Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de defensa-fuerza aerea del peru), 06-11-2013

Sentido del falloEn el laudo no se han precisado los siguientes datos: ruc del contratista, valor referencial y proceso de seleccion, asimismo, el arbitro declaro infundada la pretension cuantificable del demandante.
Ruc20144364059
PartesMINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA DEL PERU vs RADA ELECTRONIC INDUSTRIES L.T.D.
Fecha06 Noviembre 2013
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Penalidades;OTROS,INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL; NULIDAD RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
.
.
Expediente N9 2424~2012-CCl
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LAUDO ARBITRAL
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NO ES SEflAl DE
CONFOrJ,{IO.;o
DEMANDANTE:RADA ElECTRONIC INDUSTRIES LTD.
en adelante
RADA
o el
Demandante)
DEMANDADO, FUERZA AÉREA DEl PE - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO PERUANO
len
adelante FUERZA AÉREA
DEl
PERÚ o el Demandado)
TIPO DEARBITRAJE: Institucional, Internacional
V
de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: Or. Luis Humberto Arrese Orellana (árbitro único)
SECRETARIO ARBITRAL: Or. Giorgio Assereto llana
Resolución 12
En Lima, a las 6 dlas del mes de noviembre del año dos mil trece, el Tribunal Arbitral, luego de
haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por (
las partes, dicta el siguiente laudo para poner fin, a la controversia planteada en el presente
arbitraje:
l. Existencia del Convenio Arbitral, Designación e Instalación de Tribunal Arbitral
1.1 El Convenio Arbitral.
Está contenido en fa Cláusula Vigésima del Contrato W 367-CACE.DIFAP-2010, Contrato de
Adquisición de Material Aeronáutico e Integración en Aeronave celebrado entre las partes el 10 de
junio de 2010, en el cual las partes acuerdan someter el arbitraje a la administración, organización
y reglas del Centro Arbitraje de Cámara de Comercio de Lima.
La cláusula vigésima del referido contrato prescribe lo siguiente:
.CLAUSULA VIGÉSIMA: DE LA JURISDICCiÓN Y SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
20.
1.
Las partes declaran que ante cualquier divergencia que surja entre elfas relativa la
ejecución de este Contrato,
se
esforzarán cordial yamigablemente para superar la
discrepancia; en caso de no llegarse
a
¡lOa conciliación, todas las desavenencias
o
controversias que pudieran derivarse, incluidas las que se refieren asu nulidad oinvalidez.
serán resueltas mediante Arbitraje de Derecho. El arbitraje será resuelto por Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de LimB.
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,
,
20,2 El laudo arbitral emitido será vinculante para las parles y pondrá fin al procedimiento
de manara definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial oante cualquier
instancia administrativa.
20.3 Las parles
se
someten
a
fa Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos
de Compra Venta Internacional de Mercade,fa, adoptada en Viena el
11
de Abril de 1980;
en cuando
a las
especificaciones Contractuales de fas parles." (Sic)
1.2 Designación del Tribunal Arbitral
Las partes no lograron llegar a un acuerdo en torno a si el arbitraje se someterla a un tribunal
arbitral compuesto por más de un árbitro. En ese orden, en su Petición de Arbitraje, el
Demandante planteo que se aplicase el artículo 220 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado aprobado por Decreto Supremo W 184.2008-EF,
y
que por
10
tanto el tribunal
correspondiente se confonnase por un árbitro único. Este planteamiento fue aceptado por el
Demandado en su escrito de apersonamiento.
En ese orden, el Consejo Superior del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima,
nombró al Dr. Luis Humberto Arrese Orellana, como árbitro único. Nombramiento que fue
aceptado por el Dr. Arrese
y
posteriormente también por las partes en el presente proceso arbitral.
1.3. Instalación de Tribunal Arbitral.
Con fecha 17 de junio de diciembre de 2012, se realizó la Audiencia de Instalación de Tribunal
Arbitral constituido por el árbitro único, doctor Luis Humberto Arrese Orellana, contándose con la
presencia del Demandante Y del Demandado.
11.
Nonnatividad aplicable al proceso Arbitral
2.1 Conforme a lo establecido en el acta de instalación, son de aplicación al presente proceso
arbitral, las normas vigentes previstas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderlas asr como el Reglamento de Arbitraje del
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, tal como al efecto, además se prevé en la
cláusula vigésima del Contrato W 367_CACE_DIFAP.2010, Contrato de Adquisición de Material
Aeronáutico e Integración en Aeronave.
2.2. Asimismo, también es de aplicación al presente proceso arbitral, lo prescrito en el Decreto
Legislativo W 1071, Ley de Arbitraje.
2.3. Es pertinente, establecer que, de conformidad con
10
previsto en el literal ñ) del inciso 3.3 del
Decreto Legislativo W 1017, Ley de Contrataciones del Estado', siendo el contrato objeto de una
compraventa internacional. Y en ese sentido habiendo las partes no cuestionado el hecho de que
RADA es un proveedor no domiciliado en el país y que el mayor valor estimado de las prestaciones
objeto del referido contrato se han realizado en territorio extranjero, se determina que el Contrato
W 367_CACE.DIFAP-2010, Contrato de Adquisición de Material Aeronáutico e Integración en
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lEI Decreto Legl51ativo N" 1017 fue modificado por la Ley N' 29873, norma publicada con fecha 1 de junIo de 2012 y que entró en
vigencia con fecha 20 de 5eptíembre de 2012. la Tercera Di5p05iciÓn Complementaria y Final de la Ley N" 29873 di5pU50 que la5
modlflcadone5 que Introducla eran aplicables a la5 contrataciones cuyos procesOS de seleccIón se convoquen a partir de su entrada en
vigencia. Por lo tanlo, en el presente caro, resulta aplicable 10 dl5pue5lo sin modificacIones 1:'nel r1:'ferido Decreto L1:'gislatlvo N"1017
..
'
..
Aeronave no se sujeta a lo previsto en el mencionado Decreto Legislativo W 1017, Ley de
Contrataciones del Estado.
3.1 Con fecha 10 de junio de 2010, el Demandante Y el Demandado celebraron el Contrato W
367_CACE-DIFAP~2010, Contrato de Adquisición de Material Aeronáutico e Integración en
Aeronave, luego de que el Comité de Adquisiciones Y Contrataciones al Extranjero CACE
CE_03_2010_CACE 2-DIFAP/FAP, tras un proceso de selección adjudicase la buena pro al
Demandante.
111. Hechos Previos Relevantes
El precio del mencionado contrato, conforme a lo indicado en la cláusula quinta del mismo,
ascandia a US
$
6'456,140.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA).
El mencionado contrato se celebró bajo términos DDU-Cal1ao, Perú conforme a
INCOTERMS 2000
2
3.2 Es menester destacar que la referida contratación cuenta con el Código SNIP 110576, Y
que según información de la página web del Sistema Nacional de Información Pública, los
detalles respecto a las necesidades de inversión califican como información reservada por
seguridad nacional de conformidad con el articulo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley
W 27806, Leyde Transparencia Y Acceso a la Información Pública, aprobado por OS
043-2003-PCM.
3.3 Ahora bien, de conformidad con el antes mencionado contrato, el objeto del mismo es:
.cLAUSULA SEGUNDA: OBJETO y CONDICIONES DEL CONTRA TO
El objeto del Contrato consiste en la implementación
de un
sistema
de
vigilancia Y reconocimiento en
un
avión Fairchild C-26 Metro 111FAP, que
fenga la capacidad de obtención de información de imágenes, Y comunicaciones
del espectro electromagnético; equipos de enlace aire-tierra yviceversa (Data link
por microondas osuperior); procesamiento, grabación Y análisis de la información
obtenida; equipos de soporte conexos (Hardware Y Software), Y calificación al
personal para operar los sensores Yproducir inteligencia aerotécnica.
(...)~ (Resaltado es nuestro)
Al respecto, es pertinente señalar que el objeto contractual descrito, se encuentra dentro
de la siguiente necesidad operativa de la Fuerza Aérea del Perú (en adelante FAP),
conforme se indica en el mismo mencionado contrato:
.cLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
página
3
de
32
2
"oou
I"Delivered Out y Unpaid", en espa/lol'Entregado, derechos nO pagados")
El vendedor cumple cOn su obligaci6n de entrega cuando coloca la mercanda a disposlcl6n del comprador, en el punto de destino
acordado del pais de importaci6n, sin despacharlas para importaci6n. El vendedor ha de asumIr la totalidad de los riesgos y gastos hasta
el momento que se realiza la entrega.
p

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