Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion - unidad ejecutora 108), 23-01-2015

Sentido del falloLas pretensiones formuladas por el demandante son de puro derecho. el laudo no precisa qué parte designó a los coárbitros. No obstante, los datos se consignaron para fines de información.
Ruc20514347221
PartesMINISTERIO DE EDUCACION - UNIDAD EJECUTORA 108 vs CONSORCIO CLORINDA MATTO DE TURNER
Fecha23 Enero 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
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Expediente
301. 71. 12
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 108
(en adelante el MINEDU, la Entidad o el
demandante)
DEMANDADO: Consorcio Clorinda MaUo de Turner (en adelante el
CONSORCIO, el contratista o el demandado)
TIPO DE ARBITRAJE: De Derecho
y
Ad-Hoc
TRIBUNAL ARBITRAL: Dr. Julio César Guzmán Galindo
Dr. Luis Fernando Pebe Romero
Dr. Aurelio Moncada Jiménez
SECRETARIA ARBITRAL: Silvia Rodriguez Vásquez
Resolución 45
En Lima, a los 23 días del mes de enero del año dos mil quince, el Tribunal
Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con
la ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos
sometidos a su consideración
y
analizado las pretensiones planteadas en la
demanda
y
contestación de la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin,
por decisión de las partes, a la controversia planteada:
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CENTRO DE
ARBITRAJE
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1. Existencia del Convenio Arbitral, Designación e Instalación de Tribunal
Arbitral
1.1 El Convenio Arbitral:
Está contenido en la Cláusula Vigésima Sexta del Contrato W 256-2010-
ME/SG-OGA-UA-APP de fecha 29/10/2010 (en adelante, el Contrato) sobre
"Adecuación, Mejoramiento, Sustitución de la Infraestructura
y
Equipamiento de
la Institución Educativa Clorinda
Marta
de Turner, Cusco-Cusco-Cusco:
Concurso
Oferta";
derivado de la Exoneración de Proceso W 0116-2010 -
ED/UE 108,
en
el cual las partes acordaron que en caso no haya acuerdo para
la Conciliación, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde
la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje conforme las
Disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) y su
Reglamento.
1.2 Instalación de Tribunal Arbitral:
Con fecha 08/11/12 y en la sede institucional del Organismo Supervisor de ias
Contrataciones del Estado - OSCE, se realizó la Audiencia de Instalación del
Tribunal Arbitral, constituido por los doctores Julio César Guzmán Galindo, Luis
Fernando
Pe be
Romero y Aurelio Moneada Jiménez; con la asistencia de
ambas partes, en donde se fijaron las reglas aplicables al presente proceso.
En dicho acto, el Tribunal Arbitral encargó al Centro de Análisis y Resolución
de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú como la secretaría
encargada del presente proceso arbitral.
11.Normatividad aplicable al Proceso Arbitral:
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, será de aplicación al
presente proceso la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley); su
Reglamento (en adelante, el Reglamento) aprobado por Decreto Supremo
184-200B-EF; las normas de derecho público; y las normas de derecho privado.
Asimismo, se estableció la aplicación del Decreto Legislativo 1071 que
norma el Arbitraje (en adelante, simplemente LA) de manera supletoria y
siempre que no se oponga a la Ley y al Reglamento.
111.De la Demanda Arbitral presentada por el MINEDU con fecha 19/12/12:
3. Mediante escrito de fecha 19/12/12, el MINEDU presentó su demanda
arbitral contra el CONSORCIO.
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3.2 A través de las pretensiones contenidas en su demanda, el MINEDU
solicita lo siguiente:
1. Primera Pretensión Principal: Que, el Tribunal declare que la
resolución de contrato dispuesta o adoptada por el CONSORCIO a
través de su Carta W 034-2012/C MDT-L, recepcionada
notarialmente por la Entidad el 15 de marzo del 2012, no resulta
siendo válida
y
oponible a la Entidad Contratante, en virtud a que -
entre otras razones. el MINEDU no incurrió en incumplimiento de
obligaciones sustanciales; por lo que, en virtud a ello, encontrándose
resuelto el contrato por causas imputables al CONSORCIO, se
autorice al MINEDU proceder a la ejecución de la fianza de fiel
cumplimiento de contrato.
2. Segunda Pretensión Principal: Que, se condene al CONSORCIO al
pago del íntegro de costas
y
costos con ocasión del presente proceso
arbitral.
3.3 Como fundamentos de hecho
y
derecho que sustentan su primera
pretensión, el MINEDU sostiene que el argumento sustancial que
fundamentó la decisión del CONSORCIO para resolver el contrato, se
encuentra referido a un supuesto incumplimiento en que habría incurrido
la Entidad contratante, respecto de una obligación que .en apreciación de
ésta- resulta siendo esencial, la cual estaría relacionada con la entrega
del adelanto de materiales, situación que -de acuerdo a lo sostenido por el
propio CONSORCIO- habrla originado la absoluta imposibilidad de ésta
de poder continuar con la ejecución de la obra que se hallaba a su cargo.
3.4 Asimismo, alega que dado que una parte sustancial de la controversia
generada por el CONSORCIO está referida a determinar si dentro de las
normas que rigen el presente contrato es válido o no, aceptar la fianza
emitida por la Cooperativa de Ahorro
y
Crédito para Empresas
Exportadoras (COOPEX) que fue entregada por el contratista para
garantizar el adelanto de materiales solicitado por ésta, resulta pertinente
que previa a su valoración, el Colegiado tenga presente dos aspectos
considera relevantes, vitales
y
sustanciales para la solución de la
presente controversia.
3.5 Primero, el MINEDU sostiene que de acuerdo a la norma que rige el
presente contrato, es decir el Decreto Legislativo 1017 - Ley de
Contrataciones del Estado as! como en su Reglamento que fue aprobado
través del Decreto Supremo W 184-2008-EF, la cual le es oponible al
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