Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio publico), 05-10-2010
Sentido del fallo | No se indico en el laudo la institucion arbitral, ni la parte que designo a cada arbitro. En el presente proceso existen 3 pretensiones con cuantía indeterminada |
Ruc | 20131370301 |
Partes | MINISTERIO PUBLICO vs CONSTRUCTORA LEZAM SRL |
Fecha | 05 Octubre 2010 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato;OTROS,INEFICACIA DE CARTA NOTARIAL |
ARBITRIOS
GASTN
FERN`NDEZ
CRUZ
MARCOS CALOGGERO
BASURTO
MARCOS
RICARDO
ESPINOZA
RIMACHI
DEMANDANTE
CONSTRUCTORA
LEZAM
SR
L
DEMANDADA
MINISTERIO
PBLICO
MATERIA
INDEMNIZACIN
POR
DAOS
Y
PERJUICIOS
LAUDO
A
RBTTRAL
Resolucin
N
24
Lima
05 de
octubre
del
aæo
dos
mil
diez
I
LA
CUESTION
SOMETIDA
A
ARBTTRAJE
Mediante
Carta
N
02
2oo9
CL
P
de
fecha
090309
CONSTRUCTORA
LEZAM
SR
L
en
adelante
LEZAM
solicit
a
EL
MINISTERIO
PBLICO
FISCAL˝A
DE
LA
NACIN
en
adelante
EL
MINISTERIO
PBLICO
el
inicio
de
un
proceso
arbitral
a
fin
de
que
se
resuelvan
las
siguientes
controversias
i
Se
declare
la
nulidad
y
o
ineficacia
de
la
Carta
Notarial
049
2008
MP
6
f
FN
GG
mediante
la
cual
EL
MINISTERIO
PBLICO
resuelve
el
Contrato
de
Obra
N
002
de
fecha
o5
ii
o
por
causa
imputable
a
1
ii
En
defecto
de
la
pretensin precedente
se
declare
que
la
resolucin
del
Contrato
de
Obra
N
002
de
fecha
o5
ii
o
fue
por
causa
imputable
a
EL
MINISTERIO
PBLICO
por
demora
en
la
absolucin
de
consulta
demora
en
el
pago de
valorizaciones
entre
otros
iii
En
caso
se
declare
que
la
resolucin
del
Contrato
de
Obra
N
002
de
fecha
o5
ii
o
es
por
causa
imputable
a
EL
MINISTERIO
PBLICO
se
ordene
que
esta
deberÆ
pagar
una
indemnizacin
por
los
daæos
y
perjuicios
ocasionados
Que
mediante
escrito
presentado
con
fecha
210909
LEZAM
seæala
que
en
vista
que
no
puede
afrontar
el
pago
de
los
honorarios
del
Tribunal
Arbitral
y
del
Secretario
Arbitral
fijados
en
la
Continuacin
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
de
fecha
o0
09
se
desiste
del
proceso
arbitral
en
curso
Que
en
orden
a
lo
dispuesto
en
sØtimo
considerando
de
la
Resolucin
N
04
de
fecha
o
1009
el
Tribunal
Arbitral
dispuso
que
en
aplicacin
de
lo
dispuesto
en
el
segundo
pÆrrafo
del
numeral
29
de
las
Reglas
del
Proceso
contenidas
en
la
Continuacin
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
de
fecha
o0
09
en
vista
que
LEZAM
no
cumpli
con
presentar
su
escrito
de
demanda
dentro
del
plazo
otorgado
mediante
Resolucin
N
03
de
fecha
080909
se
notifique
a
EL
MINISTERIO
PBLICO
para
que
dentro
del
plazo
de
diez
10
das
hÆbiles
proceda
a
formular
reconvencin
si
lo
tuviera
a
bien
estableciØndose
que
tal
y
como
indica
el
referido
numeral
29
de
las
Reglas
del
Proceso
de
presentarse
reconvencin
el
arbitraje
continuarÆ
exclusivamente
respecto
a
las
pretensiones
contenidas
en
la
misma
Que
mediante
escrito
presentado
con
fecha
201009
EL
MINISTERIO
PBLICO
rechaza
el
desistimiento
presentado
por
LE7
AM
con
fecha
210909
en
virtud
a
lo
dispuesto
en
el
literal
a
del
numeral
2
del
Artculo
2
60
del
Decreto
Legislativo
N
1o
i
seæalando
que
es
de
su
interØs
continuar
con
el
impulso
del
presente
arbitraje
motivo
por
el
cual
solicita
que de
conformidad
con
el
numeral
29
de
las
Reglas
del
Proceso
contenidas
en
la
Continuacin
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
de
fecha
oo
og
al
momento
de
ser
interpuesta
su
reconvencin
se
continœe
el
presente
arbitraje
solo
respecto
a
las
pretensiones
contenidas
en
la
misma
Que
de
conformidad
con
el
Artculo
60
numeral
2
del
Decreto
Legislativo
N
io
i
el
cual
establece
que
el
Tribunal
Arbitral
slo
puede
ordenar
la
terminacin
de
las actuaciones
cuando
medie
acuerdo
entre
las
partes
cuando
el
demandante
se
desista
de
su
demanda
y
no
haya
oposicin
del
demandado
subsistiendo
un
interØs
legtimo
para
obtener
una
solucin
definitiva
de
la
controversia
o
cuando
el
Tribunal
Arbitral
compruebe
que
la
continuacin
de
las actuaciones
resulta
innecesaria
o
imposible
mediante
Resolucin
N
6
de
fecha
211009
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
que
se
continœe
con
la
tramitacin
del
mismo
segœn
su
estado
en
tanto
que
no
exista
acuerdo
entre
las
partes
para
poner fin
a
este
proceso
arbitral
Que
en
tal
sentido
mediante
escrito
presentado
con
fecha
291009
EL
MINISTERIO
PBLICO
formul
reconvencin
la
cual
contiene
las
siguientes
pretensiones
G
G
11
PRETENSIONES
DEL
DEMANDANTE
EL
MINISTERIO
rr
PBLICO
EN
SU
ESCRITO
DE
RECONVENCIN
Primera
Pretensin
Principal
Que
el
demandante
Constructora
Lezam
SRL
cumpla
con
indemnizar
al
Ministerio
Pœblico
por
los
perjuicios
causados
con
motivo
de
la
resolucin
del
Contrato
de
Obra
3
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