara de cadáveres 04
compartimientos.
Monto Contrato : S/ 164,000.00
Monto del Petitorio : S/ 236,000.00
Árbitro Único : Cristian David Dondero Cassano
Fecha de emisión : 01 de febrero de 2023
Pretensiones :
Primera Pretensión: Que se declare el incumplimiento de las
obligaciones contractuales contenidas en la “Cláusula Sétima:
Declaración Jurada de la Garantía” del Contrato N° 17-2021-ADP-MP-
FN-GG-GEGLOG, para la adquisición de cámara de cadáveres 04
compartimientos, de fecha 25 de junio de 2012, mediante el cual el
contratista declaró bajo juramente que la garantía de bienes adquiridos
por la entidad, correspondiente al presente proceso de 49 meses,
contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de los bienes
por parte de la Sub Gerencia de Almacén de la entidad.
Segunda Pretensión: Que se ordene al contratista el pago por concepto
de indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de
las obligaciones contractuales contenidas en el contrato 17-2021-ADP-
MP-FN-GG-GEGLOG de fecha 25 de junio de 2012, reservándose a la
entidad el derecho de cuantificar el monto de daños y perjuicios.
Tercera Pretensión: Que se ordene el pago de los intereses legales y
por devengarse hasta el cumplimiento de la obligación.
ANEXO 1 - B
Expediente N° I044-2017
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Cuarta Pretensión: Que se ordene el pago de las costas y costos del
procedimiento arbitral administrativo a cargo del contratista de acuerdo
con la disposición contenida en el Artículo 73° “Asunción y Distribución
de Costos” de la Ley de Arbitraje, hasta el cumplimiento de la obligación.
Reserva de Derecho: Al amparo de lo dispuesto en el inciso 3 del
Artículo 39 “Demanda y Contestación” de la Ley de Arbitraje, la entidad
se reserva el derecho a modificar o ampliar sus pretensiones.
Número de folios : 41
Expediente N° I044-2017
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LAUDO
En Lima, a los 01 días del mes de febrero del año dos mil veinte y tres (2023), el Árbitro
Único, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley y
las normas establecidas, se escucharon los argumentos de las partes sometidas a su
consideración, analizados los medios probatorios y deliberado en torno a las
pretensiones planteadas en la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin a la
controversia planteada.
I. RESUMEN DEL LAUDO
El presente arbitraje tiene por objeto, en merito a los puntos controvertidos
señalados en la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha 09 de septiembre de
2022, la misma que no fue objeto de reconsideración alguna, el Árbitro Único evalúe
lo siguiente:
a) Determinar si corresponde declarar o no el incumplimiento de las
obligaciones contractuales contenidas en el Contrato 17-2012-
ADP-MP-FN-GG-GELOG de fecha 25-06-2012 sobre “Adquisición de
Cámara de cadáveres 04 compartimientos”, referidas a la Cláusula
Sétima. - Declaración Jurada de la Garantía y Cláusula Décimo
Segunda. - Condiciones Generales para la Adquisición del Equipo”.
b) Determinar si corresponde o no ordenar a la empresa REDSA S.A.
el pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios
derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales
contenidas en el Contrato no. 17-2012-ADP-MP-FN-GG-GELOG de
fecha 25-06-2012 sobre “Adquisición de Cámara de cadáveres 04
compartimientos”.
c) Determinar si corresponde o no ordenar a la empresa REDSA S.A.
el pago de los intereses legales desde el 30-03-2016 fecha en que se
le requirió al contratista cumpla con la garantía ofrecida a los equipos
contratados hasta la fecha en que se cumpla con el pago de la
obligación.
d) Determinar si corresponde o no ordenar a la empresa REDSA S.A.
el pago de las costas y costos del proceso arbitral.

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