Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de vivienda, construcción y saneamiento), 08-11-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se especifica gastos del proceso
Ruc20504743307
PartesMINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO vs Jorge Bustamante Guevara
Fecha08 Noviembre 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato;OTROS,OBSERVACIÓN DE PRODUCTO; PAGO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
Caso ArM",I:
I,"g~
lJ«stamanle C«e'lJura vs.
Ministerw de VivielU/u, Conslrnccrón y 5<lm'umimlo
Arbitro Único:
Dr. HlIgo 50log«ren Calme!
Lima, 8 de noviembre de 2019
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Jorge Bustamante Guevara
En adelante el DEMANDANTE o el CONTRATISTA
Demandado:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
En adelante la DEMANDADA o la ENTIDAD,
Árbitro Único:
Dr. Hugo Sologuren Calmet
Secretaria Arbitral:
Patricia Dueñas Liendo
Expediente:
S 114-2017/SNA-OSCE
Resolución 15
Lima, a de noviembre de 2019
l. VISTOS
1.1. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 28 de abril de 2016, se suscribió el Contrato NO056-2016-VIVIENDA-
OGA.UE.001 para la "Contratación del servicio de un consultor en costos y
presupuestos", derivado del proceso de selección de consultores individuales
NO02-2016-VIVIENDA-OGA-UE.OOl,
2. En relación con lo anterior, en la clausula décima octava del mencionado
contrato se establecía lo siguiente:
Ca50
Arbitral: Jorge Bus/amante GlIwara
vs.
Minis/erio de Vivienda, Qmstnlcaón
ySml<'amil'I1/0
Ar/>ilro Únim:
Dr, Hugo 501ogllrrn Calmt'l
Las
controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del
contrato
se
resolverán mediante conciliación
o
arbitraje, según el acuerdo
de las partes,
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una
conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo
señalado en el artículo
183
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en
caso
no
se
llegue
a
un
acuerdo entre ambas partes
o se
llegue a un acuerdo parcial, Las
controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a
arbitraje.
Cualquiera de laspartes tiene el derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver
las controversias que
se
presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
122, 137,
140, 143,
146, 147
Y
149
del Reglamento
o,
en
su
defecto, en el numeral
45.2
del
articulo
45
de la Ley de Contrataciones del Estado.El arbitraje será de tipo
institucional.
3. A consecuencias de las controversias surgidas entre las partes respecto a la
resolución del Contrato, el Contratista procedió a activar el presente mecanismo
de solución de conflictos, constituyéndose válidamente el Tribunal Arbitral
Unipersonal integrado por Hugo Ernesto Sologuren Calmet Ponte.
1.2.
ACTUACIONES ARBITRALES
4. Con escrito de fecha 16 de mayo de 2017, el Contratista presentó su demanda;
siendo contestada por la Entidad mediante escrito de fecha 22 de junio de 2017.
s. Con fecha 4 de abril de 2018, se llevó a cabo la Audiencia de instalación del
Árbitro Único.
6. Con fecha 26 de junio de 2019, se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento
Procesal, Conciliación, Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de
Medios Probatorios; en la cual el Árbitro Único luego de revisar lo expuesto por
Caso Arhitml: /orge Bus/amante
GU<'l'am vs.
Minis/ui() de V¡¡,ienda,Gmstmccián.~ Saneamim/r>
Arbitra Úniro:
Dr. Hugo Sologun:n Calme!
Primer punto controvertido:
Determinar si corresponde o no ordenar la
ineficacia de la Carta Notarial NO268~2017¡VIVIENDA-OGA-OACPmediante
la cual el Ministerio de Vivienda pretende resolver parcialmente el Contrato
NO 056-2016-VIVIENDA-OGA-UE.OOl.
Segundo punto controvertido:
Determinar si corresponde o no que el
Árbitro Único declare que Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento no observó el segundo producto dentro del plazo de ley y
ordene a la Entidad otorgar la conformidad para el pago.
Tercer punto controvertido:
Determinar si corresponde o no ordenar al
Ministerio de Viviendo, Construcción y Saneamiento, pagar la suma de
sI.
51,927.33 (Cincuenta y Un Mil Novecientos Veintisiete con 33/100 Soles)
correspondiente al 70% del contrato (Segundo Entregable), más los
respectivos intereses legales.
Cuarto punto controvertido:
Determinar si corresponde o no ordenar al
Ministerio de Viviendo, Construcción y Saneamiento pagar una
indemnización por daños y perjuicios ascendente a Sj. 50,000.00 (Cincuenta
Mil con 00/100 Soles).
Quinto punto controvertido:
Determinar si corresponde o no ordenar a la
Entidad el pago de todos los costos del arbitraje, incluyendo los honorarios
y gastos del Árbitro Único.
7. De igual forma, en la mencionada Audiencia, se admitieron los medios
probatorios ofrecidos por el Contratista en su escrito de demanda de fecha 16
de mayo de 2017, identificados en el acápite "1. Medios Probatorios".
8. De la misma manera, se admitieron los medios probatorios ofrecidos por la
Entidad en su escrito de contestación de demanda de fecha 22 de junio de
2017, identificados en el acápite "VIII. Medios probatorios".
9. Después, con escrito de fecha 05 de junio de 2019 de noviembre de 2017, la
Entidad formula reconsideración contra la Resolución NO8, la cual se resolvió
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